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N° 46875/21 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL FRENTE

Partidos Políticos martes, 6 de julio de 2021

Texto del aviso

PARTIDO DEL FRENTE

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo del

Dr. Juan José Baric, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 63, párrafo segundo, de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298 (y modif.), ORDENAR la publicación de la carta orgánica –reformada-

aprobada, por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina (cf. Resolutorio de fecha 05/07/2021, pto.

2°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05

días del mes de julio del año 2.021.

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO DEL FRENTE

PROVINCIA DE LA PAMPA

TÍTULO I: De los Afiliados

ARTÍCULO 1: Constituyen el Partido del Frente, los ciudadanos argentinos que, habiendo adherido a su declaración

de principios y bases de acción política, se encuentran inscriptos en los registros que llevan los organismos

partidarios. El domicilio legal del Partido se fija en la ciudad de Santa Rosa provincia de La Pampa.

ARTÍCULO 2: La aceptación de afiliaciones y adhesiones corresponde a la Mesa Ejecutiva Provincial. Los

respectivos padrones serán administrados por la Junta Electoral Partidaria, de acuerdo con lo que establezca esta

Carta Orgánica y sus disposiciones reglamentarias.

TÍTULO II: Del Gobierno del Partido

ARTÍCULO 3: El Partido en el orden provincial es gobernado por la Asamblea Provincial y la Mesa Ejecutiva

Provincial. Otros órganos partidarios provinciales son: el Tribunal de Conducta, la Comisión de Contralor Patrimonial

y la Junta Electoral. En las Comunas el órgano de gobierno es la Mesa Comunal.

Los miembros de los organismos Asamblea Provincial y Mesa Ejecutiva Provincial, Mesa Comunal y Delegados a

la Asamblea Nacional, son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

CAPITULO 1: DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL.

ARTÍCULO 4: La autoridad superior del Partido es ejercida por la Asamblea Provincial. Se constituye y funciona

válidamente con el quórum de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que deberían integrarla, en

primera citación, y con un tercio de los miembros en la segunda citación.

Designa entre sus miembros una Mesa Directiva a pluralidad de votos, compuesta por un/a presidente/a y dos

secretarios/as, respetando el principio de paridad de género según Ley N° 27.412 cuyos mandatos serán dos años.

ARTÍCULO 5: La Asamblea Provincial estará constituida por la reunión de las delegaciones de comunas que se

conformará y elegirá de la siguiente manera:

a) Cada comuna tendrá un delegado en forma igualitaria.

b) Un delegado más por cada 1000 votos o fracción mayor de 500 votos de los sufragios obtenidos para legisladores

nacionales o su equivalente.

c) Un delegado por cada 10% de los votos obtenidos o fracción no menor del 5%.

ARTÍCULO 5 BIS: En relación al inciso b) del artículo anterior, en el caso de que el partido hubiese participado de

las elecciones para legisladores nacionales o su equivalente, conformando un frente electoral, no se tendrá en

cuenta la cantidad de votos sino la cantidad de afiliados partidarios en dicha localidad: un delegado por cada 50

afiliados de dicha localidad.

ARTÍCULO 6: Es atribución de la Mesa Directiva de la Asamblea Provincial la organización de las convocatorias y

del funcionamiento interno de la Asamblea.

ARTÍCULO 7: La Asamblea Provincial es el órgano de conducción del Partido en el distrito y se reunirá en sesión

ordinaria dos veces al año citada por la Mesa Provincial con el orden del Dia que este organismo determine y que

podrá ser ampliado por la Mesa Directiva de la Asamblea.

Los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial al igual que los Senadores y Diputados Nacionales y Provinciales

tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la misma.

ARTÍCULO 8: Con treinta días de anticipación podrá ser convocada a Sesión Extraordinaria por la Mesa Ejecutiva

Provincial o a solicitud del 30% de los delegados, estableciéndose el Orden del Dia correspondiente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.695 - Segunda Sección 57 Martes 6 de julio de 2021

ARTÍCULO 9: La Asamblea Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y reformar la Carta Orgánica y Declaraciones de Principios.

b) Establecer las bases de acción política y programa partidario.

c) Establecer la plataforma electoral, la estrategia política y la política de alianzas.

d) Evaluar la gestión de la Mesa Ejecutiva Provincial y de los representantes del Partido del Frente en los diferentes

cargos electivos provinciales.

e) Reglamentar el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y plebiscito de cuyos derechos

gozan los afiliados del Partido.

f) Reglamentar la formación del patrimonio y bienes partidarios.

9) Aprobar los informes anuales contra las sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta.

h) Decidir las apelaciones contra las sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta.

i) Elegir Junta Electoral, Tribunal de Conducta y Comisión de Contralor Patrimonial.

j) Dictar el reglamento interno de la Junta Electoral.

CAPÍTULO II: DE LA MESA EJECUTIVA PROVINCIAL.

ARTÍCULO 10: La Mesa Ejecutiva Provincial es la conducción ejecutiva y ejerce la dirección general del Partido.

Estará compuesta por siete miembros titulares y tres suplentes, elegidos en forma directa por los afiliados

considerando la provincia como distrito único, de acuerdo al sistema previsto en el art. 37.

La Mesa Ejecutiva designará de entre sus miembros un/a presidente/a, un/a vice-Presidente/a, un/a secretario/a

general, un/a tesorero/a y tres secretarías, todo ello bajo el principio de paridad de género según Ley N° 27.412.

ARTICULO 11: Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva Provincial:

a) Aplicar las resoluciones de la Mesa Ejecutiva Provincial

b) Conducir política y organizativamente el Partido en el Distrito

c) Tomar las decisiones políticas correspondientes, en el marco de lo resuelto por la Asamblea Provincial.

d) Convocar a las Asambleas Provinciales ordinarias en tiempo y forma.

e) Convocar extraordinariamente la Asamblea Provincial, confeccionar el temario de las mismas, dándolo a conocer

en forma fehaciente y en término.

f) Coordinar el trabajo de las organizaciones comunales.

g) Elaborar el patrón de afiliados y adherentes del distrito.

h) Difundir el proyecto y el programa del Partido.

i) Elaborar el informe de lo actuado por la Mesa Ejecutiva Provincial a la

Asamblea Provincial.

j) Convocar a elecciones internas a los afiliados para cargos partidarios y para cargos de representación pública.

k) Nombrar los apoderados del partido quienes lo representaran ante las autoridades judiciales, electorales o

administrativas respectivas.

CAPÍTULO III: DE LAS ASAMBLEAS Y MESAS COMUNALES.

ARTÍCULO 12: Las Comunas serán conducidas política y organizativamente por una Mesa Comunal, integrada

por tres miembros titulares y dos suplentes en el caso de municipios de menos de 10.000 habitantes y por cinco

miembros titulares y tres suplentes para el caso de más de 10.000 habitantes, en todos los casos bajo el principio

de paridad de género según Ley N° 27.412.

ARTÍCULO 13: Las funciones de la Mesa Comunal serán:

a) Aplicar las resoluciones de la Asamblea Comunal y de la Asamblea Provincial.

b) Conducir política y organizativamente al Partido en la Comuna.

c) Convocar a Asamblea Comunal de afiliados en el caso de considerarlo necesario.

d) Elaborar el padrón de afiliados y adherentes del Partido en la Comuna

e) Difundir el proyecto y el programa del Partido.

f) Elaborar los informes periódicos a la Mesa Ejecutiva Provincial y a la Asamblea Comunal de afiliados.

g) Elaborar el programa de gobierno local.

ARTÍCULO 14: La Asamblea Comunal será convocada por la Mesa Comunal para tratar situaciones de especial

importancia o a solicitud del 5% del padrón de afiliados y adherentes.

Son atribuciones de la Asamblea Comunal de afiliados:

a) Dar a conocer sugerencias e inquietudes sobre todo asunto de su interés a las autoridades partidarias comunales

y provinciales como así también a legisladores locales y provinciales.

b) Formula iniciativas relacionadas con la organización partidaria ante las autoridades provinciales.

c) Expresar su aprobación, observación o rechazo de los informes elaborados por las Mesas Comunales.

d) Aprobar el programa de gobierno local.

TITULO III: Otros órganos partidarios

CAPÍTULO I: DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA.

ARTÍCULO 15: La Junta Electoral Partidaria estará integrada por tres miembros titulares dos suplentes, que no

podrán revestir otros cargos partidarios ni electivos. Serán elegidos por la Asamblea Provincial y su mandato será

de dos años, pudiendo ser reelegidos/as. Designará de entre sus miembros un/a presidente/a, un/a secretario/a

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y un vocal, bajo el principio de paridad de género según Ley N° 27.412, teniendo el o la presidenta doble voto en

caso de empate.

Incorpora como miembro con voz pero no voto a un/a apoderado/a por cada lista oficializada a nivel provincial y/o

comunal según corresponda.

ARTICULO 16: Las decisiones de la Junta Electoral Partidaria serán inapelables. Ajustará su procedimiento a la

reglamentación que dicte la Asamblea Provincial, y aplicará supletoriamente las normas electorales vigentes.

ARTICULO 17: La Junta Electoral Partidaria tiene las siguientes atribuciones:

1) Organizar, llevar adelante y fiscalizar los actos electorales de conformidad con esta Carta Orgánica y las leyes

electorales.

2) Conocer y decidir sobre inclusiones y exclusiones indebidas en los padrones partidarios.

3) Resolver las protestas e impugnaciones que se formulen contra todos los actos de los procesos eleccionarios

4) Realizar el escrutinio definitivo y proclamar los candidatos electos.

CAPÍTULO II: DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA.

ARTÍCULO 18: El Tribunal de Conducta estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que no podrán

investir otros cargos partidarios ni electivos. Serán elegidos por la Asamblea Provincial, y su mandato será de dos

años pudiendo ser reelegidos/as. Designará de entre sus miembros un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a y

un/a secretario/a, bajo el principio de paridad de género según Ley N° 27.412.

ARTICULO 19: El Tribunal de Conducta podrá actuar de oficio, a instancias de la

Mesa Ejecutiva Provincial, Mesas Comunales o de cualquier afiliado.

ARTÍCULO 20: El Tribunal de Conducta tiene las siguientes atribuciones:

1) Conocer y decidir sobre todo cuestión relativa a la conducta de un afiliado ya sus deberes y obligaciones.

2) Realizar investigaciones y requerir informes de su competencia.

3) Imponer las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 21: El Tribunal de Conducta, que asegurará en todos los casos el derecho a defensa del imputado y

el secreto de sumario, podrá imponer las siguientes sanciones a los afiliados: a) amonestación, b) suspensión

temporaria de la afiliación, c) expulsión.

ARTICULO 22: Son causas de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en esta Carta

Orgánica, así como el desacato a las resoluciones de las asambleas y disposiciones de la Mesa Ejecutiva Provincial.

ARTÍCULO 23: Son causas de suspensión temporaria de la afiliación las reincidencias en las faltas a la que se

refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que esta Carta Orgánica

otorga a los afiliados pero mantiene las obligaciones que el impone.

ARTÍCULO 24: Son causas de expulsión: a) la reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el afiliado más

de tres (3) Suspensiones, b) haber cometido actos graves de deshonestidad contra el partido o sus autoridades

para obtener de ellos beneficios económicos, c) difamar a las autoridades del Partido o a cualquiera de sus

afiliados por cualquier medio que fuere, d) haber sufrido condena penal por autoridad competente. La expulsión

significará la imposibilidad definitiva del reingreso.

ARTICULO 25: Las sanciones previstas en los artículos anteriores serán impuestas por el Tribunal de Conducta

mediante un procedimiento oral de acusación y defensa. Deberá intimar al imputado a comparecer a una audiencia

ante el Tribunal en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente.

De la denuncia efectuada se correrá traslado por tres días hábiles al denunciado.

El traslado contendrá la enunciación del hecho que se le imputa, de la norma presumiblemente violada y de las

pruebas halladas en su contra para que ofrezca la prueba de que intente valerse y efectúe las recusaciones a que

crea tener derecho.

Una vez recibido el descargo del denunciado, si fuera pertinente, se le correrá traslado por tres días hábiles al

denunciante.

Resultas las incidentes de este periodo se fijará fecha en un término que no excederá de cinco días hábiles para

celebrar la audiencia oral en la que se efectuará la acusación, se recibirá la defensa, se producirá la prueba que

haya quedado pendiente, se escucharán los alegatos de las partes.

En la misma audiencia quedarán citados para escuchar la resolución que se dictará dentro de las cuarenta y ocho

horas hábiles siguientes.

La no comparecencia del imputado implica la renuncia al derecho de defensa y la presunción de la verosimilitud

de los cargos formulados, quedando el Tribunal de Conducta habilitado para resolver.

ARTÍCULO 26: Las decisiones del Tribunal de Conducta podrán ser recurridas ante la Asamblea Provincial dentro

de los quince días de notificada.

CAPITULO III: DE LA COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL.

ARTÍCULO 27: La Comisión de Contralor Patrimonial estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes.

Serán elegidos por la Asamblea Provincial y su mandato será de dos años pudiendo ser reelegidos. Designará de

entre sus miembros un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a y un/a secretario/a, bajo el principio de paridad de

género según Ley N° 27.412.

ARTÍCULO 28: La Comisión de Contralor Patrimonial tiene las siguientes facultades:

a) Administrar y conservar patrimonio partidario.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.695 - Segunda Sección 59 Martes 6 de julio de 2021

b) Examinar los libros de contabilidad y demás documentación relativa a la administración de los recursos del

partido.

c) Informar y dictaminar anualmente a la Asamblea Provincial sobre ingresos y egresos que hagan estado patrimonial

partidario. El cierre de ejercicio anual será el día 31 de Diciembre de cada año.

d) Verificar que la percepción de los recursos y el pago de los gastos se efectúen de conformidad con las

disposiciones legales y estatutarias vigentes.

TÍTULO IV: Candidatos y Listas de Candidatos

ARTÍCULO 29: Los candidatos a cargos partidarios deberán ser obligatoriamente afiliados al Partido del Frente.

ARTÍCULO 30: Los candidatos a cargos de representación pública podrán ser afiliados o ciudadanos no afiliados

al partido, siempre que hubieren reunido los avales requeridos por el artículo 33 de esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 31: Las listas se presentarán para su oficialización con veinte (20) días de anticipación como mínimo

al día del comicio. A ese fin y durante el día del vencimiento de dicho plazo -incluso feriado- la Junta Electoral

Partidaria deberá atender la recepción de las listas para oficializar, en forma permanente y hasta la hora veinticuatro

(24). En caso de ausencia total de sus miembros, podrá acreditarse con la presentación en término mediante acta

notarial o comunicación fehaciente.

ARTÍCULO 32: Las listas de candidatos deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Número de candidatos igual al número de cargos que se eligen de la categoría de cargos para los que se

presenten, aunque no se presenten a cubrir todas las categorías de cargos convocados;

b) Firma de candidatos y afiliados que la avalen indicando su nombre y apellido y documento, en planillas

oficializadas, que al efecto extenderá la

Junta Electoral Partidaria, a solicitud de cada lista;

c) Nombre de la lista;

d) Nombrar un apoderado de la lista;

e) Mantener el cupo femenino.

ARTÍCULO 32 BIS: Para la de todos los órganos partidarios se deberá respetar la ley de cupo femenino y sus

modificaciones.

ARTÍCULO 33: Toda candidatura a cargo partidario o cargo de representación pública deberá estar avalada por un

mínimo de afiliados equivalente al quince por ciento (15%) del respectivo padrón.

Las precandidaturas de ciudadanos no afiliados a cargos de representación pública deberá reunir el auspicio de

un número de afiliados equivalentes al veinte por ciento (20%) del padrón correspondiente.

Los afiliados avalistas no podrán ser a su vez candidatos a los cargos respectivos, en las mismas listas.

ARTÍCULO 34: La Junta Electoral Partidaria, ante la que deberán oficializarse las listas, en caso de incumplimiento

de los requisitos necesarios, intimará la observación de los mismos dentro de los cinco (5) días de presentada la

lista, notificando al apoderado de la lista o en su defecto a la persona que encabece la misma.

De toda resolución de la Junta Electoral Partidaria, contraria a la oficialización una lista podrá pedirse

reconsideración, ante la misma Junta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada. La falta de resolución

de este organismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la interposición del recurso implicará la

oficialización de la lista.

ARTÍCULO 35: Las listas no observadas por la Junta Electoral Partidaria ni impugnadas por terceros, dentro de los

cinco (5) días de su presentación, quedarán aceptadas automáticamente.

Con una anticipación mínima de ocho (8) días a la fecha del comicio, las listas oficializadas -salvo en caso de

presentación de una sola lista-deberán presentar ante la Junta Electoral Partidaria modelos exactos de la boleta

de sufragio a utilizar a los fines de su oficialización, la que será resulta dentro de las veinticuatro

(24) horas siguientes a la presentación.

TÍTULO V: De las Elecciones

ARTÍCULO 36: Para las elecciones internas de candidatos a cargos partidarios votarán únicamente aquellos

ciudadanos afiliados al Partido del Frente. Para las elecciones de candidatos a cargos de representación pública

votarán los afiliados al Partido del Frente y los ciudadanos independientes no afiliados a partido político alguno.

En caso de no contar con los padrones oficiales de ciudadanos independientes se abrirá un registro de votantes

hasta treinta días antes de la elección.

ARTÍCULO 37: Para la elección de cargos partidarios y candidatos a cargos de representación pública se

considerarán los votos emitidos válidos, incluyéndose entre éstos los votos en blanco, y de acuerdo a la siguiente

modalidad:

a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el 25% de los votos válidos emitidos

será dividido por 1. por 2 y por 3, y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir.

b) Los cocientes resultantes con independencia de las listas que provengan, serán ordenados de mayor a menor

en igual número a los cargos a cubrir.

c) Si hubiese dos o más cocientes iguales se ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las

respectivas listas, y su hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal

fin deberá practicar la Junta Electoral Partidaria.

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d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento fijado en el

inciso b.

ARTÍCULO 38: No podrán ser candidatos a cargos de representación pública ni partidarios aquellos comprometidos

con actos de corrupción o vinculados a actividades antidemocráticas.

CAPÍTULO I: DE LAS ELECCIONES A CARGOS PARTIDARIOS.

ARTÍCULO 39: Las autoridades de los distintos organismos partidarios durarán dos años en sus funciones

pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 40: Para todos los cargos partidarios, a nivel Nacional, Provincial y Comunal, se elegirá un titular y un

suplente salvo expresa indicación. Los reemplazos por renuncias, ausencias, etc. serán cubiertos según la lista

original correspondiente en orden correlativo previa aceptación del órgano respectivo.

CAPITULO II: DE LAS ELECCIONES DE CANDIDATOS A CARGOS DE REPRESENTACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 41: Los candidatos a cargos de representación pública se elegirán por el voto directo de acuerdo a la

forma prevista en esta Carta Orgánica y en las

Leyes Electorales vigentes.

Las listas resultantes estarán supeditadas, manteniendo su orden, a la conformación de alianzas electorales. En

todos los casos deberá respetarse el cupo femenino.

ARTÍCULO 42: Los candidatos a cargos unipersonales de representación pública-gobernador, vicegobernador,

intendente municipal y juez de paz- serán elegidos a simple pluralidad de sufragios.

TÍTULO VI: Del patrimonio del partido

ARTICULO 43: El patrimonio del partido se forma con el 5% del total de las remuneraciones percibidas por todo

concepto por las personas que ingresen a cargos electivos, con la cuota que exige la Asamblea Provincial a sus

afiliados, con los que determine la Ley 26215 de financiamiento de partidos políticos y sus modificatorias o la

disposición que en un futuro la reemplace, con las donaciones o legados que se reciban y con cualquier otro

ingreso lícito.

ARTÍCULO 44: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el responsable será conminado

de manera fehaciente a que regularice su situación dentro de los 15 días de recibida la notificación, y si no obstante

ello no diera cumplimiento se remitirá actuaciones al Tribunal de Conducta.

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 45: Esta Carta Orgánica es la ley suprema del Partido del Frente en todo el territorio de la provincia.

Podrá ser reformado cuando así lo declara la Asamblea Provincial por el voto de la mayoría absoluta de sus

componentes con la indicación de los artículos que habrán de reformarse. Las reformas se sancionarán con el

voto de la mayoría absoluta de los miembros, en primera citación, o los dos tercios de los miembros presentes en

caso de segunda citación.

ARTÍCULO 46: El Partido se extinguirá cuando la Asamblea Provincial, por mayoría de dos tercios de sus integrantes

así lo determine, estableciendo el destino de los fondos y patrimonio partidario.

ARTÍCULO 46 BIS: De hacerse efectiva la disolución del Partido, una vez pagadas las deudas, el remanente de

bienes se donará a una entidad sin fines de lucro, con objeto de bien público, Fundación Chadileuvu, CUIT N° 33-

67169254-9, con domicilio en calle Pampa N° 369 de esta ciudad.

Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 47: Facultase a la Mesa Ejecutiva Provincial para aceptar las correcciones que la Autoridad de Aplicación

formule a esta Carta Orgánica, siempre que las mismas cuestiones sean de forma y no alteren el fondo de las

disposiciones establecidas.

JUAN JOSE BARIC Juez - DANIEL E. MIRANDA PROSECRETARIO ELECTORAL

e. 06/07/2021 N° 46875/21 v. 06/07/2021