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N° 115/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales miércoles, 7 de julio de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición del Sr. Presidente Dr. Roberto López Arango, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

correspondiente a la Resolución 115/21 de fs. 281/282, en la causa FPA 91002286/2012/TO1 caratulado “TUBIO

GABRIEL ALEJANDRO Y DEMETRIO REINA LUZ S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART 296) ”

que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de notificar el SOBRESEIMIENTO

de Reina Luz DEMETRIO, de sobrenombre o apodo “Luci”, de nacionalidad argentina, DNI 23.420.728, nacida

el 27 de julio de 1973 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Hija de Ramón Demetrio y de María Teresa

Videla, soltera, con primaria incompleta, ama de casa, con último domicilio conocido en Villa Ramallo Pergamino,

Pcia. de Buenos Aires; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 115/21 ///raná, 22 de

junio de 2021.- Y VISTOS:… CONSIDERANDO:…SE RESUELVE: 1.- DEJAR SN EFECTO la rebeldía y captura

oportunamente decretada a fs. 210 y vta; respecto de Reina Luz DEMETRIO, de sobrenombre o apodo “Luci”, de

nacionalidad argentina, DNI 23.420.728, nacida el 27 de julio de 1973 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Hija de Ramón Demetrio y de María Teresa Videla, soltera, con primaria incompleta, ama de casa, con último

domicilio conocido en Villa Ramallo Pergamino, Pcia. de Buenos Aires, 2.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN

PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1 y

361 del C.P.P.N.) a Reina Luz DEMETRIO datos personales detallados supra, por el hecho acaecido el 04/05/09,

calificado como uso de documento público adulterado (art. 296 en función del art. 292 del CP). 3.- IMPONER las

costas de oficio (art. 531 del C.P.P.N.). 4.- TENER PRESENTE el Acuerdo Nº 7/16 mediante el cual se dispuso la

destrucción por incineración de los efectos y/o elementos que pudieren encontrarse contaminados por la acción

de los roedores en la sede del Ex Comando, entre los que se encontraban los de la presente causa. REGISTRESE,

publíquese, notifíquese a las partes, líbrense las comunicaciones del caso vía edicto, y, en estado, archívese. Fdo.

Noemí Marta Berros –Presidente- ante mí, Valeria Iriso –Secretaria DD.HH.- ” Dra. Noemi Berros Juez - Valeria Iriso

Secretaria de Derecho Humanos

e. 05/07/2021 N° 46271/21 v. 12/07/2021