N° 19949/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez subrogante,
Secretaría Nº46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber
que con fecha 15/06/2021 se ha declarado la quiebra de MELLER, SERGIO ENRIQUE, DNI 10.649.252, que
tramita bajo el Expte. N° 19.949/2018, designándose síndico a la contadora Nora Andrea Caruso, con domicilio
en Viamonte 1546, piso 2do., estudioyaryurarivello@gmail.com, tel 4811-2269. Los acreedores deberán presentar
sus pedidos de verificación hasta el día 24/08/2021, de la siguiente manera: aquéllos que vayan a actuar con
representación o patrocinio letrado, deberán subirlo en el expediente incidental N° 19949/2018/1, bajo la modalidad
“Contestación de demanda” que habilita el sistema lex100 utilizado por el Poder Judicial de la Nación; quienes
los hagan sin patrocinio o representación profesional, deberán enviarlo mediante correo electrónico personal -en
caso de tratarse personas humanas- u oficial de la empresa o personal de su representante legal -en caso de
ser una persona jurídica-, a la cuenta oficial del juzgado jncomercial23.sec46.virtual@pjn.gov.ar, identificando en
el “asunto” del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido, su número de expediente y el nombre
del acreedor. Deberá adjuntarse al pedido verificatorio un archivo descripto como “Arancel verificatorio” que
contendrá la constancia de transferencia del arancel previsto en el art. 32 LCQ a la cuenta de autos del Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, Libro 856 Folio 871 DV 6, identificada con la CBU 0290075900250085608716,
cuando ello correspondiera. Se hace saber que la ausencia de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo
subsanada esa situación al momento del vencimiento del plazo de verificación, se tenga por no presentado el
pedido verificatorio y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada acreedor deberá denunciar una dirección de
correo electrónico y teléfono de contacto. Las demás formalidades que deberá contener el pedido verificatorio,
de acuerdo a lo resuelto el 15/06/2021, deberán obtenerse a través del sistema de consulta de causas del Poder
Judicial de la Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) con el número del expediente. Consultas sobre la
modalidad verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Publíquese el presente por 5 días, sin previo pago de
arancel de acuerdo a lo establecido en el art. 273 inciso 8º LCQ. Buenos Aires, de junio de 2021. FERNANDO J.
PERILLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETARIO
e. 30/06/2021 N° 45140/21 v. 06/07/2021