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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales lunes, 12 de julio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro, Secretaría

32 a mi cargo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 17/06/2021 se decretó la quiebra de

GCN NOVA S.R.L. (CUIT 30.70978758-2) en los autos “GCN NOVA S.R.L. s/QUIEBRA” Expte. 25922/2019. La

síndica designada es Laura Lilian Mangone con domicilio en la calle Riobamba 429, piso 5, of. 505 de CABA y

teléfono N° 115598-6222, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos

hasta el 10/09/21. En el marco de la excepcional situación de emergencia sanitaria se adecuó el procedimiento de

verificación tempestiva del siguiente modo: las solicitudes de verificación, observaciones y comprobante del pago

del arancel deberán enviarse por correo electrónico a: llmangone@gmail.com (teléfono N° 115598-6222). El arancel

debe pagarse por transferencia al CBU 0720005288000014637740- CUENTA CORRIENTE Nº 005-146377/4 del

Banco Rio - cuenta de titularidad de Laura Lilian Mangone. Los correos electrónicos deberán enviarse conforme

las pautas fijadas en el auto de apertura que puede ser consultado en el sitio web del PJN.gov.ar. Los documentos

informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. La documentación

que se digitalice y acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y

contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes

en la misma demanda de verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo

su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver

cualquier cuestión. Deberá denunciarse junto con la información que exige la LCQ: 32, la dirección de correo

electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines previstos

por la LCQ: 33. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la

LCQ 34, el síndico presentará en autos las insinuaciones recibidas para que la deudora y demás acreedores tomen

conocimiento a los efectos de la norma citada. e) Las observaciones deberán ser también enviadas al correo

electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 conforme las pautas dispuestas

en el auto de apertura. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 25/10/21 y

07/12/21. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires, 06 de julio de 2021. Fernando

D´Alessandro Juez - Pedro Manuel Crespo Secretario Interino

e. 08/07/2021 N° 47785/21 v. 12/07/2021