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N° 45611/21 Aviso del Boletín Oficial

BANCO VOII S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES jueves, 1 de julio de 2021

Texto del aviso

BANCO VOII S.A.

CUIT N° 30-54674163-6 BANCO VOII S.A. Aviso Art. 10 Ley 23.576. ACTO DE EMISIÓN Programa Global de

Emisión de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo de Banco Voii S.A. por un valor nominal de hasta

U$S10.000.000 (o su equivalente en otras monedas). En cumplimiento del artículo 10 de la ley N° 23.576 modificada

por la ley N° 23.962 y modificatorias, se informa: A. La aprobación del Programa Global de Emisión de Valores

Representativos de Deuda de Corto Plazo de Banco Voii S.A. por un valor nominal de U$S 10.000.000 (dólares

estadounidenses diez millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”) fue resuelta por Asamblea

General Extraordinaria Acta N° 1488 de Banco Voii S.A. (el “Emisor”) celebrada el 25 de julio de 2016. Los términos

y condiciones generales del Programa fueron aprobados por reunión de Directorio Acta N° 1490 del Emisor

celebrada el 5 de agosto de 2016. La prórroga del plazo, y otras modificaciones y actualizaciones del Programa

han sido aprobadas por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Acta N° 1578 del Emisor celebrada el 21 de

mayo de 2020, y Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Acta N° 1593 del Emisor celebrada el 17 de junio de

2021. B. El Emisor fue constituido como sociedad anónima el 11 de Julio de 1973 e inscripta en el Registro Público

de Comercio el 5 de septiembre de 1973 bajo el Número 1897, del Libro 78 de Sociedades por Acciones. La

denominación anterior fue MBA Lazard Banco de Inversiones S.A. El plazo de duración del Emisor vence el 11 de

febrero de 2069, el que podrá ser prorrogado si así lo resolviera una Asamblea Extraordinaria de Accionistas. La

sede social del Emisor está ubicada en Sarmiento 336, (C1041AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

C. El Emisor tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar

de la República o en el extranjero, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a)

FINANCIERAS: Actuar como banco comercial en los términos de la Ley de Entidades Financieras, y podrá realizar

por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en establecimientos propios o ajenos, dentro y fuera del

país, todas las operaciones activas, pasivas y de servicios autorizados por dicha ley, sus reglamentaciones y otras

normas legales y reglamentarias aplicables a esa clase de entidad financiera. Podrá realizar –entre otras-

operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero.

b) COMERCIALES: El Emisor también podrá actuar como Agente de Liquidación y Compensación de conformidad

a la ley 26.831, su decreto reglamentario y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, según las actividades

que admita la subcategoría en la que resulte registrado -ya sea propio o integral- ante el citado organismo estatal

de contralor. En tal carácter podrá actuar como intermediario, interviniendo en la colocación primaria ingresando

ofertas o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.691 - Segunda Sección 37 Jueves 1 de julio de 2021

clientes e intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas en los Sistemas Informáticos

de Negociación de los Mercados autorizados por la CNV registradas tanto para la cartera propia como para la de

sus clientes y la de otros Agentes de Negociación debidamente registrados, cuando a tal efecto exista convenio

previo entre las partes. En tal carácter, el Emisor será responsable del cumplimiento ante los Mercados y Cámaras

Compensadoras de las obligaciones propias, la de sus clientes y la de los Agentes de Negociación que liquiden

por su intermedio. En cumplimiento de su objeto la sociedad podrá custodiar valores negociables y realizar

cualquier clase de operaciones sobre títulos valores públicos o privados permitidas por las disposiciones legales

y reglamentarias vigentes, incluyendo contratos al contado o a término, de futuros y opciones, sobre bienes,

servicios, índices, monedas, productos y/o títulos representativos de dichos bienes; la prefinanciación y distribución

primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general intervenir en aquellas transacciones del

mercado de capitales que puedan llevar a cabo los Agentes de Liquidación y Compensación de acuerdo a la

subcategoría en la que resulte inscripta en el registro de la Comisión Nacional de Valores así como prestar cualquier

tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales

y reglamentarias en vigor. c) MANDATARIAS: mediante la administración y custodia por cuenta de sus clientes de

negocios financieros relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones,

cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquellos que en virtud de

la materia hayan sido reservados a otras actividades bajo control estatal específico y excluyente y/o a profesionales

con título habilitante; la actuación como agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración

de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario y cualquier actividad financiera adecuada

a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas - partes de Fondos Comunes de Inversión,

conforme a las normas vigentes; y a tal fin, el Emisor tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y

contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o reglamentos y por su

Estatuto. D. El capital social del Emisor es de $ 430.360.648 y está representado por 430.360.648 acciones

ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada uno y con derecho a un voto por acción. El

Patrimonio Neto del Emisor al 31 de marzo de 2021 era aproximadamente de $ 1.347.922. E. El monto nominal

máximo en circulación del Programa es de U$S 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) (o su

equivalente en otras monedas). El Emisor podrá emitir Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (los

“VCP”) en pesos o en la moneda que especifique el respectivo Suplemento de Precio. Los VCP podrán ser emitidos

en diversas Clases y podrán otorgar derechos diferentes, según se especifique en el correspondiente Suplemento

de Precio. Asimismo, los VCP de una misma Clase podrán ser emitidos en diversas Series. F. El Emisor ha emitido

con anterioridad Valores Representativos de Deuda Clase I por V/N $ 70.000.000 (Pesos Setenta Millones), Valores

Representativos de Deuda Clase II por V/N $ 100.000.000 (Pesos Cien Millones), Valores Representativos de Deuda

Clase III por $ 100.000.000 bajo el Programa, Valores Representativos de Deuda Clase IV por V/N $ 150.000.000

(Pesos Ciento Cincuenta Millones) y Valores Representativos de Deuda Clase V por V/N $ 300.000.000. Al tiempo

de la emisión, el Emisor no tiene contraídas deudas con privilegios o garantías. G. Los VCP emitidos en virtud de

este Programa tomarán la forma de pagarés seriados, valores representativos de deuda de corto plazo y/o

obligaciones negociables a corto plazo, simples no convertibles en acciones y podrán emitirse en forma escritural

o cartular; esta última global o individual según se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. Salvo que se

especifique lo contrario en el respectivo Suplemento de Precio, los VCP constituirán obligaciones simples,

incondicionales y no subordinadas del Emisor, con garantía común sobre su patrimonio, y tendrán en todo momento

el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas

del Emisor (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). H. El Emisor podrá emitir

VCP con vencimientos y plazos y formas de amortización no menores a 7 días desde la Fecha de Emisión y un

máximo de hasta 365 días, según se detalle en el respectivo Suplemento de Precio, respetando los plazos mínimos

y máximos que resulten aplicables de acuerdo con las normas vigentes. I. Los VCP podrán devengar intereses a

una tasa fija o variable, mixta o con modalidades como peso-linked, dólar-linked o con cualquier otro método de

flotación de tasas, o emitirse sin devengamiento de intereses y en forma plenamente descontada.

Designado según instrumento privado acta de asamblea ordinaria N° 1578 de fecha 21/5/2020 Walter Roberto

Grenon - Presidente

e. 01/07/2021 N° 45611/21 v. 01/07/2021