N° 46631/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede
en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero
brindado por el BANCO MARIVA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA
DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 32215/2019).
El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco que hubieren realizado depósitos por
Plazo Fijo Renovables Automáticamente. El proceso colectivo impugna la liquidación de depósitos al momento
de su renovación automática a tasas de interés muy por debajo de la tasa ofertada en la misma fecha por la
constitución de Nuevos Plazos Fijo. La presente acción tiene por objeto el cese de la conducta descripta y la
correspondiente restitución de los intereses que hubiere debido abonar el banco desde la constitución misma
del depósito, con más la aplicación del daño punitivo a favor de los usuarios y consumidores que hubieren
sido afectados. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO
HIPOTECARIO S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho
de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo expresarlo
directamente a la Asociación demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.ar). La sentencia que haga lugar
a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en
similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar que la eventual
solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace saber que, si
la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.
La publicación de edictos en el boletín oficial es por el término de dos días, sin previo pago.
Buenos Aires, 02 de julio de 2021
Javier J. Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretario
e. 06/07/2021 N° 46631/21 v. 07/07/2021