N° 12000126/1992 Aviso del Boletín Oficial
MST - MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES
Texto del aviso
MST - MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES
El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia Electoral de la provincia de La Rioja, a cargo del Doctor
Daniel Herrera Piedrabuena, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. Art. 63, párrafo 2do., Ley
23.298 que: el día 11 del mes de JUNIO del corriente año, se ha dictado la sentencia de reconocimiento definitivo
del partido “MST - MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES”, en los autos caratulados “MST-
MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES S/ RECONOCIMIENTO” - Expte. CNE Nº 12000126/1992, la
cual se transcribe, conjuntamente con la Carta Orgánica Partidaria: LA RIOJA, 11 de junio de dos mil veintiuno. Y
VISTO: Los autos caratulados: “MST - MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES S/RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 12000126/1992; Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en los
presentes autos, el partido “MST - MOVIEMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJDORES”- Distrito La Rioja obtuvo
la personería jurídico política en forma provisoria mediante resolución de fecha 16 de marzo de 2021 (Clave de
Sentencia CNE 012000126/1992 – fecha de sentencia 17/03/2021), en virtud de haber dado cumplimiento con las
exigencias contenidas en el artículo 7 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por Ley 26.571). II) Que, a fs.
1121 la agrupación política acreditó el cumplimiento de las exigencias contempladas por el artículo 7bis, inc. c; de
la Ley 23.298, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 37 del citado cuerpo legal, en cuanto a la presentación
de los libros partidarios para su rúbrica y sellado y lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 26.215 respecto del
Libro Diario. III) Que, según el informe de Secretaría que obra a fs. 1131 de autos, se encuentra acreditado también
el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el artículo 7 bis, inc. a; de la Ley 23.298 (con
la reforma introducida por Ley 26.571). IV) Que, el partido “MST- Movimiento Socialista de los Trabajadores” a fs.
1127/1130, presenta al Tribunal la documentación que da cuenta de la convocatoria a elecciones internas partidarias
y su publicación y acompaña la proclamación de autoridades partidarias juntamente con la nómina de las mismas
(fs. 83), cumplimentando el requerimiento contemplado por el art. 7 bis, inc. b; de la Ley 23.298 (con la reforma
introducida por Ley 26.571). V) Que, de conformidad con lo establecido por Acordada N° 25/11 de la Excma.
Cámara Nacional Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación el número 185 de identificación del
registro, como partido de distrito. VI) Que, por lo expuesto y de conformidad a las disposiciones legales citadas y
lo previsto por los artículos 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones
introducidas por la Ley 26.571), SE RESUELVE: 1°) Reconocer la personalidad jurídico política con carácter definitivo
como partido de distrito, a la agrupación denominada “MST - MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES”
de conformidad con lo establecido por el artículo 7 bis de la ley 23.298 (modificada por Ley 26.571) con todos los
derechos, deberes y obligaciones que emanan del ordenamiento jurídico vigente. 2°) Asignar el número 185 de
identificación del registro como Partido de Distrito. 3°) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la
Nación la presente Resolución. 4°) Comunicar la presente Resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la
Dirección Nacional Electoral, al Juzgado Electoral Provincial y al Centro de Cómputos de este Tribunal, a sus
efectos. 5°) Regístrese y notifíquese. FDO.: DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, JUEZ FEDERAL CON
COMPETENCIA ELECTORAL. ANTE MI: DR. VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO ELECTORAL. A
continuación, se transcribe: “CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO -MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS
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TRABAJADORES – 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE
LOS TRABAJADORES (M.S.T.). El partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (M.S.T.) es una
organización política del Distrito electoral de la provincia de La Rioja. Integran partido MOVIMIENTO SOCIALISTA
DE LOS TRABAJADORES los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción
Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones
provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, La ley de
Paridad de Genero y demás leyes y decretos reglamentarios. II De los afiliados 2.- Para afiliarse al partido
MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES se requiere: a) Estar domiciliado en la provincia de La Rioja,
b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y
las leyes de los partidos políticos (nacional y provincial), la Ley de Paridad de Genero y sus reglamentaciones,
documentación que estará a su disposición. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. 3.- Para afiliarse deberá
presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La
presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.
4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica,
para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación
vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso
partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las
autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario. 5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo
el año. 6.- La afiliación se extingue: a) Por renuncia. b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo
dispuesto en la presente Carta Orgánica c) Por la extinción del Partido. 7.- Toda renuncia presentada se considerara
aceptada si en el termino de 15 días no es expiden los organismos partidarios correspondientes. 8.- Todos los
afiliados tienen las siguientes obligaciones: a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido. b) Efectuar
contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades. c) Participar en las actividades
partidarias y asistir a las reuniones. 9.- A los afiliados les esta expresamente prohibido: a) Atribuirse indebidamente
la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios. b) Ejercer mas de un cargo en los
organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial
y en el nacional en su caso. 10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos: a) Participar en las asambleas de los
organismos partidarios. b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la
afiliación mínima requerida para ello. c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la
antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos. d) Ser electores, en las elecciones internas
abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados
nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas
competidoras en la misma categoría de candidatos. e) Postularse para cargos electivos en el orden nacional,
provincial y municipal. III De los ciudadanos independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se
aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido
MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES o cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional
o provincial. IV De las autoridades partidarias del distrito 12.- Son órganos de dirección y administración del
distrito: a) El Congreso. b) La Comisión de Disciplina c) La Comisión Fiscalizadora d) El Comité Central V Del
Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se
compondrá de cinco titulares y dos suplentes.. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los
términos establecidos en el articulo 6 inc. b) de la ley 27.412. 14.- En su primera sesión designara un Presidente y
los Secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo
considere o a pedido de la mayoría de sus miembros. 15.-. Determinara el numero de miembros titulares y suplentes
que lo integren y podrá designar comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de
las actividades que considere necesarias De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los
miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora. 16.- Son atribuciones y deberes del
Congreso: a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios,
Bases de Acción Política y Carta Orgánica b) Dictar y modificar esta ultima, las Bases de Acción Política y la
Declaración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros c) Designar la Junta Electoral
partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias de conformidad con lo normado en el
capitulo 3 de la ley 26.571. d) Autorizar la participación de precandidatos y candidatos extrapartidarios en las
elecciones de cargos públicos electivos. e) Designar los responsables económicos financieros para las campañas
electorales conforme la ley 26.571 y 26.215. f) Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los
candidatos del Partido de distrito. g) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección.
Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario
permanente, ajustándose a la normativa vigente y acordar el reglamento electoral. h) Determinar y reglamentar el
funcionamiento de los organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y
consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa
medida. i) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones
parlamentarias, gremiales o ejecutivas. j) Fijar la retribución de los empleados del Partido. k) Convocar a elecciones
internas del Partido, l) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que
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competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus
mandatos. m) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal,
en donde un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier titulo, en
donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el mas amplio de los sentidos, sobre todo
cuando amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas
políticas y/o los principios básicos que sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social. n) Designar
apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del Partido. o)
Dirigir la campaña electoral del Partido. p) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las
solicitudes de afiliación al Partido. q) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito. r) Designar la Junta
Electoral para las elecciones internas. s) Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congresales
designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa
vigente, conservando durante diez ejercicios la documentación respaldatoria y confeccionar los balances anuales.
t) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función publica, atendiendo a su
formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad
así como para la investigación una suma global del veinte por ciento (20%) de lo que se reciba del Fondo Partidario
Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, destinando al menos un treinta por
ciento (30%) de ese monto a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad, y otro 30% destinado para
la formación, promoción y el desarrollo de habilidades de liderazgo político de las mujeres dentro del partido. u)
Actualizar, sistematizar, y divulgar, tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos,
económicos y sociales del partido. 17.- Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá
disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento (60%) de sus miembros o a pedido por escrito y firmado
por el cincuenta por ciento (50%) de los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y
naturaleza de los temas a abordar es necesaria la consulta a los afiliados de un nuevo congreso. En estos casos
se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se
constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior. VI Del
Comité Central 18.- Es la máxima autoridad del partido entre las sesiones del Congreso. Tiene facultades
deliberativas y resolutivas, deberá ajustar su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y resoluciones del Congreso. 19.- Estará constituido por tres titulares y uno suplentes. La elección
se efectuara por el voto secreto y directo de los afiliados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta
Orgánica. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos en el articulo 6
inc. b) de la ley 27.412. 20. – El Comité Central se reunirá en forma automática cada tres meses. Se reunirá en
cualquier momento cuando así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros. 21.- Las atribuciones del Comité
Central son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y las
Resoluciones del Congreso. b) Determinar la orientación política del partido conforme las resoluciones del
congreso. c) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones
parlamentarias, gremiales o ejecutivas pudiendo – ad referéndum del congreso- tomar las medidas que impidan
que la actuación de dichos representantes comprometan seriamente la existencia, orientación o actividad política
del partido. d) Fijar la retribución de los empleados del partido. VII De la disciplina - Comisión de Disciplina 22.- Es
obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la Carta
Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité
Central. 23.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones
podrán ser apeladas ante el Congreso. 24.- Los afiliados responsables de in conducta partidaria serán pasibles,
de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación
del cargo partidario que ocupan y expulsión. 25.- Se consideran faltas graves: a) El hecho de que un afiliado
pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la condición
legal de éstos. b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del partido para
fines ajenos a los mismos. c) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII. d) Agraviar públicamente
a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales. 26.- La Comisión de Disciplina estará compuesta
por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberá respetar en
su composición la paridad de género en los términos establecidos en el articulo 6 inc. b) de la ley 27.412. 27.- La
Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse
en el término de sesenta (60) días. 28.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento
obligatorio o inmediato, siendo apelables ante el Congreso. 29.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de
adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga,
garantizando plenamente el derecho de defensa. VIII Del patrimonio - de la Comisión Fiscalizadora. 30.- El
patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos
políticos: a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes. b) Los subsidios del Estado. c) Con
las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan cargos
públicos electivos en representación del Partido. d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito dentro
de la normativa vigente. 31.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización
que se dará a los mismos, atendiendo lo estipulado en los incisos s) y t), Art. 16 de esta Carta Orgánica. Designará
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tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Sub tesorero. Son obligaciones
del Tesorero llevar un registro contable que permita conocer en todo momento la situación económico-financiera
del Partido, elevar en término la información requerida por la ley 26215, efectuar todos los gastos con cargo a la
cuenta única correspondiente al Partido. 32.- Los fondos del partido, serán depositados en el Banco del la Nación
Argentina o banco oficial de su provincia, a su nombre y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos de los
cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero. En el caso que, por razones operativas, se solicite y sea autorizado
por la autoridad competente del distrito, se centralizaran los fondos del Partido en las correspondientes cuentas
bancarias a nivel nacional. 33. En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el
Banco de la Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del
responsable económico y del responsable político de campaña. 34.- La Comisión Fiscalizadora estará formada
por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberá respetar en
su composición la paridad de género en los términos establecidos en el articulo 6 inc. b) de la ley 27.412. 35.- Para
ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación. 36.- La Comisión
Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que
considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y contables (inventario, caja, bancos),
y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales
vigentes. 37.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación. 38.-
Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del
Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del
caso. 39.- Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año calendario. IX De
los libros y documentos 40.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes
libros: a) Libro de Inventario. b) Libro de Caja. c) Libro Diario d) Libro de Actas y Resoluciones. 41.- El libro de
Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los congresales designados tesorero y sub-tesorero, y el libro
de actas y resoluciones por los congresales designados secretarios de la presidencia del congreso. En este libro
de actas y resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central. X De la elección de las autoridades.
42.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad
en la afiliación de no menos de tres meses. 43.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una
antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación de la lista. 44.- Todas las autoridades
partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus
mandatos una duración de tres años. 45.- Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las
fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimiento
del mandato de las autoridades en ejercicio. 46.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario
presentado a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas. 47.- La convocatoria
a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Partido en el distrito, si lo hubiera; circular dirigida
a los afiliados o a través del anuncio en las carteleras de los organismos partidarios. 48.- En los 30 días subsiguientes
a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral
designada al efecto deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al cinco por ciento (5%) del
padrón partidario del distrito. 49.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando: a) No
sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior. b) Cuando los integrantes no reuniesen
los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas. c) Cuando no se
respete la paridad de genero. 50.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se
considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados. 51.- Al ser presentada una lista
deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las
notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las
observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo
sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada. 52.- La Junta Electoral deberá informar a los
afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas. 53.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo
para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará
automáticamente como autoridades del Partido a los integrantes de la lista presentada. 54.- La distribución de
cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: se
dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente
electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará
el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que
obtengan la fracción mayor en orden decreciente. 55.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince
(15) días siguientes al acto eleccionario. XI De las elección a cargos electivos y primarias abiertas simultaneas y
obligatorias 56.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos
mediante primarias abiertas simultaneas y obligatorias. 57.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será
el Congreso, según la facultad del Art. 16 inciso g), el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar
representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos formales. 58.- En caso de realizarse
elecciones el Congreso partidario designará la conformación de una Junta Electoral que será la encargada de
verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos,
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el Código Electoral Nacional, Ley 27.412, la carta orgánica y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral.
59.- Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral. 60.- Las listas
para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 días antes de la elección primaria. Dentro
de los 3 días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo de boletas para su aprobación.
La Junta procederá de acuerdo al artículo 38 de la ley 26571. 61.- Las resoluciones de la Junta Electoral podrán
apelarse conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la ley 26.571. 62.- Cada lista oficializada designará un responsable
económico financiero que deberá presentar un informe final de gastos de campaña de conformidad con los
artículos 36 y 37 de la ley 26571. 63.- En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del
Art. 45 de la ley 26571 se procederá en concordancia con la legislación vigente en materia electoral. XII
Incompatibilidad 64.- Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación
profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del
estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos. 65.- Los afiliados al
Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni
integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos
colectivos de trabajo. 66.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea
solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán
hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central. 67.- Los afiliados no podrán desempeñar
funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el
mandato del Congreso partidario. XIII De las reformas. 68.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases
de Acción Políticas deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el Art. 16 inc. b y por
el voto de las dos terceras partes de sus miembros. XIV De la disolución. 69.- La disolución del Partido sólo podrá
ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 17 y por el voto de las dos terceras partes
de sus miembros. XV
Disposiciones generales. 70- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos
partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose
las resoluciones por simple mayoría. 71.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no
pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y
hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades. 72.- Además de las disposiciones de
la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia. XVI
Disposiciones transitorias. 73.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia
hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación. 74.- La presente Carta
Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que
la misma pudiera formular. La Rioja, 15 de febrero de 2020” FDO. DR. VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO
ELECTORAL NACIONAL – DISTRITO LA RIOJA.
LA RIOJA 24 de junio de 2021
Daniel Herrera Piedrabuena Juez - Dr. Daniel Herrera Piedrabuena Juez Federal
e. 28/06/2021 N° 44118/21 v. 28/06/2021