N° 3623/2020 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO POLÍTICA OBRERA
Texto del aviso
PARTIDO POLÍTICA OBRERA
El Juzgado Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del
Doctor Alejo Ramos Padilla, Juez Federal, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO
POLÍTICA OBRERA” S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte CNE 3623/2018 que tramita ante
sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.692 - Segunda Sección 60 Viernes 2 de julio de 2021
Expte. N° 3623/2020
PARTIDO POLITICA OBRERA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- CM
La Plata, de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados partido “POLÍTICA OBRERA “ S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO, Expte N° CNE 3623/2020 y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 78/80 se presenta el señor Daniel Enrique Zamtlefer, en representación de la Junta promotora partidaria
de la agrupación política que adopta el nombre de “POLÍTICA OBRERA”, acompaña documentación y solicita el
reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación a que hace mención,
como así también solicita formularios y fichas de adhesión y afiliación.
II.- Que a tal efecto acompaña: Acta de fundación, fs. 1/ 2, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, fs.
7/ 13, y Carta Orgánica partidarias. Fs. 18/ 28, aceptaciones de apoderados, fs. 33, 38, 43, 48, lista de certificadores
fs. 53 y sus aceptaciones de cargos fs. 54, 59, 61, 66, 72 y 73, documentación que se encuentra certificada por
Escribano Público.
III.- Que a fs. 83 se lo tuvo por presentado, por denunciado el domicilio electrónico atento lo dispuesto por las
Acordadas vigentes y se le observa la falta de constitución de domicilio procesal, el cual es tenido a fs. 102-. Se
pone en conocimiento del mismo las Acordadas 27/07, 112/10, 40/13 y Resolución N° 263/14, se ordena informe de
la documentación y efectuar la consulta al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas- conf. Acordada 60/08-.
IV- Que a fojas 107 la actuaria informa respecto a la documental acompañada y como así también que se dio
cumplimiento con la consulta efectuada en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, elevándose las
constancias correspondientes fs. 104/106.
V. Que a fs. 108, y atento el número de integrantes que participaron en el acta constitutiva de la agrupación se le
hizo saber que la presentación en tratamiento no reunía los requisitos mínimos para formar un partido político en
los términos de la normativa vigente.
VI. Que a fs. 167/168 se presenta nuevamente el apoderado y acompaña acta de segunda asamblea fundacional,
constancias de desafiliación y adjunta documental, ordenándose a fs. 169 el informe del caso.
Que de dicho informe (fs. 170/172) surge que el acta citada se encuentra suscripta por treinta y dos (32) ciudadanos,
-Anexo III-, los que ratifican lo resuelto por la Asamblea Fundacional, como así también la Carta Orgánica, las
Bases de Acción Política y Declaración de Principios en ella aprobadas.
Que a fojas 173 atento lo informado por la Actuaria, en cuanto a las observaciones a la carta orgánica se ordenó
acompañar un nuevo texto, el cual se presentó con el escrito de fs. 184 y a fojas 185 se ordenó un nuevo informe
actuarial.
VII. Que a fs. 211, se presenta el señor apoderado y acompaña una nueva carta orgánica modificada (fs. 191/197),
conforme el requerimiento efectuado a fojas 188, la que se tuvo presente en el resolutorio de fojas 214, sin perjuicio
de lo que determine el señor Fiscal Federal.
VIII Que de la presentación de fs 211 del señor apoderado surge el pedido de habilitación para la presentación de
adhesiones.
Que a fs. 214 se indicó el procedimiento establecido por este Tribunal a fin de acompañar los formularios de
adhesiones.
Que habiéndose acompañado las mismas con el escrito de fojas 221, se ordenó el ingreso al Sistema de Gestión
Electoral SGE- .SIGAP (Acordada 14/2021), el procesamiento de las mismas y una nueva consulta a dicho sistema
respecto a la denominación partidaria.
Que a fs. 224 informa la Actuaria que dicha consulta surge que existe una agrupación con idéntica denominación
en los distritos de Capital Federal y Tucumán y se ordenó a fojas 224 vta. librar los oficios correspondientes.
IX. Que habiéndose cumplimentado lo ordenado, se dispuso la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial
de la Nación, conforme lo prescripto por el art. 14 de la ley 23.298, librándose las notificaciones pertinentes a
los partidos políticos reconocidos y en formación, a los partidos nacionales, a las Confederaciones Nacionales
reconocidas o inscriptas en esta sede judicial y al Señor Fiscal Federal y se comunicó a la Excma. Cámara Nacional
Electoral del inicio de las actuaciones.
Que a fs. 224 vta., obra constancia de las notificaciones libradas y a fs. 229 de la publicación en el Boletín Oficial
de la Nación, conforme fuera ordenado.
X- Que a fs. 234 vta./235., concluida la verificación de las adhesiones presentadas, se tuvo por cumplido con
lo establecido en el art. 7 inc. a de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571 en cuanto al número mínimo de
adherentes requeridos por la norma.
XI. Que a fs. 243, 3° párrafo se fijó la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley 23.298 cursándose las notificaciones
pertinentes y a fs. 244 se realizó la audiencia prevista, con la presencia del Señor apoderado partidario Daniel
Zamtlejfer, quién solicita se otorgue la personería jurídico política provisoria a la agrupación que representa.
XII. Que a fs. 245 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién en su dictamen
de fs. 248 manifiesta:..” se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por el art. 7 de la Ley 23.298, por
lo cual, este Ministerio Público entiende que corresponde otorgar el renacimiento de personería jurídico-política
provisoria al “Partido Política Obrera”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.692 - Segunda Sección 61 Viernes 2 de julio de 2021
XIII- Que en efecto, conforme lo expresado por el Señor Fiscal surge de las constancias de autos, que se ha dado
cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 de la ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal:
RESUELVO:
1°) Reconocer al partido “POLÍTICA OBRERA”, la personería jurídica política provisoria como partido de distrito,
con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con
todos lo derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif.. por la ley 26.571).
2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente: José Saúl
Wermus D.N.I. 4.393.067, Pablo Busch D.N.I. 29.988.577, Tesorero: Eva Mercedes Gutierrez D.N.I. 13.655.906,
Mariano Ezequiel Hermida D.N.I. 33.682.060 y María Alicia González D.N.I. 12.760.790.
3°) Tener por apoderado partidarios a los Señores: Daniel Enrique Zamtlejfer D.N.I. 10.128.214, Alejandra Greig
D.N.I. 29.822.133, Eduardo Ángel Molina D.N.I. 24.166.506 y María Alicia González D.N.I. 12.760.790.
4°) Tener como certificador de firmas, en los términos del art. 3° del Decreto 937/10 PEN, a Alejandra Greig D.N.I.
29.822.133, Eduardo Angel Molina D.N.I. 24.166.506, María Alicia Gonzalez D.N.I. 12.760.790, Mariano Ezequiel
Hermida D.N.I. 33.682.060, Pablo Busch D.N.I. 29.988.577 y a Emiliano Gastón Fabris D.N.I. 32.830.664.
5°) Tener como domicilio legal y procesal el sito en la calle 59 N° 678 de la ciudad de La Plata y como domicilio
Central y local el sito en la calle 85 bis N° 211 Depto. “F” e/ 115 y 116 Barrio Jardín de la ciudad de La Plata.
6°) Tener por Declaración de Principios la obrante a fs. 111/112, Bases de Acción Política fs. 112 vta/113 y Carta
Orgánica partidaria el texto que obra a fs 191/197.
7°) Hacer saber, a fin de obtener la personería jurídico política definitiva que deberá acreditar dentro del plazo
improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de lo afiliados, -dónde
conste la identidad y el domicilio-, certificada por autoridad partidaria (art. 7 bis, inc.a de la ley 23.298 modif.
por la ley 26.571), debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los arts. 3° y 5° del Decreto 937/10 PEN,
reglamentario de la referida ley.
8°) Hacer saber que, a los fines precedentemente señalados y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7° , deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. b de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. b de la ley de partidos políticos, modif.. por la ley 27.412 de paridad de
género en la representación política.
9°) Hacer saber que una vez efectuada la convocatoria- de conformidad a lo establecido en la respectiva
Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente – realizada en un diario de
circulación provincial-, la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, titulares y suplentes,
Cronograma electoral y fecha de elección.
10°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento
electoral, a utilizarse para los comicios que se convoquen.
11°) Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 inc. c de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán
presentar las autoridades partidarias, para su rubrica, los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley, y el art. 21
de la ley 260215, bajo apercibimiento de los dispuesto por el art. 50 inc. d de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571.
12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
13°) Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá a compaña
a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta orgánica, de la Declaración de Principios y de la Bases
de Acción Política.
14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados, en cumplimiento
de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 23.298.
15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 ley 23.298 modif. por la ley
26.571).
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ALEJO RAMOS PADILLA
JUEZ
Se adjunta Carta Organiza partidaria
ANEXO I
CARTA ORGÁNICA del PARTIDO POLÍTICA OBRERA (DISTRITO de BUENOS AIRES)
Art 1º. -El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del Partido Política Obrera. El PPO es una organización
política del distrito de la Provincia de Buenos Aires, integrada por aquellos afiliados que han aceptado su Declaración
de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, conforme la legislación vigente de Partidos
Políticos y demás normativas que hacen a la acción política de los ciudadanos y habitantes de Argentina y de la
Provincia.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.692 - Segunda Sección 62 Viernes 2 de julio de 2021
II- DE LA AFILIACIÓN
Art. 2º.- Podrán ser miembros de POLITICA OBRERA los argentinos nativos o por opción y los extranjeros con
residencia permanente el país con las restricciones establecidas en el Art. 3º de esta Carta Orgánica; que hayan
cumplido los 16 años de edad, acepten su declaración de principios, Carta Orgánica y Programa, se comprometan
a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, respeten la disciplina partidaria y actúen en los organismos
correspondientes. Es deber del afiliado activar en la organización sindical o profesional que por su actividad
laboral le corresponda.
Art. 3º.- Podrán ser afiliados a POLITICA OBRERA los extranjeros que tengan la calidad de residente permanente
en el país en los términos de la Ley de Migraciones, posean DNI de Extranjero con ultimo domicilio en la Provincia
de Buenos Aires y se encuentren empadronados en el Registro Especial de
Electores de la Provincia de Buenos Aires. A tal fin se confeccionará un padrón partidario especial de afiliados
extranjeros, los cuales tendrán derecho a elegir y ser elegidos en cargos partidarios y como candidatos en aquellos
cargos que las leyes electorales vigentes autoricen.
Art. 4º.- El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de afiliación deberá ser presentada por escrito
al Círculo de Militantes correspondientes. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución favorable del
Comité de Distrito, el que deberá expedirse dentro de los quince
(15) días a contar de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que mediara decisión en contrario la
solicitud se tendrá por aprobada. La antigüedad de afiliación se considerará desde la fecha de aceptación expresa
o tacita de las autoridades partidarias.
Art. 5º.- Además de las incompatibilidades determinadas por la Ley de Partidos Políticos no podrán ser afiliados de
POLÍTICA OBRERA quienes actúen como representantes o asesores de corporaciones patronales, o integren sus
directorios o cuerpos gerenciales. Tampoco podrán los afiliados a POLÍTICA OBRERA ejercer la representación
patronal en los conflictos colectivos o individuales de trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo pena de ser
separados del Partido, el desempeño de cargos políticos en la estructura del Estado de todos los niveles, sin la
previa conformidad del Comité de Distrito.
Art. 6º.- La afiliación se extingue: a) Por renuncia. b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo
dispuesto en la presente Carta Orgánica c) Por la extinción del Partido.
III- DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS
Art. 7º.- Los órganos de dirección, administración y control del Partido POLITICA OBRERA en el orden distrital son:
a) El Congreso de Distrito (Ordinario o Extraordinario)
b) El Comité De Distrito.
c) El Comité de Disciplina.
d) La Comisión Revisora de cuentas
IV- DEL CONGRESO
Art. 8º.- El Congreso de Distrito es la autoridad máxima de POLÍTICA OBRERA. La convocatoria del Congreso
General Ordinario la efectúa el Comité de distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el Orden del día y la
documentación relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario también podrá ser convocado a solicitud
de los Círculos de Militantes que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple de los
delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el Orden del día, alterarse el Orden del día
propuesto en la convocatoria o modificarse el número y objeto de las Comisiones.
Art. 9º.- El Congreso Ordinario se reunirá como mínimo una vez por año. El Congreso de Distrito Extraordinario
puede ser convocado por resolución fundada del Comité de Distrito, y notificada fehacientemente a todos los
delegados al Congreso con una anterioridad mínima de siete (7) días hábiles. Asimismo, el Congreso de Distrito
Extraordinario será convocado en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la presentación
por escrito de los Círculos de Militantes que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados, solicitando tal
convocatoria.
Art. 10º.- El Congreso se constituye con los delegados electos, de acuerdo a una proporción de un delegado cada
200 afiliados o fracción mayor de 100. Se elegirán asimismo 10 delegados suplentes. La elección de los delegados
deberá tener en cuenta la paridad de género establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 11°. -La representación de los delegados contará con una vigencia de cuatro años, y sólo será válida para
ser ejercitada durante el funcionamiento del Congreso. El mandato no es imperativo pero los delegados son
responsables ante quienes los eligieron.
Art. 12º.- En los Congresos Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia
en la fecha de su realización.
Art. 13º.- Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y
hacer cumplir sus resoluciones. El Congreso asegurará la representación de las minorías expresadas en el mismo,
así como su manifestación en los órganos partidarios y ante la opinión pública.
Art. 14º.- Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen sido objetadas por la Comisión de Poderes nominada
“ad-hoc” se constituirá el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a elegir la Mesa
Directiva, la que estará compuesta por un presidente y dos vice-presidentes que podrán ser delegados o no, y por
dos secretarios que deberán serlo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.692 - Segunda Sección 63 Viernes 2 de julio de 2021
Art. 15º.- Constituida la Mesa Directiva, el Congreso se pronunciará en primer término sobre las credenciales
observadas.
Art. 16°. -El quórum se formará con la presencia de la mitad mas uno de los delegados electos y con mandato
vigente. Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría absoluta de los delegados presentes.
Art. 17°. -En todo lo que no esté normado por la presente Carta Orgánica, el Congreso deberá elaborar y aprobar
su propio reglamento. Es facultad privativa del Congreso la interpretación y reglamentación de las disposiciones
de esta Carta Orgánica.
Art. 18º.- La sanción del programa de POLÍTICA OBRERA y la sanción de la plataforma electoral para cada comicio
es facultad privativa del Congreso,
Art. 19°. - El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, tiene la facultad de designar o remover a los
miembros del Comité de Distrito. Es facultad del Congreso aprobar precandidaturas extrapartidarias a cargos
públicos electivos de carácter nacional, a parlamentarios del Mercosur a Gobernador y Vice Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires, a Diputados provinciales, Intendentes, concejales y cualquier otro cargo público electivo
para su postulación en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de acuerdo a lo establecido
en la Ley 26.571. Asimismo, en todos los casos se tendrá en cuenta la paridad de género establecida en la Ley
27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 19º bis. Es facultad del Congreso de Distrito aplicar las medidas disciplinarias previstas en esta Carta Orgánica,
previo fallo de la Comisión de Disciplina y de la consideración y resolución fundada respecto de las apelaciones
formuladas por los afiliados afectados, luego de un procedimiento que garantice el derecho de defensa del afiliado.
Art. 19 ter. Es facultad del Congreso designar a la Junta Electoral partidaria, para los procesos de elecciones
internas a cargos partidarios o cargos electivos nacionales, provinciales o municipales. La Junta Electoral dictará
el Reglamento Electoral. El número de sus integrantes será de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley 26.571.
Art. 20º: El Congreso de distrito podrá resolver la extinción del Partido, para lo cual deberá reunir el voto positivo
de al menos las dos terceras partes de los delegados congresales electos.
V.- DEL COMITÉ DE DISTRITO
Art. 21°. -El Comité de Distrito será designado por el Congreso de Distrito en su primera sesión de entre una lista
de afiliados que no deberán ser delegados nominados por los delegados congresales presentes, determinándose
en cinco (5) el número de sus integrantes titulares y de tres (3) los integrantes suplentes. Se tendrá en cuenta la
paridad de género establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 22°. -Los miembros titulares y suplentes del Comité de Distrito durarán cuatro años en sus funciones y podrán
ser reelegidos, pudiendo ser removidos total o parcialmente antes del cumplimiento de ese plazo por el Congreso
de Distrito en base a decisión fundada y reemplazados por otros afiliados hasta completar la cantidad de miembros
establecida en el Art. 21º. De entre sus miembros titulares deberá designarse un presidente y un Tesorero titular.
De entre los titulares y/o suplentes, deberá designarse un Tesorero suplente. El presidente, Tesorero Titular y
Tesorero suplente podrán ser removidos y reemplazados por decisión fundada del Congreso de Distrito.
Art. 23°. - Tres (3) miembros del Comité de Distrito constituirán quórum. Se reunirá en los plazos y lugares que el
mismo establezca.
Art. 24º.- Son atribuciones y deberes del Comité de Distrito:
a) Establecer la acción política cotidiana del partido según lo establecido por su declaración de principios, el
programa o bases de acción política y las resoluciones e instrucciones de los congresos de distrito.
b) Organizar e instrumentar la propaganda permanente y las campañas electorales
c) Organizar departamentos, comisiones y secretarias.
d) Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, y de las resoluciones del Congreso de Distrito fijar las
contribuciones de los afiliados y distritos a la Caja Central.
e) Coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y cuerpos directivos.
f) Designar y controlar el o los directores o comités de redacción del órgano oficial del Partido y demás publicaciones.
g) Instrumentar regularmente los medios necesarios para capacitar a los cuadros partidarios en la problemática
local, regional, provincial, nacional e internacional.
h) Tomar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Carta Orgánica, conforme la reglamentación
aprobada por el Congreso.
i) Representar al Partido en sus relaciones con otros partidos, organizaciones e Instituciones.
j) Designar al Apoderado partidario y -si resultare necesario- coapoderado, para que actúen en forma indistinta
ante la Justicia Electoral y demás instituciones estatales, en representación del Partido.
k) Designar de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.215, a los dos (2) Responsables económico – financieros de
cada campaña electoral.;
l) El Comité de Distrito será el encargado de realizar la convocatoria a elecciones internas de autoridades partidarias,
estableciendo el respectivo cronograma electoral.
m) Efectuar la más amplia publicidad de todas las convocatorias que realice, en medios masivos de comunicación
y en los medios de comunicación del Partido.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.692 - Segunda Sección 64 Viernes 2 de julio de 2021
VI.DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Art. 25º.- Comisión de Disciplina. Todos los afiliados deben estricto seguimiento a la declaración de principios, a la
Carta Orgánica y reglamentos que se dicten en consecuencia; a las resoluciones de los Congresos y los cuerpos
directivos; al método de acción; al programa; a las bases de acción política y a los fallos de la Comisión de Disciplina.
Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la
falta cometida y antecedentes del infractor, de las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación; suspensión
de hasta un año; separación del cargo partidario que ocupe y expulsión del partido.
Art. 26°. -La Comisión de Disciplina se compone de cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes. Será designada
por el Congreso y sus miembros duran cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos. No podrán ocupar
cargos en el Comité de Distrito ni en los cuerpos directivos partidarios. Se tendrá en cuenta la paridad de género
establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 27º.- El quórum de la Comisión de Disciplina será de 3 (tres) miembros. Sus resoluciones serán siempre
fundadas y requerirán tres votos coincidentes. Dictará el reglamento de investigaciones que deberá asegurar al
afiliado el derecho a la defensa. Este reglamento deberá ser aprobado por el Congreso de Distrito.
Art. 28°. - Todas las sanciones resueltas por la Comisión de Disciplina pueden ser apeladas ante el Congreso del
Partido, sin perjuicio de lo que determine al respecto la legislación vigente.
VII.- DEL PATRIMONIO Y LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 29º.- El Patrimonio del Partido se integrará con las contribuciones de los afiliados y por todos los bienes y
recursos que se puedan obtener y no estén expresamente prohibidos por la ley.
Art. 30º.- El Comité de Distrito mantiene permanentemente a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y
de los afiliados, los libros, documentos y demás elementos de juicio inherentes a la administración, recaudación
y empleo de los fondos partidarios. A tal efecto se establece como fecha de apertura del Ejercicio contable el
primero de enero de cada año, finalizando el treinta y uno de diciembre.
Art. 31°. -La Comisión Revisora de Cuentas presentará al Congreso de Distrito del Partido su propio informe
especifico, que detallará el ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los fondos, fecha
de la operación, nombre y domicilio de las personas intervinientes independientemente del informe del Comité de
Distrito.
Art. 32º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación
Argentina o bancos oficiales de la Provincia, a nombre del Partido y a la orden conjunta del presidente/a y Tesorero/a.
Art. 33°. -La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por el Congreso de Distrito, y sus miembros durarán
cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Estará compuesta por tres (3) miembros titulares y (2)
suplentes, y sus integrantes no podrán ser miembros del Comité de Distrito ni de otros órganos partidarios. Se
tendrá en cuenta la paridad de género establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 34º: Serán funciones del Tesorero/a: a) llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer
la situación económico –financiera del partido; b) elevar en término a los organismos de control la información
requerida por la ley 26.215; c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
VIII- DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
Art. 35º.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros:
a) Libro de inventario.
b) Libro de caja.
c) Libro Diario
d) Libro de actas y resoluciones del Congreso
e) Libro de actas y resoluciones del Comité de Distrito.
Art. 36º.- El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por el/la Tesorero/a y, en caso de vacancia,
por el/la Tesorero/a suplente. El libro de actas y resoluciones del Congreso será llevado por los/as congresales
designados/as secretarios/as de la presidencia del Congreso. El Comité de Distrito llevará su propio libro de actas
que será llevado por el/la integrante designada/o a tal fin en cada reunión.
IX- DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS INTERNAS
Art. 37º.- Los delegados al Congreso, serán electos democráticamente, a través del voto secreto y directo de los
afiliados. En el caso de que se presente más de una lista de candidatos, las listas minoritarias que obtuvieren más
del veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un tercio de los cargos. En la elección por parte del
Congreso distrital del Comité de Distrito y de la Comisión de Disciplina, se mantendrá este derecho. En todos los
casos, se tendrá en cuenta la paridad de género establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 38°. -Para participar en las elecciones internas se requiere una antigüedad de sesenta días (60) a la fecha de
elección. Este requisito no será exigible, por única vez, para la primera elección interna de delegados al Congreso
que se realizará para designar las autoridades definitivas del partido conforme lo dispuesto por el Art. 7ºbis de la
ley 23.298; pudiendo postularse y votar en las mismas todos los afiliados reconocidos por la Justicia Electoral.
IX- DE LOS CÍRCULOS PARTIDARIOS
Art. 39° -La forma elemental de la estructura partidaria es el Círculo, que podrá crearse con un mínimo de tres
afiliados. Son funciones esenciales del Círculo: organizar la difusión de las ideas partidarias en los ámbitos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.692 - Segunda Sección 65 Viernes 2 de julio de 2021
laborales, estudiantiles y territoriales, y llevar al seno de la organización las inquietudes obreras y populares; por
esa vía, interesar y conquistar a nuevos afiliados.
Art. 40º.- Los afiliados del Círculo, reunidos en Asamblea, elegirán un secretariado de tres miembros que se
distribuirán las distintas funciones, teniendo en cuenta la paridad de género establecida en la ley 27.412.
Art. 41° -El Círculo se reunirá como mínimo una vez por mes, y extraordinariamente todas las veces que sea
convocado por la secretaría o a pedido de la mayoría simple de sus afiliados.
Art. 42°. - El mandato de los integrantes de la secretaría no excederá de un año; podrá ser revocado por la
asamblea de afiliados del organismo de base mediante razones justificadas.
X - DE LOS COMITÉS ZONALES.
Art. 43º.- El organismo ejecutivo inmediato superior del círculo de base es el Comité Zonal, que es elegido en la
Conferencia de delegados de los Círculos de su jurisdicción teniendo en cuenta la paridad de género establecida
por la Ley 27.412. El número de delegados de cada círculo de base a la Conferencia será proporcional al número
de sus afiliados.
Art. 44°. -La Conferencia de delegados es convocada ordinariamente por el Comité Respectivo una vez por año
para discutir las cuestiones establecidas en el orden del día y para elegir el nuevo comité. La Conferencia también
puede ser convocada extraordinariamente por el Comité respectivo o a pedido de los organismos de base que
representen por lo menos dos tercios del total de los afiliados o por decisión del Comité de Distrito.
Art. 45º.- El Comité Zonal aplica las resoluciones de la Conferencia, asegura el cumplimiento de las directivas de los
organismos superiores del Partido y dirige la actividad de todas las organizaciones existentes en su jurisdicción.
Art. 46°. -El número de los miembros de este tipo de Comité será fijado por la Conferencia que lo elige. Se tendrá
en cuenta la paridad de género establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 47°. - El Comité Zonal designa los cargos y comisiones auxiliares correspondientes y elige de su seno
un secretariado, el que se ocupa de las tareas diarias político-organizativas y controla el cumplimiento de las
resoluciones. El mandato del Comité dura dos años.
XI- DE LAS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS
Art. 48°. - POLITICA OBRERA podrá integrar confederaciones de Distrito (con otro y otros partidos del Distrito)
cuando la confederación se forme entre varios partidos de Distrito; o nacionales, cuando reúna varios partidos de
distrito o nacionales, cumpliendo de conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable.
Art. 49°. -El Partido POLÍTICA OBRERA y las confederaciones que él integrare podrán concertar alianzas transitorias
con motivo de una elección determinada.
Art. 50º.- POLÍTICA OBRERA podrá fusionarse con uno o más partidos de Distrito según el carácter del partido
resultante de la fusión.
Art. 51°. -La decisión de integrar una confederación, de concertar una alianza o de fusionarse con otro u otros
partidos es facultad del Congreso Partidario.
XII- DE LA APROBACIÓN Y VIGENCIA
Art. 52°. -La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la declaración de Principios y del Programa partidario
están reservadas de manera exclusiva al Congreso partidario.
Aprobado el 04 de febrero de 2021 por la Asamblea Fundacional del Partido POLÍTICA OBRERA del Distrito
Buenos Aires.
Dra. María Florencia Vergara Cruz Pro Secretaria Electoral Nacional
e. 02/07/2021 N° 45938/21 v. 02/07/2021