N° 25/11 Aviso del Boletín Oficial
UCEDE - UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO
Texto del aviso
UCEDE - UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO
El Juzgado Federal de Primera Instancia con Competencia Electoral de la provincia de La Rioja, a cargo del Doctor
Daniel Herrera Piedrabuena, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. Art. 63, segundo párrafo .,
Ley 23.298 que: el día 11 de junio del corriente año, se ha dictado la sentencia de reconocimiento definitivo del
partido “UCEDE- UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO”, en los autos caratulados “UCEDE- UNIÓN DEL CENTRO
DEMOCRÁTICO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 2816/2021”, la cual se
transcribe, conjuntamente con la Carta Orgánica Partidaria: LA RIOJA, 11 de junio de dos mil veintiuno. Y VISTO:
Los autos caratulados: “UCEDE- UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO”, Expte. N° CNE 2816/2021; Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en los presentes autos, el partido
“UCEDE- Unión del Centro Democrático”- Distrito La Rioja obtuvo la personería jurídico política en forma provisoria
mediante resolución de fecha 16 de marzo de 2021 (Clave de Sentencia CNE 002816/2021 – fecha de sentencia
16/03/2021), en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el artículo 7 de la Ley 23.298
(con la reforma introducida por Ley 26.571). II) Que, a fs. 75 la agrupación política acreditó el cumplimiento de las
exigencias contempladas por el artículo 7bis, inc. c; de la Ley 23.298, en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 37 del citado cuerpo legal, en cuanto a la presentación de los libros partidarios para su rúbrica y sellado y
lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 26.215 respecto del Libro Diario. III) Que, según el informe de Secretaría
que obra a fs. 79 de autos, se encuentra acreditado también el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas
que establece el artículo 7 bis, inc. a; de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por Ley 26.571). IV) Que, el
partido “UCEDE- Unión del Centro Democrático” a fs. 80/83, presenta al Tribunal la documentación que da cuenta
de la convocatoria a elecciones internas partidarias y su publicación y acompaña la proclamación de autoridades
partidarias juntamente con la nómina de las mismas (fs. 83), cumplimentando el requerimiento contemplado por el
art. 7 bis, inc. b; de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por Ley 26.571) V) Que, de conformidad con lo
establecido por Acordada N° 25/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, corresponde asignar a la presente
agrupación el número 184 de identificación del registro, como partido de distrito. VI) Que, por lo expuesto y de
conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los artículos 14 y 18 de la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por la Ley 26.571) SE RESUELVE: 1°) Reconocer
la personalidad jurídico política con carácter definitivo como partido de distrito, a la agrupación denominada
“UCEDE- UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO” de conformidad con lo establecido por el artículo 7 bis de la ley
23.298 (modificada por Ley 26.571) con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del ordenamiento
jurídico vigente. 2°) Asignar el número 184 de identificación del registro como Partido de Distrito 3°) Publicar por el
término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente Resolución. 4°) Comunicar la presente Resolución
a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, al Juzgado Electoral Provincial y al
Centro de Cómputos de este Tribunal, a sus efectos. 5°) Regístrese y notifíquese. Unión del Centro Democrático
(U.Ce.De.) CARTA ORGANICA DISTRITO LA RIOJA C A P I T U L O I ARTICULO 1º: Con la denominación Unión del
Centro Democrático (U.Ce.De.), se constituye en el distrito de LA RIOJA, lugar de su sede, el Partido Político que
se regirá por las disposiciones de ésta Carta Orgánica y que también se identificará por la sigla U.Ce.De. ARTICULO
2º: Forman parte del Partido Unión del Centro Democrático (U.Ce.De.), los ciudadanos argentinos de ambos sexos
que se encuentran inscriptos en sus registros oficiales. Los registros estarán permanentemente abiertos a los fines
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.700 - Segunda Sección 65 Martes 13 de julio de 2021
de la afiliación. Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la
jurisdicción de la respectiva Junta de Gobierno distrital incluyendo en esa condición a los que no figuren por haber
sido omitidos por error, haberse enrolado u obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de
aquellos. No podrán afiliarse los que se encuentren afectados por incapacidades prescriptas por las leyes
electorales de la Nación, o que hayan tenido notoria inconducta cívica. ARTICULO 3º: La inscripción debe ser
gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica su ficha o adhesión de afiliación, que implica
aceptación de ésta Carta Orgánica y de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Programa
Partidario. La Junta de Gobierno Distrital dictará la reglamentación respectiva en la que se incluirán necesariamente
las siguientes condiciones: Igualdad de procedimiento en todas las Juntas de Gobierno Seccional; determinación
de día y hora durante los cuales las sedes partidarias deberán permanecer abiertas a esos fines; justificación de
la identidad del solicitante mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad; entrega de la solicitud
de afiliación contra recibo en la que conste la fecha y la firma de la persona que la recibe; exhibición de la solicitud
en lugar visible de la sede partidaria receptora durante el término de diez (10) días, incluido el de la presentación;
derecho de cualquier afiliado para deducir oposición de la que se correrá traslado al solicitante por el término
perentorio de tres (3) días. C A P I T U L O II - DEBERES Y DERECHOS DEL AFILIADO ARTICULO 4º: Son deberes
de los afiliados: a) Observar y respetar los principios del Partido Unión del Centro Democrático (U.Ce.De.), y la
disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Contribuir al Tesoro partidario con una
cuota mensual que recaudarán los respectivos organismos habilitados para ello, conforme con los reglamentos
que se dicten a ese fin. ARTICULO 5º: Son derechos de los afiliados el ser elegido y participar en los actos
electorales, asambleas y consultas partidarias en la forma que establece ésta Carta Orgánica y las reglamentaciones
que deriven de ellas.- C A P I T U L O III - GOBIERNO DEL PARTIDO ARTICULO 6º: Las funciones de gobierno del
Partido Unión del Centro Democrático (U.Ce.De.), serán ejercidas en el Distrito LA RIOJA: primero, por la Honorable
Convención; y segundo, por la Junta de Gobierno Distrital. C A P I T U L O IV - HONORABLE CONVENCION
ARTICULO 7º: La Honorable Convención estará integrado por cinco delegados titulares y un suplente electos por
voto directo y secreto de los afiliados, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género,
sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Para ser
delegado se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis meses, salvo en la primera elección.
Los delegados duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos ARTICULO 8º: La Convención se
reunirá ordinariamente cada año en la fecha y lugar que fija la Junta de Gobierno Distrital y en sesión extraordinaria
cuando la convoque su propia Mesa Directiva, dentro de los treinta (30) días de la fecha en que así lo solicite la
tercera parte de sus miembros o dentro del mismo plazo, cuando la Junta de Gobierno Distrital adopte la
determinación de convocarla. ARTICULO 9º: La Convención iniciará sus sesiones con quórum de más de la mitad
de sus miembros y con cualquier número una vez transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, salvo
en los casos de intervención a la Junta de Gobierno Distrital, reforma total o parcial de ésta Carta Orgánica o
extinción del Partido, en que será necesario indefectiblemente la presencia de los dos (2) tercios de sus
componentes.
ARTICULO 10º: La Convención elegirá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un
(1) Secretario respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia,
conforme lo dispone la Ley 27.412. ARTICULO 11º: Serán atribuciones de la Honorable Convención: 1) Dictar la
Carta Orgánica y sancionar sus reformas, con el voto de los dos (2) tercios de sus componentes.- 2) Designar los
miembros que deben componer la Junta de Gobierno Distrital y la Junta Electoral y removerlos.- 3) Sancionar la
plataforma electoral,- 4) Considerar los informes de la Junta de Gobierno Distrital.- 5) Decidir sobre la extinción del
Partido.- 6) Ejercer la fiscalización de la administración patrimonial del Partido.- 7) Dictar su propio reglamento
interno.- 8) Reglamentar el régimen de incompatibilidades, de conformidad con lo determinado por las disposiciones
legales en vigencia.- 9) Designar a los apoderados del Partido en el distrito y los representantes al órgano nacional.
ARTICULO 12º: La Honorable Convención podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aún cuando no se
hubiese incluido entre los que motivaron la convocatoria, por el voto de los dos (2) tercios de sus miembros
presentes que así lo decidieran, con excepción de la reforma de ésta Carta Orgánica. C A P I T U L O V - JUNTA
DE GOBIERNO DISTRITAL ARTICULO 13º: La Junta de Gobierno Distrital tendrá un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero titular y un (1) Tesorero Suplente y un (1) Vocal serán elegidos por
la Honorable Convención respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio
de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Forman quórum de la Junta de Gobierno Distrital más de la
mitad de sus miembros. Las actas resultantes de las reuniones de la Junta de Gobierno Distrital serán suscriptas
por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 14º: Corresponde a la Junta de Gobierno Distrital: 1) Dirigir la marcha
del Partido de acuerdo con el programa que éste sostiene y con las declaraciones que formule la Honorable
Convención.- 2) Organizar los trabajos relativos a las candidaturas proclamadas.- 3) Resolver las divergencias que
pudieran ocurrir en el Partido.- 4) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en uso de su facultades tome la
Junta Nacional de Gobierno.- 5) Convocar por lo menos una vez al año o cuantas veces lo juzgue conveniente a la
Honorable Convención del Distrito a la que informará sobre sus propias actividades y el estado general del Partido.-
6) Actuar como Tribunal de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas
incurridas por los afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.- 7) Aplicar las
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sanciones de: a) Apercibimiento; b) Suspensión de la afiliación por dos años; c) Expulsión. Tales sanciones serán
apelables ante la Honorable Convención dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la
sanción. ARTICULO 15º: La Junta de Gobierno Distrital funcionará con la mitad más uno de sus miembros. Si no
se logra quórum una (1) hora después de la fijada en la convocatoria, funcionará válidamente con el tercio para
tratar el orden del día. C A P I T U L O VI - JUNTA ELECTORAL ARTICULO 16º: La Junta Electoral del Distrito estará
integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente elegidos por la Honorable Convención del Distrito,
respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo
dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas
en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412. ARTICULO 17º: La Junta
Electoral funcionará en el mismo local de la Junta de gobierno Distrital. Designará de su seno un (1) Presidente, un
(1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Vocal, formando quórum legal con la presencia de dos (2) de sus
miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. ARTICULO 18º: Las elecciones internas serán
convocadas por la Honorable Convención con una antelación de entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de
los dieciocho (18) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se
efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince (15) días del
acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de género en el acceso a cargos partidarios establecida por
la Ley 27.412. ARTICULO 19º: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo
con los recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral. ARTICULO 20º: El partido procederá a
seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones primarias en los términos de lo
establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.- ARTICULO 21º: La Junta
Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la minoría en la integración de
las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral nacional, provincial y
municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.- ARTICULO 22º: En todos los casos podrán
las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente. C A P I T U L O VII – APODERADOS ARTICULO
23º: La Honorable Convención nombrará un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la representación
partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o
trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. ARTICULO 24º: Realizada la convocatoria a
elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia Electoral competente deberá contar
ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de alguno de los coapoderados. C A P I T U L O VIII -
TESORO DEL PARTIDO ARTICULO 25º: El Tesoro del Partido estará constituido por: a) Contribuciones de afiliados
y simpatizantes. b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o provincial y/o municipal. d) Del
producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita. ARTICULO 26º: Los fondos del
Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y del
Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros,
etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes
recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.
C A P I T U L O IX – DE LAS ALIANZAS, EXCEPCIONES Y DISOLUCIÓN ARTICULO 27º: El Partido Unión del
Centro Democrático (U.Ce.De.), podrá concertar alianzas con fines electorales con otros partidos, federaciones o
confederaciones de partidos que estén reconocidas, decisión que será adoptada por la Honorable Convención o
por la Junta de Gobierno Distrital, vencido el término que fije éste último organismo en la convocatoria. Para tratar
este tema la Convención deberá reunirse por auto convocatoria o por la que efectúe la Junta de Gobierno Distrital.
ARTICULO 28º: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico,
etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de
las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de lo que establece la Ley 23.298 y sus modificatorias.
ARTICULO 29º: El Partido Unión del Centro Democrático (U.Ce.De.), solamente se disolverá mediando causas
legales. La disolución deberá ser resuelta por la Honorable Convención mediante el voto de los 2/3 del total de sus
miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento
de los Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos. FDO.: DR. DANIEL
HERRERA PIEDRABUENA, JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL. ANTE MI: DR. VICTOR DARDO
HERRERA, SECRETARIO ELECTORAL. “PARTIDO FDO. DR. VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO
ELECTORAL NACIONAL – DISTRITO LA RIOJA.
LA RIOJA, 8 de julio de 2021
Daniel Herrera Piedrabuena Juez - Dr. Daniel Herrera Piedrabuena Juez Federal
e. 13/07/2021 N° 48334/21 v. 13/07/2021