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N° 4989/2013 Aviso del Boletín Oficial

GEN

Partidos Políticos jueves, 8 de julio de 2021

Texto del aviso

GEN

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras, hace

saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298,

la siguiente Resolución recaída en los Expte. CNE n° 66050/2010 .-

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de junio de 2021.-

Fallo n°: 1882/21

Y VISTO:

El pedido de recuperación de la personería política para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación

política “GEN” en los autos N ° 66050/2010 caratulados “GEN s/ reconocimiento de personalidad jurídico política”

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 652, se presenta el ciudadano Alfredo Goméz DNI n° 18.355.264, quién ha sido designado en el

doble carácter de Presidente y Apoderado de la agrupación política “GEN” (Acta acuerdo de recuperación de

la personería política) junto a los demás miembros firmantes, que serán listados posteriormente, solicitando la

recuperación de la personería política de la mencionada agrupación. A fs. 609/610 corre agregada el Acta y su

anexo respectivamente, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, que

son los siguientes ciudadanos: Presidente: Alfredo Gomez, DNI n° 18.355.264, Secretario, Gustavo Mandatori,

DNI n° 16.193.696, Tesorero Titular: María del Cámren Banegas, DNI n° 17.795.292, Vocales: Carlos Seco, DNI

n° 20.294.983, Luis Olmos, DNI n° 20.588.983 y Walter Rios, DNI n° 23.255.063. Constituyendo domicilio legal en

Avda. Guemes Oeste n° 127 de esta Ciudad Capital de Catamarca.-

Que a fs. 624/643 se encuentra agregada la Carta Orgánica Partidaria, a fs. 611/616 la Declaración de Principios y

a fs. 617/623 las Bases de Acción Política.-

Que en el Acta de constitución que persigue la rehabilitación de la personería política consta la designación

como apoderados partidarios, a los ciudadanos Alfredo Gomez, DNI n° 18.355.264 y Gustavo Mandatori, DNI

n° 16.193.696.-

Que en el Acta Constitutiva en el Punto ha sido designado en calidad de certificadora partidario a la ciudadana

Cecilia Alejandra Sosa DNI n° 25.302734, obrando a fs. 647 la aceptación del cargo.-

Que, en cuanto al domicilio electrónico, se acompaña la inscripción en el servicio a fs. 650/651, lo que es validado

a fs. 654/655. Asimismo a fs. 670 agregan nuevo domicilio electrónico, lo que es validado a fs. 671.-

Que a fs. 652 vta., corre agregado el acto de certificación de las firmas de los miembros de la Junta Promotora en

toda la documentación presentada, ante el actuario.-

Que a fs. 653 se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, por tres días, del edicto (fs. 657).- A fs.

658/660 es agregada la referida publicación.-

Que también, en el proveído de fs. 653 se ordena comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los

términos de la Acordada n° 81/90. A fs. 656 se da cumplimiento a lo ordenado. Asimismo, son notificados todos

los Distritos Electorales del País, mediante DEOS de comunicación, y los Sres. apoderados de todos los partidos

políticos reconocidos y en formación del Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la

presentación de esta agrupación política, constando la notificación electrónica a fs. 653 vta..-

Que a fs. 668 se presenta el Sr. Apoderado solicitando se aplique jurisprudencia emanada de la Cámara Nacional

Electoral respecto a la validez de las adhesiones igual a la cantidad de fichas de afiliación que subsisten en

resguardo en la Secretaría Electoral para completar la cantidad mínima de adhesiones que prevé la legislación

vigente; lo que es concedido a fs. 669.-

Que la Excma. Cámara Nacional expreso que la rehabilitación de la personería política no resulta asimilable

al reconocimiento de un nuevo partido (cf. Fallos CNE 3821/07), y que la circunstancia de que la agrupación

se encuentre en estado de caducidad “no la priva de las afiliaciones que entonces registraba” y que subsistan

actualmente en los términos de los artículos 25 bis y 25 ter de la ley 23.298.-

En relación a si las afiliaciones que un partido político caduco conserva por cuatro años pueden ser consideradas

como adhesiones al solicitar la recuperación de la personería política, la Excma. Cámara estableció que “…Si bien

la entidad de autos debe cumplir acabadamente con los requisitos que exige la ley a los fines de su reinscripción,

atento a las particularidades del caso antes reseñadas, hay que valorar en qué forma debe darse cumplimiento

a lo dispuesto en el título II (art. 53, ley 23.298), esto es, si las afiliaciones de un partido pueden ser computadas

como adhesiones a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 7° inc. ‘a’ de la ley 23.298.- Al

respecto, esta Cámara entiende que, si bien las afiliaciones de los partidos caducos – subsistentes por el término

de cuatro (4) años (cf. doctrina de Fallo CNE 4020/08) - no revisten el carácter de tales hasta tanto se conceda

nuevamente la personalidad política, no pueden, por ello, dejar de ser consideradas equiparables –aun con mayor

peso por tratarse de un grupo de ciudadanos unidos por un “vínculo político permanente” (cf. artículo 3, inc. a,

ley 23.298 y Fallos CNE 694/89; 707/89 y 2877/01) - al “acuerdo de voluntades” a que se refiere el art. 7° inc. “a”

de la ley 23.298.- Asimismo, la Cámara distinguió la diferencia entre adhesión y afiliación (cf. Fallos CNE 257/85),

otorgándole mayor status a esta última por sobre la primera, señalando que “….la condición de ‘adherente’ no

puede equipararse jurídica ni políticamente a la de ‘afiliado’” (cf. ciudadano se afilia a un partido político, además

de hacerlo fundamentalmente por coincidir con la declaración de principios y las bases de acción política, también

ha tenido en cuenta las oportunidades que esa agrupación le va a ofrecer de participar en decisiones relativas a

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.697 - Segunda Sección 65 Jueves 8 de julio de 2021

temas tan importantes como la elección de aquéllos que lo van a representar en los cuerpos orgánicos partidarios

y en las instituciones políticas previstas en la Constitución y en las leyes (cf. Fallos CNE 2470/98, 2984/01 y

3374/04).- (Fallo N° 4989/2013-CNE).-

En virtud de lo reseñado, pueden computarse como adhesiones las afiliaciones que aún mantenga la agrupación

de autos.- Para ello deberá procederse a su depuración; excluyendo las dadas de baja por cambios de domicilio,

afiliación a otro partido y por fallecimiento; y las subsistentes serán consideradas como adhesiones y agregadas

a las que presente para completar el porcentaje que exige la ley.-

Que a fs. 674 se ordena emitir un informe con la cantidad de afiliaciones que la agrupación política posee en

reserva; lo que es informado a fs. 675, verificándose la cantidad de ochocientas tres (803) fichas de afiliación.- Que

a fs. 668 el apoderado partidario acompaña la cantidad necesaria de fichas de adhesiones para completar el

mínimo; obrando informe que cumplieron con la presentación de un mil trescientas (1.467) adhesiones conforme

lo prescripto por la

Ley n° 23.298 y sus modificatorias. Lo necesario para superar el número mínimo requerido (4%o del total del

Registro de Electores del Distrito) es de un mil doscientos noventa y ocho

(1.298) las exigidas para el año 2021, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral.-

Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a

fs. 676 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias - comunicando

lo precedente - enviados a los Distritos de todo el País vía DEO, como así también obra la notificación mediante

cédula electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.-

Que a fs. 677 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley n° 23.298; resultando que

a la misma solo compareció el apoderado partidario solicitante, y ningún apoderado o representante de partido

político, no habiéndose receptado oposiciones o impugnaciones a la rehabilitación de la personería política de

ésta agrupación.-

A fs. 677 se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 678 dictamina que no surge impedimento

alguno para devolver la personería política a la agrupación de autos, con el nombre adoptado.-

Que tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios

y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en

la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por

cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios

y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y

respeto de los derechos humanos.-

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento

provisorio de su personería política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias para el

Distrito Electoral Catamarca, conforme lo establece el art. 53 - 1er párrafo de la Ley n° 23.298 sin haber presentado

afiliación alguna en esta sede judicial.- En efecto, el art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la cantidad de

afiliaciones para el reconocimiento de personería de un partido político haciendo referencia a las adhesiones

necesarias para fundarlo, quienes pueden adherir a los postulados, principios y doctrinas de más de un partido

político en formación sin comprometer su afiliación, participando así en su fundación y constitución, sin que

ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación y

participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria.-

Que establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley

N° 23.298 y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los Partidos Políticos

para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita

necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente

y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica de conformidad

con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y

candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa persona jurídica

no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto es constituirse

en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.-

Que en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, el número de afiliados

no podrá ser inferior al 4%o de inscriptos en este Distrito, debiendo la agrupación política de autos, completar

dentro de los ciento cincuenta (150) días de notificada la presente la cantidad mínima de afiliaciones que la Cámara

Nacional Electoral prevé como piso para mantener la personería durante el año 2021, esto es, alcanzar la cantidad

de un mil doscientos noventa y ocho (1.298) fichas y convocar a su primera elección interna de autoridades

partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente, todo ello conforme lo establece el art.

7 bis de la Ley n° 23.298 –

Orgánica de los Partidos Políticos.- Para ello, deberá tenerse en cuenta la cantidad de afiliaciones que aún

mantiene por no haber transcurrido cuatro (4) años, que es el término establecido mediante doctrina de Fallo

CNE n° 4020/08 para conservar separadamente las fichas de afiliación. “…En este punto, es pertinente señalar

que, mediante la Acordada n° 39/04, esta Cámara hizo saber a los jueces federales con competencia electoral

que debían excluir del Registro de Afiliados a Partidos Políticos, las fichas correspondientes a las agrupaciones

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.697 - Segunda Sección 66 Jueves 8 de julio de 2021

que pierden su personalidad política en los términos del art. 49 de la Ley n° 23.298, sin perjuicio de que tales

fichas se conservasen separadamente, admitiéndose su subsistencia por el plazo de cuatro (4) años (conforme

la doctrina de Fallo CNE n° 4020/08) ”.- (cf. Fallo CNE n° 4989/13.- En virtud de ello, y efectuado el control de las

afiliaciones que aún mantiene, que, por la dinámica propia de la depuración del registro, ha disminuido; el partido

solicitante deberá sumar dichas afiliaciones a las nuevas que debe presentar para cumplir con el requisito del

art. 7 bis inc. “a”.- Según el informe de Secretaría ya señalado, el Partido político mantiene al día de la fecha la

cantidad de ochocientas tres (803) fichas, dejándose constancia que deberá presentar – en igual forma que para

las adhesiones – la cantidad suficiente de afiliaciones para completar el 4%o exigido por la norma, a la fecha

de presentación de las mismas. Ello en razón que el número de ochocientas tres (803) fichas puede continuar

modificándose por las razones ya expuestas.-

Por todo ello, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal

Federal,

RESUELVO:

1°.-) Disponer la recuperación de la personería política de la agrupación “GEN” en los términos del Título II de

la Ley n° 23.298 – Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias (art. 53 – 1er. Párrafo) teniendo como

domicilio legal el constituido en Avda. Guemes Oeste n° 127 de esta Ciudad Capital de Catamarca, los domicilios

electrónicos comunicados y validados en estos autos.-

2°) Hacer saber a la agrupación “GEN”, que en un plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de la notificación

de la presente, deberá completar la cantidad mínima de un mil doscientas noventa y ocho (1.298) fichas de

afiliación como prevé el art. 7 bis inc. “a” y deberá convocar y realizar la primera elección interna para constituir las

autoridades partidarias dentro de los ciento ochenta (180) días, conforme lo establece el inc. “b” del mismo artículo

de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias.-

3°.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y

a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica

Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley

N° 23.298). Tome conocimiento Sección Informática y Partidos Políticos a sus efectos.- fdo. DR. MIGUEL ANGEL

CONTRERAS JUEZ FEDERAL Y ELECTORAL

En San Fernando del Valle de Catamarca, siete de julio del año dos mil veintiuno.- FDO. DR. JOSE MARTIN BLAS

– PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL INTERINO.-

DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS - JUEZ FEDERAL Y ELECTORAL Juez - DR. JOSE MARTIN BLAS

PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL INTERINO

e. 08/07/2021 N° 47758/21 v. 08/07/2021