N° 115/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición del Sr. Presidente Dr. Roberto López Arango, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva
correspondiente a la Resolución 115/21 de fs. 281/282, en la causa FPA 91002286/2012/TO1 caratulado “TUBIO
GABRIEL ALEJANDRO Y DEMETRIO REINA LUZ S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART 296) ”
que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de notificar el SOBRESEIMIENTO
de Reina Luz DEMETRIO, de sobrenombre o apodo “Luci”, de nacionalidad argentina, DNI 23.420.728, nacida
el 27 de julio de 1973 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Hija de Ramón Demetrio y de María Teresa
Videla, soltera, con primaria incompleta, ama de casa, con último domicilio conocido en Villa Ramallo Pergamino,
Pcia. de Buenos Aires; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 115/21 ///raná, 22 de
junio de 2021.- Y VISTOS:… CONSIDERANDO:…SE RESUELVE: 1.- DEJAR SN EFECTO la rebeldía y captura
oportunamente decretada a fs. 210 y vta; respecto de Reina Luz DEMETRIO, de sobrenombre o apodo “Luci”, de
nacionalidad argentina, DNI 23.420.728, nacida el 27 de julio de 1973 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Hija de Ramón Demetrio y de María Teresa Videla, soltera, con primaria incompleta, ama de casa, con último
domicilio conocido en Villa Ramallo Pergamino, Pcia. de Buenos Aires, 2.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN
PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1 y
361 del C.P.P.N.) a Reina Luz DEMETRIO datos personales detallados supra, por el hecho acaecido el 04/05/09,
calificado como uso de documento público adulterado (art. 296 en función del art. 292 del CP). 3.- IMPONER las
costas de oficio (art. 531 del C.P.P.N.). 4.- TENER PRESENTE el Acuerdo Nº 7/16 mediante el cual se dispuso la
destrucción por incineración de los efectos y/o elementos que pudieren encontrarse contaminados por la acción
de los roedores en la sede del Ex Comando, entre los que se encontraban los de la presente causa. REGISTRESE,
publíquese, notifíquese a las partes, líbrense las comunicaciones del caso vía edicto, y, en estado, archívese. Fdo.
Noemí Marta Berros –Presidente- ante mí, Valeria Iriso –Secretaria DD.HH.- ” Dra. Noemi Berros Juez - Valeria Iriso
Secretaria de Derecho Humanos
e. 05/07/2021 N° 46271/21 v. 12/07/2021