N° 44741/21 Aviso del Boletín Oficial
PRICE WATERHOUSE & CO S.R.L.
Texto del aviso
PRICE WATERHOUSE & CO S.R.L.
CUIT 30525733870.(A) Por reunión de socios del 01/07/2019 por unanimidad: 1) Se aprobó la cesión de cuotas de
Héctor Diego Etchepare a favor de: (i) Carlos Martín Barbafina: 28 cuotas; (ii) Guillermo Miguel Bosio: 71 cuotas; (iii)
Carlos Javier Brondo: 72 cuotas; (iv) Nicolás Angel Carusoni: 72 cuotas; (v) Nicolás Agustín Casarino: 5 cuotas; (vi)
Marcelo Pablo De Nicola: 28 cuotas; (vii) Sergio Luis Testoni: 9 cuotas. 2) Se aprobó la cesión de 173 cuotas de
Ricardo Daniel Tavieres a favor de Sergio Luis Testoni. 3) Se aceptó la renuncia de Héctor Diego Etchepare al cargo
de socio-gerente y se designaron como socio-gerentes por tiempo indeterminado a Nicolás Agustín Casarino y
Sergio Luis Testoni para incorporarse a la Gerencia, quienes aceptaron el cargo y fijaron domicilio especial en
Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. 4) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando
redactado: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 131.100 (pesos ciento treinta y un
mil cien) y se halla dividido en 13.110 cuotas con derecho a un voto por cuota y de $ 10.- (pesos diez) de valor
nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Paula Verónica ANIASI: 28 cuotas;
Sebastián AZAGRA: 28 cuotas; María Mercedes BAÑO: 28 cuotas; Carlos Martín BARBAFINA: 556; cuotas; Pablo
BORUCHOWICZ: 285 cuotas; Guillermo Miguel BOSIO: 285 cuotas; Carlos Javier BRONDO: 285 cuotas; Nicolás
Ángel CARUSONI: 285 cuotas; Nicolas Agustín CASARINO: 5 cuotas; Claudia Noemí COPPOLA: 285 cuotas;
Reinaldo Sergio CRAVERO: 285 cuotas; Marcelo Pablo DE NICOLA: 556 cuotas; Juan Manuel GALLEGO TINTO:
28 cuotas; María Carolina GARCIA ZUÑIGA: 285 cuotas; Silvia Patricia GIORDANO: 285 cuotas; Gastón INZAGHI:
285 cuotas; Mario Ángel JULIO: 285 cuotas; Eduardo Alfredo LOIACONO: 285 cuotas; Diego LOPEZ: 28 cuotas;
Carlos Néstor MARTÍNEZ: 285 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 556 cuotas; Santiago José MIGNONE: 556
cuotas; Ezequiel Luis MIRAZON: 285 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 556 cuotas; Sebastián MORAZZO: 285
cuotas; Carlos Alberto PACE: 285 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 285 cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE:
285 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 285 cuotas; Armando Luís RIOPEDRE: 285 cuotas; Fernando Alberto
RODRIGUEZ: 285 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 285 cuotas; Hernán Pablo RODRIGUEZ CANCELO: 28
cuotas; Alejandro Javier ROSA: 285 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 285 cuotas; Diego Luís SISTO: 285 cuotas;
Martín Tomás STURMER: 28 cuotas; Andrés SUAREZ: 285 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 556 cuotas; Sergio
Luis TESTONI 182 cuotas; Mariano Carlos TOMATIS; 285 cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA: 285 cuotas; Miguel
Ángel URUS: 556 cuotas; Gustavo Ariel VIDAN: 285 cuotas; Raúl Leonardo VIGLIONE: 285 cuotas; Jorge Federico
ZABALETA: 285 cuotas; y Walter Rafael ZABLOCKY: 285 cuotas.” 5) Se reformó el artículo noveno del Contrato
Social, quedando redactado: “ARTICULO NOVENO: Administración. La administración y representación de la
sociedad estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad de socios gerentes:
Paula Verónica ANIASI, D.N.I. 24.892.381, Sebastián AZAGRA, D.N.I 23.513.391, María Mercedes BAÑO, D.N.I
29.151.609; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Pablo BORUCHOWICZ, D.N.I. 13.071.439; Guillermo
Miguel BOSIO, D.N.I 22.738.386; Carlos Javier BRONDO, D.N.I 22.407.041; Nicolás Ángel CARUSONI, D.N.I
22.970.512; Nicolas Agustín CASARINO, D.N.I. 27.939.252, Claudia Noemí COPPOLA, D.N.I. 21.110.403; Reinaldo
Sergio CRAVERO, D.N.I 25.061.783; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I 17.367.950; Juan Manuel GALLEGO TINTO,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.689 - Segunda Sección 26 Martes 29 de junio de 2021
D.N.I 27.685.235; María Carolina GARCIA ZUÑIGA, D.N.I 22.500.258; Silvia Patricia GIORDANO, D.N.I 14.038.305;
Gastón INZAGHI, D.N.I 24.445.582; Mario Ángel JULIO, D.N.I 22.709.475; Eduardo Alfredo LOIACONO, D.N.I
20.026.327; Diego Hernán LOPEZ, D.N.I 23.906.685; Carlos Néstor MARTINEZ, D.N.I 12.982.447; Gabriel Rolando
MARTINI, D.N.I 16.054.191; Santiago José MIGNONE, D.N.I 17.119.447; Ezequiel Luis MIRAZON D.N.I 21.475.522;
Norberto Fabián MONTERO, D.N.I 14.851.358; Sebastián MORAZZO, D.N.I 23.697.681; Carlos Alberto PACE, D.N.I
14.101.020; Hernán Rodolfo PÉREZ RAFFO, D.N.I 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I 16.976.548;
Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I 14.152.652; Armando Luis RIOPEDRE, D.N.I 14.018.854; Fernando Alberto RODRIGUEZ,
D.N.I 16.402.198; Norberto Néstor RODRIGUEZ, D.N.I 17.050.887; Hernán Pablo RODRIGUEZ CANCELO, D.N.I
21.478.674; Alejandro Javier ROSA, D.N.I 24.886.300; Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; Diego Luís
SISTO, D.N.I. 22.293.085; Martín Tomás STURMER, D.N.I 28.752.716; Andrés SUAREZ, D.N.I. 17.203.505; Ricardo
Daniel TAVIERES, D.N.I. 12.776.945; Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760, Mariano Carlos TOMATIS, D.N.I.
22.147.772; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel URUS, D.N.I: 17.781.536; Gustavo Ariel
VIDAN, D.N.I. 16.321.217; Raúl Leonardo VIGLIONE, D.N.I. 17.254.854; Jorge Frederico ZABALETA, D.N.I.
92.454.330; Walter Rafael ZABLOCKY, D.N.I. 22.870.443. Su designación será por tiempo indeterminado mientras
dure su calidad de socios, sin prejuicio de la revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios.
La designación y la remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes.
La actuación de los socios gerentes será individual, no integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo
cualquiera de ellos realizar, en forma indistinta, los actos de administración, bajo su responsabilidad individual.
Gerentes Delegados. En el supuesto en que el número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de
socios designará anualmente, de entre los mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de
los socios, como Gerentes Delegados, y a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados
en caso de ausencia o impedimento de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y
llevar adelante ciertos actos de administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique el
desempeño de una gerencia colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que les
corresponda por su intervención directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de al
menos dos Gerentes Delegados para obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de
disposición de bienes de la sociedad; ii) para celebrar alianzas, estratégicas, uniones transitorias de empresas,
agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otra sociedad o firma;
iii) Celebración de contratos relevantes entendiéndose por tales, aquellos cuyo monto supere el que anualmente
establezca al efecto la reunión de socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta de
servicios propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada socio gerente; iv) para
endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión de socios; v) para
suscribir pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la Sociedad.
Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas
o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad podrá disponer
por el voto de la mayoría de sus socios que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen en relación de
dependencia. La garantía que prestarán los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su equivalente, o el mayor
importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada designación. Dicha garantía deberá consistir,
a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositadas
en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros
de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada
administrador. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja
social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.” (B) Por reunión de socios del 31/08/2019 por
unanimidad: 1) Se aprobó la cesión de 285 cuotas de Carlos Néstor Martínez a favor de Sergio Luis Testoni. 2) Se
aceptó la renuncia de Carlos Néstor Martínez al cargo de socio gerente. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital)
del Contrato Social, quedando redactado: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en
$ 131.100 (pesos ciento treinta y un mil cien) y se halla dividido en 13.110 cuotas con derecho a un voto por cuota
y de $ 10.- (pesos diez) de valor nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Paula
Verónica ANIASI: 28 cuotas; Sebastián AZAGRA: 28 cuotas; María Mercedes BAÑO: 28 cuotas; Carlos Martín
BARBAFINA: 556 cuotas; Pablo BORUCHOWICZ: 285 cuotas; Guillermo Miguel BOSIO: 285 cuotas; Carlos Javier
BRONDO: 285 cuotas; Nicolás Ángel CARUSONI: 285 cuotas; Nicolas Agustín CASARINO: 5 cuotas; Claudia
Noemí COPPOLA: 285 cuotas; Reinaldo Sergio CRAVERO: 285 cuotas; Marcelo Pablo DE NICOLA: 556 cuotas;
Juan Manuel GALLEGO TINTO: 28 cuotas; María Carolina GARCIA ZUÑIGA: 285 cuotas; Silvia Patricia GIORDANO:
285 cuotas; Gastón INZAGHI: 285 cuotas; Mario Ángel JULIO: 285 cuotas; Eduardo Alfredo LOIACONO: 285
cuotas; Diego LOPEZ: 28 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 556 cuotas; Santiago José MIGNONE: 556 cuotas;
Ezequiel Luis MIRAZON: 285 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 556 cuotas; Sebastián MORAZZO: 285 cuotas;
Carlos Alberto PACE: 285 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 285 cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE: 285
cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 285 cuotas; Armando Luís RIOPEDRE: 285 cuotas; Fernando Alberto RODRIGUEZ:
285 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 285 cuotas; Hernán Pablo RODRIGUEZ CANCELO: 28 cuotas; Alejandro
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.689 - Segunda Sección 27 Martes 29 de junio de 2021
Javier ROSA: 285 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 285 cuotas; Diego Luís SISTO: 285 cuotas; Martín Tomás
STURMER: 28 cuotas; Andrés SUAREZ: 285 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 556 cuotas; Sergio Luis TESTONI
467 cuotas; Mariano Carlos TOMATIS; 285 cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA: 285 cuotas; Miguel Ángel URUS:
556 cuotas; Gustavo Ariel VIDAN: 285 cuotas; Raúl Leonardo VIGLIONE: 285 cuotas; Jorge Frederico ZABALETA:
285 cuotas; y Walter Rafael ZABLOCKY: 285 cuotas.” 4) Se reformó el artículo noveno del Contrato Social,
quedando redactado: “ARTICULO NOVENO: Administración. La administración y representación de la sociedad
estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad de socios gerentes: Paula
Verónica ANIASI, D.N.I. 24.892.381, Sebastián AZAGRA, D.N.I 23.513.391, María Mercedes BAÑO, D.N.I 29.151.609;
Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Pablo BORUCHOWICZ, D.N.I. 13.071.439; Guillermo Miguel BOSIO,
D.N.I 22.738.386; Carlos Javier BRONDO, D.N.I 22.407.041; Nicolás Ángel CARUSONI, D.N.I 22.970.512; Nicolas
Agustín CASARINO, D.N.I. 27.939.252, Claudia Noemí COPPOLA, D.N.I. 21.110.403; Reinaldo Sergio CRAVERO,
D.N.I 25.061.783; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I 17.367.950; Juan Manuel GALLEGO TINTO, D.N.I 27.685.235;
María Carolina GARCIA ZUÑIGA, D.N.I 22.500.258; Silvia Patricia GIORDANO, D.N.I 14.038.305; Gastón INZAGHI,
D.N.I 24.445.582; Mario Ángel JULIO, D.N.I 22.709.475; Eduardo Alfredo LOIACONO, D.N.I 20.026.327; Diego
Hernán LOPEZ, D.N.I 23.906.685; Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I 16.054.191; Santiago José MIGNONE, D.N.I
17.119.447; Ezequiel Luis MIRAZON D.N.I 21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I 14.851.358; Sebastián
MORAZZO, D.N.I 23.697.681; Carlos Alberto PACE, D.N.I 14.101.020; Hernán Rodolfo PÉREZ RAFFO, D.N.I
20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I 16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I 14.152.652; Armando Luis
RIOPEDRE, D.N.I 14.018.854; Fernando Alberto RODRIGUEZ, D.N.I 16.402.198; Norberto Néstor RODRIGUEZ,
D.N.I 17.050.887; Hernán Pablo RODRIGUEZ CANCELO, D.N.I 21.478.674; Alejandro Javier ROSA, D.N.I 24.886.300;
Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; Diego Luís SISTO, D.N.I. 22.293.085; Martín Tomás STURMER, D.N.I
28.752.716; Andrés SUAREZ, D.N.I. 17.203.505; Ricardo Daniel TAVIERES, D.N.I. 12.776.945; Sergio Luis TESTONI,
D.N.I. 16.474.760, Mariano Carlos TOMATIS, D.N.I. 22.147.772; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel
Ángel URUS, D.N.I: 17.781.536; Gustavo Ariel VIDAN, D.N.I. 16.321.217; Raúl Leonardo VIGLIONE, D.N.I. 17.254.854;
Jorge Frederico ZABALETA, D.N.I. 92.454.330; Walter Rafael ZABLOCKY, D.N.I. 22.870.443. La actuación de los
socios gerentes será individual, no integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo cualquiera de ellos
realizar, en forma indistinta, los actos de administración, bajo su responsabilidad individual. Gerentes Delegados.
En el supuesto en que el número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de socios designará
anualmente, de entre los mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de los socios, como
Gerentes Delegados, y a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados en caso de
ausencia o impedimento de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante
ciertos actos de administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique el desempeño de
una gerencia colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que les corresponda por
su intervención directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de al menos dos Gerentes
Delegados para obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de disposición de bienes de la
sociedad; ii) para celebrar alianzas, estratégicas, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración,
consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otra sociedad o firma; iii) Celebración de contratos
relevantes entendiéndose por tales, aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al efecto la reunión
de socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios propios del objeto
social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada socio gerente; iv) para endeudar a la Sociedad por
una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión de socios; v) para suscribir pagarés, letras de
cambio y otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la Sociedad. Los socios gerentes tienen
prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras
personas por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad podrá disponer por el voto de la mayoría de
sus socios que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen en relación de dependencia. La garantía
que prestarán los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir
la normativa vigente al momento de cada designación. Dicha garantía deberá consistir, a opción de cada
administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades
financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o
de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador. En
ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la
garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones
de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de
eventuales acciones de responsabilidad.” Autorizado según instrumento privado Actas de Reunion de Socios de
fecha 31/08/2019
analia isabel sabajanes - T°: 106 F°: 204 C.P.A.C.F.
e. 29/06/2021 N° 44741/21 v. 29/06/2021