N° 4989/2013 Aviso del Boletín Oficial
GEN
Texto del aviso
GEN
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras, hace
saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298,
la siguiente Resolución recaída en los Expte. CNE n° 66050/2010 .-
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de junio de 2021.-
Fallo n°: 1882/21
Y VISTO:
El pedido de recuperación de la personería política para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación
política “GEN” en los autos N ° 66050/2010 caratulados “GEN s/ reconocimiento de personalidad jurídico política”
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 652, se presenta el ciudadano Alfredo Goméz DNI n° 18.355.264, quién ha sido designado en el
doble carácter de Presidente y Apoderado de la agrupación política “GEN” (Acta acuerdo de recuperación de
la personería política) junto a los demás miembros firmantes, que serán listados posteriormente, solicitando la
recuperación de la personería política de la mencionada agrupación. A fs. 609/610 corre agregada el Acta y su
anexo respectivamente, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, que
son los siguientes ciudadanos: Presidente: Alfredo Gomez, DNI n° 18.355.264, Secretario, Gustavo Mandatori,
DNI n° 16.193.696, Tesorero Titular: María del Cámren Banegas, DNI n° 17.795.292, Vocales: Carlos Seco, DNI
n° 20.294.983, Luis Olmos, DNI n° 20.588.983 y Walter Rios, DNI n° 23.255.063. Constituyendo domicilio legal en
Avda. Guemes Oeste n° 127 de esta Ciudad Capital de Catamarca.-
Que a fs. 624/643 se encuentra agregada la Carta Orgánica Partidaria, a fs. 611/616 la Declaración de Principios y
a fs. 617/623 las Bases de Acción Política.-
Que en el Acta de constitución que persigue la rehabilitación de la personería política consta la designación
como apoderados partidarios, a los ciudadanos Alfredo Gomez, DNI n° 18.355.264 y Gustavo Mandatori, DNI
n° 16.193.696.-
Que en el Acta Constitutiva en el Punto ha sido designado en calidad de certificadora partidario a la ciudadana
Cecilia Alejandra Sosa DNI n° 25.302734, obrando a fs. 647 la aceptación del cargo.-
Que, en cuanto al domicilio electrónico, se acompaña la inscripción en el servicio a fs. 650/651, lo que es validado
a fs. 654/655. Asimismo a fs. 670 agregan nuevo domicilio electrónico, lo que es validado a fs. 671.-
Que a fs. 652 vta., corre agregado el acto de certificación de las firmas de los miembros de la Junta Promotora en
toda la documentación presentada, ante el actuario.-
Que a fs. 653 se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, por tres días, del edicto (fs. 657).- A fs.
658/660 es agregada la referida publicación.-
Que también, en el proveído de fs. 653 se ordena comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los
términos de la Acordada n° 81/90. A fs. 656 se da cumplimiento a lo ordenado. Asimismo, son notificados todos
los Distritos Electorales del País, mediante DEOS de comunicación, y los Sres. apoderados de todos los partidos
políticos reconocidos y en formación del Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la
presentación de esta agrupación política, constando la notificación electrónica a fs. 653 vta..-
Que a fs. 668 se presenta el Sr. Apoderado solicitando se aplique jurisprudencia emanada de la Cámara Nacional
Electoral respecto a la validez de las adhesiones igual a la cantidad de fichas de afiliación que subsisten en
resguardo en la Secretaría Electoral para completar la cantidad mínima de adhesiones que prevé la legislación
vigente; lo que es concedido a fs. 669.-
Que la Excma. Cámara Nacional expreso que la rehabilitación de la personería política no resulta asimilable
al reconocimiento de un nuevo partido (cf. Fallos CNE 3821/07), y que la circunstancia de que la agrupación
se encuentre en estado de caducidad “no la priva de las afiliaciones que entonces registraba” y que subsistan
actualmente en los términos de los artículos 25 bis y 25 ter de la ley 23.298.-
En relación a si las afiliaciones que un partido político caduco conserva por cuatro años pueden ser consideradas
como adhesiones al solicitar la recuperación de la personería política, la Excma. Cámara estableció que “…Si bien
la entidad de autos debe cumplir acabadamente con los requisitos que exige la ley a los fines de su reinscripción,
atento a las particularidades del caso antes reseñadas, hay que valorar en qué forma debe darse cumplimiento
a lo dispuesto en el título II (art. 53, ley 23.298), esto es, si las afiliaciones de un partido pueden ser computadas
como adhesiones a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 7° inc. ‘a’ de la ley 23.298.- Al
respecto, esta Cámara entiende que, si bien las afiliaciones de los partidos caducos – subsistentes por el término
de cuatro (4) años (cf. doctrina de Fallo CNE 4020/08) - no revisten el carácter de tales hasta tanto se conceda
nuevamente la personalidad política, no pueden, por ello, dejar de ser consideradas equiparables –aun con mayor
peso por tratarse de un grupo de ciudadanos unidos por un “vínculo político permanente” (cf. artículo 3, inc. a,
ley 23.298 y Fallos CNE 694/89; 707/89 y 2877/01) - al “acuerdo de voluntades” a que se refiere el art. 7° inc. “a”
de la ley 23.298.- Asimismo, la Cámara distinguió la diferencia entre adhesión y afiliación (cf. Fallos CNE 257/85),
otorgándole mayor status a esta última por sobre la primera, señalando que “….la condición de ‘adherente’ no
puede equipararse jurídica ni políticamente a la de ‘afiliado’” (cf. ciudadano se afilia a un partido político, además
de hacerlo fundamentalmente por coincidir con la declaración de principios y las bases de acción política, también
ha tenido en cuenta las oportunidades que esa agrupación le va a ofrecer de participar en decisiones relativas a
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.697 - Segunda Sección 65 Jueves 8 de julio de 2021
temas tan importantes como la elección de aquéllos que lo van a representar en los cuerpos orgánicos partidarios
y en las instituciones políticas previstas en la Constitución y en las leyes (cf. Fallos CNE 2470/98, 2984/01 y
3374/04).- (Fallo N° 4989/2013-CNE).-
En virtud de lo reseñado, pueden computarse como adhesiones las afiliaciones que aún mantenga la agrupación
de autos.- Para ello deberá procederse a su depuración; excluyendo las dadas de baja por cambios de domicilio,
afiliación a otro partido y por fallecimiento; y las subsistentes serán consideradas como adhesiones y agregadas
a las que presente para completar el porcentaje que exige la ley.-
Que a fs. 674 se ordena emitir un informe con la cantidad de afiliaciones que la agrupación política posee en
reserva; lo que es informado a fs. 675, verificándose la cantidad de ochocientas tres (803) fichas de afiliación.- Que
a fs. 668 el apoderado partidario acompaña la cantidad necesaria de fichas de adhesiones para completar el
mínimo; obrando informe que cumplieron con la presentación de un mil trescientas (1.467) adhesiones conforme
lo prescripto por la
Ley n° 23.298 y sus modificatorias. Lo necesario para superar el número mínimo requerido (4%o del total del
Registro de Electores del Distrito) es de un mil doscientos noventa y ocho
(1.298) las exigidas para el año 2021, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral.-
Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a
fs. 676 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias - comunicando
lo precedente - enviados a los Distritos de todo el País vía DEO, como así también obra la notificación mediante
cédula electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.-
Que a fs. 677 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley n° 23.298; resultando que
a la misma solo compareció el apoderado partidario solicitante, y ningún apoderado o representante de partido
político, no habiéndose receptado oposiciones o impugnaciones a la rehabilitación de la personería política de
ésta agrupación.-
A fs. 677 se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 678 dictamina que no surge impedimento
alguno para devolver la personería política a la agrupación de autos, con el nombre adoptado.-
Que tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios
y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en
la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por
cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios
y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y
respeto de los derechos humanos.-
Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento
provisorio de su personería política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias para el
Distrito Electoral Catamarca, conforme lo establece el art. 53 - 1er párrafo de la Ley n° 23.298 sin haber presentado
afiliación alguna en esta sede judicial.- En efecto, el art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la cantidad de
afiliaciones para el reconocimiento de personería de un partido político haciendo referencia a las adhesiones
necesarias para fundarlo, quienes pueden adherir a los postulados, principios y doctrinas de más de un partido
político en formación sin comprometer su afiliación, participando así en su fundación y constitución, sin que
ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación y
participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria.-
Que establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley
N° 23.298 y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los Partidos Políticos
para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita
necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente
y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica de conformidad
con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y
candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa persona jurídica
no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto es constituirse
en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.-
Que en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, el número de afiliados
no podrá ser inferior al 4%o de inscriptos en este Distrito, debiendo la agrupación política de autos, completar
dentro de los ciento cincuenta (150) días de notificada la presente la cantidad mínima de afiliaciones que la Cámara
Nacional Electoral prevé como piso para mantener la personería durante el año 2021, esto es, alcanzar la cantidad
de un mil doscientos noventa y ocho (1.298) fichas y convocar a su primera elección interna de autoridades
partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente, todo ello conforme lo establece el art.
7 bis de la Ley n° 23.298 –
Orgánica de los Partidos Políticos.- Para ello, deberá tenerse en cuenta la cantidad de afiliaciones que aún
mantiene por no haber transcurrido cuatro (4) años, que es el término establecido mediante doctrina de Fallo
CNE n° 4020/08 para conservar separadamente las fichas de afiliación. “…En este punto, es pertinente señalar
que, mediante la Acordada n° 39/04, esta Cámara hizo saber a los jueces federales con competencia electoral
que debían excluir del Registro de Afiliados a Partidos Políticos, las fichas correspondientes a las agrupaciones
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.697 - Segunda Sección 66 Jueves 8 de julio de 2021
que pierden su personalidad política en los términos del art. 49 de la Ley n° 23.298, sin perjuicio de que tales
fichas se conservasen separadamente, admitiéndose su subsistencia por el plazo de cuatro (4) años (conforme
la doctrina de Fallo CNE n° 4020/08) ”.- (cf. Fallo CNE n° 4989/13.- En virtud de ello, y efectuado el control de las
afiliaciones que aún mantiene, que, por la dinámica propia de la depuración del registro, ha disminuido; el partido
solicitante deberá sumar dichas afiliaciones a las nuevas que debe presentar para cumplir con el requisito del
art. 7 bis inc. “a”.- Según el informe de Secretaría ya señalado, el Partido político mantiene al día de la fecha la
cantidad de ochocientas tres (803) fichas, dejándose constancia que deberá presentar – en igual forma que para
las adhesiones – la cantidad suficiente de afiliaciones para completar el 4%o exigido por la norma, a la fecha
de presentación de las mismas. Ello en razón que el número de ochocientas tres (803) fichas puede continuar
modificándose por las razones ya expuestas.-
Por todo ello, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal
Federal,
RESUELVO:
1°.-) Disponer la recuperación de la personería política de la agrupación “GEN” en los términos del Título II de
la Ley n° 23.298 – Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias (art. 53 – 1er. Párrafo) teniendo como
domicilio legal el constituido en Avda. Guemes Oeste n° 127 de esta Ciudad Capital de Catamarca, los domicilios
electrónicos comunicados y validados en estos autos.-
2°) Hacer saber a la agrupación “GEN”, que en un plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de la notificación
de la presente, deberá completar la cantidad mínima de un mil doscientas noventa y ocho (1.298) fichas de
afiliación como prevé el art. 7 bis inc. “a” y deberá convocar y realizar la primera elección interna para constituir las
autoridades partidarias dentro de los ciento ochenta (180) días, conforme lo establece el inc. “b” del mismo artículo
de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias.-
3°.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y
a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica
Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley
N° 23.298). Tome conocimiento Sección Informática y Partidos Políticos a sus efectos.- fdo. DR. MIGUEL ANGEL
CONTRERAS JUEZ FEDERAL Y ELECTORAL
En San Fernando del Valle de Catamarca, siete de julio del año dos mil veintiuno.- FDO. DR. JOSE MARTIN BLAS
– PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL INTERINO.-
DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS - JUEZ FEDERAL Y ELECTORAL Juez - DR. JOSE MARTIN BLAS
PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL INTERINO
e. 08/07/2021 N° 47758/21 v. 08/07/2021