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N° 19949/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Edictos Judiciales miércoles, 30 de junio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez subrogante,

Secretaría Nº46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber

que con fecha 15/06/2021 se ha declarado la quiebra de MELLER, SERGIO ENRIQUE, DNI 10.649.252, que

tramita bajo el Expte. N° 19.949/2018, designándose síndico a la contadora Nora Andrea Caruso, con domicilio

en Viamonte 1546, piso 2do., estudioyaryurarivello@gmail.com, tel 4811-2269. Los acreedores deberán presentar

sus pedidos de verificación hasta el día 24/08/2021, de la siguiente manera: aquéllos que vayan a actuar con

representación o patrocinio letrado, deberán subirlo en el expediente incidental N° 19949/2018/1, bajo la modalidad

“Contestación de demanda” que habilita el sistema lex100 utilizado por el Poder Judicial de la Nación; quienes

los hagan sin patrocinio o representación profesional, deberán enviarlo mediante correo electrónico personal -en

caso de tratarse personas humanas- u oficial de la empresa o personal de su representante legal -en caso de

ser una persona jurídica-, a la cuenta oficial del juzgado jncomercial23.sec46.virtual@pjn.gov.ar, identificando en

el “asunto” del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido, su número de expediente y el nombre

del acreedor. Deberá adjuntarse al pedido verificatorio un archivo descripto como “Arancel verificatorio” que

contendrá la constancia de transferencia del arancel previsto en el art. 32 LCQ a la cuenta de autos del Banco

de la Ciudad de Buenos Aires, Libro 856 Folio 871 DV 6, identificada con la CBU 0290075900250085608716,

cuando ello correspondiera. Se hace saber que la ausencia de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.690 - Segunda Sección 63 Miércoles 30 de junio de 2021

subsanada esa situación al momento del vencimiento del plazo de verificación, se tenga por no presentado el

pedido verificatorio y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada acreedor deberá denunciar una dirección de

correo electrónico y teléfono de contacto. Las demás formalidades que deberá contener el pedido verificatorio,

de acuerdo a lo resuelto el 15/06/2021, deberán obtenerse a través del sistema de consulta de causas del Poder

Judicial de la Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) con el número del expediente. Consultas sobre la

modalidad verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Publíquese el presente por 5 días, sin previo pago de

arancel de acuerdo a lo establecido en el art. 273 inciso 8º LCQ. Buenos Aires, de junio de 2021. FERNANDO J.

PERILLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETARIO

e. 30/06/2021 N° 45140/21 v. 06/07/2021