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N° 44741/21 Aviso del Boletín Oficial

PRICE WATERHOUSE & CO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 29 de junio de 2021

Texto del aviso

PRICE WATERHOUSE & CO S.R.L.

CUIT 30525733870.(A) Por reunión de socios del 01/07/2019 por unanimidad: 1) Se aprobó la cesión de cuotas de

Héctor Diego Etchepare a favor de: (i) Carlos Martín Barbafina: 28 cuotas; (ii) Guillermo Miguel Bosio: 71 cuotas; (iii)

Carlos Javier Brondo: 72 cuotas; (iv) Nicolás Angel Carusoni: 72 cuotas; (v) Nicolás Agustín Casarino: 5 cuotas; (vi)

Marcelo Pablo De Nicola: 28 cuotas; (vii) Sergio Luis Testoni: 9 cuotas. 2) Se aprobó la cesión de 173 cuotas de

Ricardo Daniel Tavieres a favor de Sergio Luis Testoni. 3) Se aceptó la renuncia de Héctor Diego Etchepare al cargo

de socio-gerente y se designaron como socio-gerentes por tiempo indeterminado a Nicolás Agustín Casarino y

Sergio Luis Testoni para incorporarse a la Gerencia, quienes aceptaron el cargo y fijaron domicilio especial en

Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. 4) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando

redactado: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 131.100 (pesos ciento treinta y un

mil cien) y se halla dividido en 13.110 cuotas con derecho a un voto por cuota y de $ 10.- (pesos diez) de valor

nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Paula Verónica ANIASI: 28 cuotas;

Sebastián AZAGRA: 28 cuotas; María Mercedes BAÑO: 28 cuotas; Carlos Martín BARBAFINA: 556; cuotas; Pablo

BORUCHOWICZ: 285 cuotas; Guillermo Miguel BOSIO: 285 cuotas; Carlos Javier BRONDO: 285 cuotas; Nicolás

Ángel CARUSONI: 285 cuotas; Nicolas Agustín CASARINO: 5 cuotas; Claudia Noemí COPPOLA: 285 cuotas;

Reinaldo Sergio CRAVERO: 285 cuotas; Marcelo Pablo DE NICOLA: 556 cuotas; Juan Manuel GALLEGO TINTO:

28 cuotas; María Carolina GARCIA ZUÑIGA: 285 cuotas; Silvia Patricia GIORDANO: 285 cuotas; Gastón INZAGHI:

285 cuotas; Mario Ángel JULIO: 285 cuotas; Eduardo Alfredo LOIACONO: 285 cuotas; Diego LOPEZ: 28 cuotas;

Carlos Néstor MARTÍNEZ: 285 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 556 cuotas; Santiago José MIGNONE: 556

cuotas; Ezequiel Luis MIRAZON: 285 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 556 cuotas; Sebastián MORAZZO: 285

cuotas; Carlos Alberto PACE: 285 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 285 cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE:

285 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 285 cuotas; Armando Luís RIOPEDRE: 285 cuotas; Fernando Alberto

RODRIGUEZ: 285 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 285 cuotas; Hernán Pablo RODRIGUEZ CANCELO: 28

cuotas; Alejandro Javier ROSA: 285 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 285 cuotas; Diego Luís SISTO: 285 cuotas;

Martín Tomás STURMER: 28 cuotas; Andrés SUAREZ: 285 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 556 cuotas; Sergio

Luis TESTONI 182 cuotas; Mariano Carlos TOMATIS; 285 cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA: 285 cuotas; Miguel

Ángel URUS: 556 cuotas; Gustavo Ariel VIDAN: 285 cuotas; Raúl Leonardo VIGLIONE: 285 cuotas; Jorge Federico

ZABALETA: 285 cuotas; y Walter Rafael ZABLOCKY: 285 cuotas.” 5) Se reformó el artículo noveno del Contrato

Social, quedando redactado: “ARTICULO NOVENO: Administración. La administración y representación de la

sociedad estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad de socios gerentes:

Paula Verónica ANIASI, D.N.I. 24.892.381, Sebastián AZAGRA, D.N.I 23.513.391, María Mercedes BAÑO, D.N.I

29.151.609; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Pablo BORUCHOWICZ, D.N.I. 13.071.439; Guillermo

Miguel BOSIO, D.N.I 22.738.386; Carlos Javier BRONDO, D.N.I 22.407.041; Nicolás Ángel CARUSONI, D.N.I

22.970.512; Nicolas Agustín CASARINO, D.N.I. 27.939.252, Claudia Noemí COPPOLA, D.N.I. 21.110.403; Reinaldo

Sergio CRAVERO, D.N.I 25.061.783; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I 17.367.950; Juan Manuel GALLEGO TINTO,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.689 - Segunda Sección 26 Martes 29 de junio de 2021

D.N.I 27.685.235; María Carolina GARCIA ZUÑIGA, D.N.I 22.500.258; Silvia Patricia GIORDANO, D.N.I 14.038.305;

Gastón INZAGHI, D.N.I 24.445.582; Mario Ángel JULIO, D.N.I 22.709.475; Eduardo Alfredo LOIACONO, D.N.I

20.026.327; Diego Hernán LOPEZ, D.N.I 23.906.685; Carlos Néstor MARTINEZ, D.N.I 12.982.447; Gabriel Rolando

MARTINI, D.N.I 16.054.191; Santiago José MIGNONE, D.N.I 17.119.447; Ezequiel Luis MIRAZON D.N.I 21.475.522;

Norberto Fabián MONTERO, D.N.I 14.851.358; Sebastián MORAZZO, D.N.I 23.697.681; Carlos Alberto PACE, D.N.I

14.101.020; Hernán Rodolfo PÉREZ RAFFO, D.N.I 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I 16.976.548;

Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I 14.152.652; Armando Luis RIOPEDRE, D.N.I 14.018.854; Fernando Alberto RODRIGUEZ,

D.N.I 16.402.198; Norberto Néstor RODRIGUEZ, D.N.I 17.050.887; Hernán Pablo RODRIGUEZ CANCELO, D.N.I

21.478.674; Alejandro Javier ROSA, D.N.I 24.886.300; Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; Diego Luís

SISTO, D.N.I. 22.293.085; Martín Tomás STURMER, D.N.I 28.752.716; Andrés SUAREZ, D.N.I. 17.203.505; Ricardo

Daniel TAVIERES, D.N.I. 12.776.945; Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760, Mariano Carlos TOMATIS, D.N.I.

22.147.772; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel URUS, D.N.I: 17.781.536; Gustavo Ariel

VIDAN, D.N.I. 16.321.217; Raúl Leonardo VIGLIONE, D.N.I. 17.254.854; Jorge Frederico ZABALETA, D.N.I.

92.454.330; Walter Rafael ZABLOCKY, D.N.I. 22.870.443. Su designación será por tiempo indeterminado mientras

dure su calidad de socios, sin prejuicio de la revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios.

La designación y la remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes.

La actuación de los socios gerentes será individual, no integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo

cualquiera de ellos realizar, en forma indistinta, los actos de administración, bajo su responsabilidad individual.

Gerentes Delegados. En el supuesto en que el número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de

socios designará anualmente, de entre los mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de

los socios, como Gerentes Delegados, y a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados

en caso de ausencia o impedimento de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y

llevar adelante ciertos actos de administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique el

desempeño de una gerencia colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que les

corresponda por su intervención directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de al

menos dos Gerentes Delegados para obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de

disposición de bienes de la sociedad; ii) para celebrar alianzas, estratégicas, uniones transitorias de empresas,

agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otra sociedad o firma;

iii) Celebración de contratos relevantes entendiéndose por tales, aquellos cuyo monto supere el que anualmente

establezca al efecto la reunión de socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta de

servicios propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada socio gerente; iv) para

endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión de socios; v) para

suscribir pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la Sociedad.

Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas

o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad podrá disponer

por el voto de la mayoría de sus socios que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen en relación de

dependencia. La garantía que prestarán los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su equivalente, o el mayor

importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada designación. Dicha garantía deberá consistir,

a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositadas

en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros

de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada

administrador. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja

social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.” (B) Por reunión de socios del 31/08/2019 por

unanimidad: 1) Se aprobó la cesión de 285 cuotas de Carlos Néstor Martínez a favor de Sergio Luis Testoni. 2) Se

aceptó la renuncia de Carlos Néstor Martínez al cargo de socio gerente. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital)

del Contrato Social, quedando redactado: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en

$ 131.100 (pesos ciento treinta y un mil cien) y se halla dividido en 13.110 cuotas con derecho a un voto por cuota

y de $ 10.- (pesos diez) de valor nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Paula

Verónica ANIASI: 28 cuotas; Sebastián AZAGRA: 28 cuotas; María Mercedes BAÑO: 28 cuotas; Carlos Martín

BARBAFINA: 556 cuotas; Pablo BORUCHOWICZ: 285 cuotas; Guillermo Miguel BOSIO: 285 cuotas; Carlos Javier

BRONDO: 285 cuotas; Nicolás Ángel CARUSONI: 285 cuotas; Nicolas Agustín CASARINO: 5 cuotas; Claudia

Noemí COPPOLA: 285 cuotas; Reinaldo Sergio CRAVERO: 285 cuotas; Marcelo Pablo DE NICOLA: 556 cuotas;

Juan Manuel GALLEGO TINTO: 28 cuotas; María Carolina GARCIA ZUÑIGA: 285 cuotas; Silvia Patricia GIORDANO:

285 cuotas; Gastón INZAGHI: 285 cuotas; Mario Ángel JULIO: 285 cuotas; Eduardo Alfredo LOIACONO: 285

cuotas; Diego LOPEZ: 28 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 556 cuotas; Santiago José MIGNONE: 556 cuotas;

Ezequiel Luis MIRAZON: 285 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 556 cuotas; Sebastián MORAZZO: 285 cuotas;

Carlos Alberto PACE: 285 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 285 cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE: 285

cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 285 cuotas; Armando Luís RIOPEDRE: 285 cuotas; Fernando Alberto RODRIGUEZ:

285 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 285 cuotas; Hernán Pablo RODRIGUEZ CANCELO: 28 cuotas; Alejandro

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.689 - Segunda Sección 27 Martes 29 de junio de 2021

Javier ROSA: 285 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 285 cuotas; Diego Luís SISTO: 285 cuotas; Martín Tomás

STURMER: 28 cuotas; Andrés SUAREZ: 285 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 556 cuotas; Sergio Luis TESTONI

467 cuotas; Mariano Carlos TOMATIS; 285 cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA: 285 cuotas; Miguel Ángel URUS:

556 cuotas; Gustavo Ariel VIDAN: 285 cuotas; Raúl Leonardo VIGLIONE: 285 cuotas; Jorge Frederico ZABALETA:

285 cuotas; y Walter Rafael ZABLOCKY: 285 cuotas.” 4) Se reformó el artículo noveno del Contrato Social,

quedando redactado: “ARTICULO NOVENO: Administración. La administración y representación de la sociedad

estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad de socios gerentes: Paula

Verónica ANIASI, D.N.I. 24.892.381, Sebastián AZAGRA, D.N.I 23.513.391, María Mercedes BAÑO, D.N.I 29.151.609;

Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Pablo BORUCHOWICZ, D.N.I. 13.071.439; Guillermo Miguel BOSIO,

D.N.I 22.738.386; Carlos Javier BRONDO, D.N.I 22.407.041; Nicolás Ángel CARUSONI, D.N.I 22.970.512; Nicolas

Agustín CASARINO, D.N.I. 27.939.252, Claudia Noemí COPPOLA, D.N.I. 21.110.403; Reinaldo Sergio CRAVERO,

D.N.I 25.061.783; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I 17.367.950; Juan Manuel GALLEGO TINTO, D.N.I 27.685.235;

María Carolina GARCIA ZUÑIGA, D.N.I 22.500.258; Silvia Patricia GIORDANO, D.N.I 14.038.305; Gastón INZAGHI,

D.N.I 24.445.582; Mario Ángel JULIO, D.N.I 22.709.475; Eduardo Alfredo LOIACONO, D.N.I 20.026.327; Diego

Hernán LOPEZ, D.N.I 23.906.685; Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I 16.054.191; Santiago José MIGNONE, D.N.I

17.119.447; Ezequiel Luis MIRAZON D.N.I 21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I 14.851.358; Sebastián

MORAZZO, D.N.I 23.697.681; Carlos Alberto PACE, D.N.I 14.101.020; Hernán Rodolfo PÉREZ RAFFO, D.N.I

20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I 16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I 14.152.652; Armando Luis

RIOPEDRE, D.N.I 14.018.854; Fernando Alberto RODRIGUEZ, D.N.I 16.402.198; Norberto Néstor RODRIGUEZ,

D.N.I 17.050.887; Hernán Pablo RODRIGUEZ CANCELO, D.N.I 21.478.674; Alejandro Javier ROSA, D.N.I 24.886.300;

Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; Diego Luís SISTO, D.N.I. 22.293.085; Martín Tomás STURMER, D.N.I

28.752.716; Andrés SUAREZ, D.N.I. 17.203.505; Ricardo Daniel TAVIERES, D.N.I. 12.776.945; Sergio Luis TESTONI,

D.N.I. 16.474.760, Mariano Carlos TOMATIS, D.N.I. 22.147.772; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel

Ángel URUS, D.N.I: 17.781.536; Gustavo Ariel VIDAN, D.N.I. 16.321.217; Raúl Leonardo VIGLIONE, D.N.I. 17.254.854;

Jorge Frederico ZABALETA, D.N.I. 92.454.330; Walter Rafael ZABLOCKY, D.N.I. 22.870.443. La actuación de los

socios gerentes será individual, no integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo cualquiera de ellos

realizar, en forma indistinta, los actos de administración, bajo su responsabilidad individual. Gerentes Delegados.

En el supuesto en que el número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de socios designará

anualmente, de entre los mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de los socios, como

Gerentes Delegados, y a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados en caso de

ausencia o impedimento de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante

ciertos actos de administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique el desempeño de

una gerencia colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que les corresponda por

su intervención directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de al menos dos Gerentes

Delegados para obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de disposición de bienes de la

sociedad; ii) para celebrar alianzas, estratégicas, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración,

consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otra sociedad o firma; iii) Celebración de contratos

relevantes entendiéndose por tales, aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al efecto la reunión

de socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios propios del objeto

social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada socio gerente; iv) para endeudar a la Sociedad por

una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión de socios; v) para suscribir pagarés, letras de

cambio y otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la Sociedad. Los socios gerentes tienen

prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras

personas por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad podrá disponer por el voto de la mayoría de

sus socios que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen en relación de dependencia. La garantía

que prestarán los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir

la normativa vigente al momento de cada designación. Dicha garantía deberá consistir, a opción de cada

administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades

financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o

de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador. En

ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la

garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones

de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de

eventuales acciones de responsabilidad.” Autorizado según instrumento privado Actas de Reunion de Socios de

fecha 31/08/2019

analia isabel sabajanes - T°: 106 F°: 204 C.P.A.C.F.

e. 29/06/2021 N° 44741/21 v. 29/06/2021