N° 49188/21 Aviso del Boletín Oficial
FARMANET S.A.
Texto del aviso
FARMANET S.A.
Inspección General de Justicia N° 1.613.239- CUIT 30-68251941-6
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27/11/2020, se reformó Estatuto en sus artículos 11° y 17°:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto
por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 4 (cuatro) miembros
titulares, con mandato por un ejercicio. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que
los miembros titulares, con mandato por un ejercicio. Cada clase de accionistas tendrá el derecho de designar
un Director Titular y un Director Suplente. En el caso de pluralidad de miembros titulares, los Directores, en su
primera reunión, deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de
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ausencia o impedimento. El Directorio se reunirá al menos una vez cada 3 (tres) meses y sesionará con la presencia
de la mayoría absoluta de sus integrantes y tomará resoluciones válidas por mayoría de votos de los presentes,
en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Sin embargo, sujeto al cumplimiento de las
siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aún encontrándose sus miembros en diferentes
lugares geográficos, mediante un sistema que permita la transmisión simultánea de sonido e imágenes que faculte
la participación a distancia en tiempo real en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos
del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los directores presentes como a los que
participen a distancia; (ii) El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su
cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la
reunión, una identificación precisa de los directores que participen a distancia y de los directores presentes, y
de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, dejando constancia expresa
de la modalidad de celebración de la reunión a distancia, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas
de Directorio para su firma; la firma del Presidente en el acta respectiva dejará constancia de la identificación
y participación de los directores a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas; (iii) Cuando como
consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la
fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha
posterior. Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión
impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión y en caso de no poder ser reanudada,
deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior, sin perjuicio de que
todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión
se considerarán plenamente válidas; y (iv) La reunión de Directorio será grabada en soporte digital cuya copia
deberá ser conservada por el plazo y según la forma que establezcan las normas vigentes. Los directores podrán
autorizar a otros directores para que voten en su nombre, en cuyo caso, serán responsables como si hubieran
estado presentes, de acuerdo al artículo 266 de la ley 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La constitución de
la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de
las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida, cualquiera
sea el número de las acciones con derecho a voto presentes. Las resoluciones, en ambos casos, serán tomadas
por, al menos, el sesenta y seis por ciento (66%) de las acciones con derecho a voto presentes (art. 243 Ley 19.550).
La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera y segunda convocatoria con la presencia de los accionistas que
representan, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones,
en ambos casos, serán tomadas, al menos por el sesenta y seis por ciento (66%) del total de las acciones con
derecho a voto presentes. La Asamblea Ordinaria anual que trate la documentación a que hace referencia el
artículo 234, inciso 1°, de la Ley 19.550, podrá funcionar en primera y segunda convocatoria con la presencia de
accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y tomar las resoluciones, en ambos
casos, por la mayoría absoluta de los votos presentes. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, las
asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias podrán sesionar válidamente, aún encontrándose los accionistas en
diferentes lugares geográficos, mediante un sistema que permita la transmisión simultánea de sonido e imágenes
que faculte la participación a distancia en tiempo real en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos
puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los accionistas presentes como a los
que participen a distancia; (ii) El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá
a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por la asamblea,
una identificación precisa de los accionistas que participen a distancia y de los accionistas presentes, así como
de todos los participantes a distancia o presentes, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada
resolución adoptada, dejando constancia expresa de la modalidad de celebración de la asamblea a distancia, y
(b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Asamblea para su firma por los accionistas designados de
conformidad con el artículo 179, inciso 7, de la Ley 19.550. La firma del Presidente en el acta respectiva dejará
constancia de la identificación y participación de los accionistas a distancia y de la regularidad de las decisiones
adoptadas; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una asamblea no pudiera ser
celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva asamblea para una hora y/o fecha
posterior. Cuando se hubiera dado comienzo a una asamblea y problemas técnicos o de conexión impidieran
su continuación, el Presidente deberá suspender dicha asamblea y en caso de no poder ser reanudada, deberá
convocarse a una nueva asamblea para una hora y/o fecha posterior, sin perjuicio de que todas las decisiones
previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán
plenamente válidas; y (iv) La asamblea será grabada en soporte digital cuya copia deberá ser conservada por el
plazo y según la forma que establezcan las normas vigentes.
La misma Asamblea aceptó renuncias de Sarah Marie Francoise Bonhomme como directora titular Vicepresidente
y de Mora Cuarterola Durand como directora suplente. Se reorganizó el directorio por la reforma del estatuto,
las renuncias aceptadas y cambio de titularidad de directores de la Clase B. El directorio quedó así: Presidente:
Ricardo Marcelo Galizzi, Vicepresidente: Alfredo Alejandro Weber. Director titular: Eduardo Andrés Sorlino.
Directores Suplentes: Daniel Omar Labruna, Patricio Claudio Eduardo Fabbri y Héctor Antonio Distéfano. Siendo
los Sres. Sorlino y Labruna directores titular y suplente, respectivamente, por acciones clase “A”, el señor Weber
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y Fabbri directores titular y suplente, respectivamente, por acciones clase “B”, y los señores Galizzi y Distéfano
directores titular y suplente, respectivamente, por acciones clase “D”. Todos mantienen domicilio especial en la
calle Vedia 3616, piso 9°, Capital Federal. Duración mandatos: hasta la Asamblea que consideren los estados
contables que cerraron el 31/12/2020. Adriana María Gianastasio, abogada
Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 27/11/2020
Adriana María Gianastasio - T°: 66 F°: 797 C.P.A.C.F.
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