W20 Argentina W20Argentina

N° 47651/21 Aviso del Boletín Oficial

ESCUELA INTERNACIONAL DE ACUICULTURA PRODUCTOR ACUÍCOLA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 8 de julio de 2021

Texto del aviso

ESCUELA INTERNACIONAL DE ACUICULTURA PRODUCTOR ACUÍCOLA S.A.

Constitución por esc. 227 del 06/07/2021 1) Eduardo Rubén Catania, 12/05/1954, dni 11566712; Graciela Patricia

Mateu, 11/08/1959, dni 13368252, ambos argentinos, casados, acuicultores acuapónicos y docentes universitarios,

y domiciliados en Belgrano 3323, San Vicente, San Vicente, Provincia de Buenos Aires. 2) 99 años. 3) dedicarse por

cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en participación y/o comisión, en Argentina y en el extranjero,

en cualquier área del sector público o privado a: a) acuicultura de investigación y desarrollo, asesoramiento,

proyectos, actividades científicas y técnicas en materia acuícola, salvo las que solo puedan ser llevadas a cabo por

profesionales con título habilitante b) dictado de cursos de capacitación para adultos emprendedores en materia

acuícola con o sin servicio de alojamiento incluido, para alumnos del exterior e interior del país c) Importación,

exportación, mandatos, comisiones y cualquier servicio anexo o conexo a las actividades mencionadas 4) Sede:

Pergamino 698, CABA 5) $ 1000000 dividido en 100000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 10

v/n/c/u, 1 voto c/u. Eduardo Rubén Catania suscribe 60000 acciones, integra 15000; Graciela Patricia Mateu

suscribe 40000 acciones, integra 10000. 100% suscripto, 25% integrado. 6) Administración: Directorio 1 a 5

miembros por 3 ejercicios 7) Representación: Presidente o Vicepresidente en su caso. 8) Sin sindicatura 9) 30/06

10) Presidente: Eduardo Rubén Catania; Director Suplente: Graciela Patricia Mateu, domicilio especial de ambos

en Pergamino 698, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 227 de fecha 06/07/2021 Reg. Nº 355

jonatan daniel toledo castro - T°: 119 F°: 642 C.P.A.C.F.

e. 08/07/2021 N° 47651/21 v. 08/07/2021