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N° 45501/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales martes, 6 de julio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito

en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 09.06.21 en el Exp. Nro. 17050/2019

se decretó la quiebra de SOLANGE MARTINEAU (C.U.I.T. Nro. 27-21072437-6) con domicilio en Billinghurst

2559, 1º Piso CABA. Hasta el 30.08.21 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus

insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 17050/2019/1, a cuyo fin deberán dar

estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 09.06.21 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán

también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo

autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta

identificada con CBU 2850345330094157845721 de titularidad de Héctor Gustavo Salcedo (CUIT 20-14712104-1).

A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuenten con asistencia

letrada deberán solicitar turno al síndico Cdor. Héctor Gustavo Salcedo con domicilio en calle Ecuador 1333 9 “C”

CABA mediante email a estudiohgsalcedo@gmail.com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas

fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 09.06.21 a lo que se remite. El síndico presentará los informes

a que aluden los art. 35 y 39 LCQ los días 13.10.21 y 25.11.21 respectivamente. La fecha para dictar el auto

verificatorio vence el 27.10.21. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 15.11.21 a las 11:00 hs. en la sala

de audiencias del tribunal. Se intima a terceros para que entreguen al síndico los bienes de la deudora que tengan

en poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. A su vez,

se intima a la deudora a que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con

su contabilidad dentro de las 24 hs., que cumpla los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y para que dentro de

las 48 hs. constituya domicilio en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los

estrados del Juzgado. Buenos Aires, 28 de junio de 2021. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA

CLAUS SECRETARIA

e. 01/07/2021 N° 45501/21 v. 07/07/2021