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N° 16000111/1992 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO PATAGONICO POPULAR

Partidos Políticos martes, 13 de julio de 2021

Texto del aviso

MOVIMIENTO PATAGONICO POPULAR

El Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal de primera instancia de Viedma con competencia electoral en el

Distrito Río Negro, Dr. Hugo Horacio Greca, hace saber en los autos caratulados: “MOVIMIENTO PATAGONICO

POPULAR s/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA” que tramitan por el expediente N° CNE

2936/2020, se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 2 de julio de 2021.- AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: …

CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Conceder al partido “MOVIMIENTO PATAGÓNICO POPULAR” la rehabilitación

definitiva de la personalidad política para actuar como partido político en el distrito de Río Negro con el derecho

exclusivo a ese nombre partidario, todo cuyo registro se ordena, con los derechos y deberes emergentes del

ordenamiento jurídico vigente, en el marco de lo establecido en el Título II, Capítulo I, artículos 3 y 7 bis, Capítulo

II, artículos. 13 a 17, Título IV, Capítulo III artículos 35 y 36 y Capítulo V art. 38, todos de la Ley 23.298 y sus

modificatorias. II) Hacer saber que le corresponde el Nº 153 como partido político distrital, otorgado el 31/03/93, de

acuerdo con lo preceptuado en las Acordadas Nºs 94/2002 y 25/2011 CNE (art. 18 de la Ley 23298). III) Reconocer

bajo el número 153 a las afiliaciones registradas a su nombre en el Registro de Afiliados de Río Negro. IV) Tener

por Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos agregados a fs. 101 vlta/106. V) Tener como

Carta Orgánica partidaria vigente el texto ordenado aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 17/06/2013 dictada

en el Expediente N° CNE N° 16000111/1992, ratificado por la Resolución de fecha 22/02/2021 protocolizada en el

tomo: ‘101’ Clave: CNE 002936/2020 respecto del cual la Asamblea electa, deberá introducir las modificaciones

que correspondan en el marco del trámite del citado expediente y en acuerdo con las facultades conferidas

en el art. 41 inc. d) de dicho estatuto interno. VI) Comunicar la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral

-Registro Nacional de Agrupaciones Políticas-, conforme a lo prescripto por el art. 14 in fine y el art. 39 de la ley

23.298 y sus modificatorias, como también por el art. 6 inciso a) de su decreto reglamentario Nº 937/2010, por

Oficio DEO (de conformidad con lo establecido en la Acordada Extraordinaria Nº 14/2021), y por oficio DEOX a

la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior, con copia de la presente. VII) Tener como

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.700 - Segunda Sección 64 Martes 13 de julio de 2021

autoridades partidarias definitivas a las registradas a fs. 100 en el marco de las actuaciones cumplidas en el Expte.

Nº CNE 3270/2021 caratulado “Movimiento Patagónico Popular s/Elecciones Internas de Autoridades Partidarias

del 06/6/2021 delegados a la Asamblea Provincial, miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial, autoridades de las

Casas del Movimiento Patagónico Popular y designación del Tribunal de Conducta del Tribunal de Cuentas y de

la Junta Electoral Provincial“, órganos, estos últimos que deberán ser designados por la Asamblea Provincial

de conformidad con lo establecido por el art. 41 inc. a) de la C.O vigente. VIII) Tener como fecha de inicio de los

mandatos de todas las autoridades del partido de autos y del ejercicio contable correspondiente a este año la de

esta resolución, con la que quedará registrada su inscripción en el SIGAP (artículos 3 inc. c) y 39 de la ley 23298

y acordadas citadas). IX) Hacer saber al Tribunal Electoral de la Provincia de Rio Negro por correo electrónico. X)

Ordenar a los apoderados partidarios el fiel acatamiento de lo establecido en el punto 7 de la Acordada N° 14/2021

CNE, esto es la comunicación en tiempo y forma, de los actos que hacen a la existencia partidaria, dentro del

quinto día de producido el hecho o de dictada la resolución que origine la novedad a los fines de su reconocimiento

y registro judicial. Notifíquese electrónicamente al Ministerio Público Fiscal y al partido por intermedio de sus

actuales apoderados por cédula y firme que se encuentre, regístrese en el SIGAP, comuníquese y publíquese en el

Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Confecciónese edicto de estilo art. 63 de la Ley 23298 y art.

15 del Decreto Nº 937/2010). Actualícese el legajo partidario y publíquese en el sitio web.” Fdo. HUGO HORACIO

GRECA – JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.

Secretaría Electoral Nacional, 8 de julio de 2021.-

Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional Distrito Río Negro

e. 13/07/2021 N° 48376/21 v. 13/07/2021