N° 45028/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 SECRETARÍA NRO. 38 -
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 SECRETARÍA NRO. 38 -
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría
Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., C.A.B.A., comunica por CINCO
días, que con fecha 15.06.2021 se decretó la quiebra de CERPA CONSTRUCTORA SRL, CUIT 30-71243739-8,
inscripta en a Inspección General de Justicia bajo N° 5498, L° 38, T° - de SRL, el 18 de junio de 2012, con domicilio
legal en la calle Crisólogo Larralde 2627, piso 12º, dpto. “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los
autos caratulados “ CERPA CONSTRUCTORA RL s/QUIEBRA LE PIDE LA QUIEBRA VILLAR ESPINOZA, ARLOS
MILCIADES” (Expte. COM 9769/2019), en la cual se ha designado como síndico a la contadora Sara B. Tobal,
con domicilio en la calle RECONQUISTA 715 4 E (TEL. 43151157; ante quien los acreedores deberán presentar
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.691 - Segunda Sección 87 Jueves 1 de julio de 2021
los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 30 de agosto de 2021. Se hace
saber que las insinuaciones de créditos deberán presentarse vía mail a: verificacionessindicatura@gmail.com, en
archivos que no excedan los 5MB, indicando nombre de la quiebra, del acreedor y números de archivos sobre
la totalidad de los mismos (Ej. CERPA CONSTRUCTORA SRL S/ QUIEBRA- ACREEDOR AFIP 1/3) y el pago del
arancel deberá efectuarse por transferencia a la cuenta denunciada en la causa. El síndico presentará los informes
de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 13 de octubre de 2021 y 24 de noviembre de 2021, respectivamente.
Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: pongan los bienes
a disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de
los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y
demás documentación relacionada con la contabilidad. Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48
horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts.
141 y 133 Cód Proc. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y
se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de
la sindicatura en cinco días. Fdo: Gerardo D. Santicchia. Juez. Buenos Aires, 28 de junio de 2021. GERARDO D.
SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO
e. 30/06/2021 N° 45028/21 v. 06/07/2021