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N° 15055/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales martes, 29 de junio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría Nro. 6,

sito en Av. Callao 635, piso 6to., C.A.B.A., en autos “ALABE CHAMBI, PEDRO s/ Quiebra”- Expte. Nº 15055/2020,

comunica por cinco días que el día 03.06.2021 se dispuso declarar la quiebra de ALABE CHAMBI, PEDRO (DNI

94.000.694 y CUIT 20-94000694-6), con domicilio real en la calle Lacarra 1246, CABA- Ha sido designado Síndico

la Dra. Silvia Jorgelina ZAJAC, con domicilio en la calle Panamá 984, Piso 1º, “4”, C.A.B.A., Tel. 4862-4627, mail:

siljoza@gmail.com ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día

17.08.2021 y fijándose el día 28.09.2021 y 11.11.2021 para que la sindicatura presente los informes previstos por

los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente. Los pedidos de verificación de créditos deberán ser presentados a la

sindicatura por correo electrónico a la dirección de e-mail denunciado por la misma en esta causa,adjuntando el

escrito de solicitud de verificación en formato PDF suscripta en forma ológrafa por el peticionario o representante

legal de la acreedora y en caso de efectuar la insinuación con patrocinio letrado también deberá contener la firma

del mismo, además de acompañar la copia de la documentación respaldatoria de la insinuación en formato PDF en

archivos separados y comprimidos en caso de ser voluminosa la documental, con la debida descripción en el título

de cada archivo que facilite su visualización. Deberá acompañar también – de corresponder – el comprobante

de pago del arancel previsto por el art. 32 LCQ cuya transferencia deberá ser efectuada a la cuenta bancaria

de titularidad de la sindicatura que deberá denunciar previamente en la causa. Al pedido de verificación deberá

acompañarse además copia del documento de identidad del insinuante o representante legal de la sociedad que

suscriba el pedido y en su caso copia de la credencial del letrado que lo asista. Se prohíben los pagos y entrega

de bienes a el fallido, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima al fallido y a quienes tengan bienes, libros

y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. Esta publicación se

realizará sin necesidad de pago previo (art. 273,8 LCQ). Buenos

Aires, junio de 2021. JORGE SICOLI Juez - SANTIAGO CAPPAGLI SECRETARIO

e. 29/06/2021 N° 44757/21 v. 05/07/2021