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N° 49188/21 Aviso del Boletín Oficial

FARMANET S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 15 de julio de 2021

Texto del aviso

FARMANET S.A.

Inspección General de Justicia N° 1.613.239- CUIT 30-68251941-6

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27/11/2020, se reformó Estatuto en sus artículos 11° y 17°:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto

por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 4 (cuatro) miembros

titulares, con mandato por un ejercicio. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que

los miembros titulares, con mandato por un ejercicio. Cada clase de accionistas tendrá el derecho de designar

un Director Titular y un Director Suplente. En el caso de pluralidad de miembros titulares, los Directores, en su

primera reunión, deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de

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ausencia o impedimento. El Directorio se reunirá al menos una vez cada 3 (tres) meses y sesionará con la presencia

de la mayoría absoluta de sus integrantes y tomará resoluciones válidas por mayoría de votos de los presentes,

en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Sin embargo, sujeto al cumplimiento de las

siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aún encontrándose sus miembros en diferentes

lugares geográficos, mediante un sistema que permita la transmisión simultánea de sonido e imágenes que faculte

la participación a distancia en tiempo real en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos

del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los directores presentes como a los que

participen a distancia; (ii) El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su

cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la

reunión, una identificación precisa de los directores que participen a distancia y de los directores presentes, y

de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, dejando constancia expresa

de la modalidad de celebración de la reunión a distancia, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas

de Directorio para su firma; la firma del Presidente en el acta respectiva dejará constancia de la identificación

y participación de los directores a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas; (iii) Cuando como

consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la

fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha

posterior. Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión

impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión y en caso de no poder ser reanudada,

deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior, sin perjuicio de que

todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión

se considerarán plenamente válidas; y (iv) La reunión de Directorio será grabada en soporte digital cuya copia

deberá ser conservada por el plazo y según la forma que establezcan las normas vigentes. Los directores podrán

autorizar a otros directores para que voten en su nombre, en cuyo caso, serán responsables como si hubieran

estado presentes, de acuerdo al artículo 266 de la ley 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La constitución de

la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de

las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida, cualquiera

sea el número de las acciones con derecho a voto presentes. Las resoluciones, en ambos casos, serán tomadas

por, al menos, el sesenta y seis por ciento (66%) de las acciones con derecho a voto presentes (art. 243 Ley 19.550).

La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera y segunda convocatoria con la presencia de los accionistas que

representan, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones,

en ambos casos, serán tomadas, al menos por el sesenta y seis por ciento (66%) del total de las acciones con

derecho a voto presentes. La Asamblea Ordinaria anual que trate la documentación a que hace referencia el

artículo 234, inciso 1°, de la Ley 19.550, podrá funcionar en primera y segunda convocatoria con la presencia de

accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y tomar las resoluciones, en ambos

casos, por la mayoría absoluta de los votos presentes. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, las

asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias podrán sesionar válidamente, aún encontrándose los accionistas en

diferentes lugares geográficos, mediante un sistema que permita la transmisión simultánea de sonido e imágenes

que faculte la participación a distancia en tiempo real en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos

puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los accionistas presentes como a los

que participen a distancia; (ii) El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá

a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por la asamblea,

una identificación precisa de los accionistas que participen a distancia y de los accionistas presentes, así como

de todos los participantes a distancia o presentes, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada

resolución adoptada, dejando constancia expresa de la modalidad de celebración de la asamblea a distancia, y

(b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Asamblea para su firma por los accionistas designados de

conformidad con el artículo 179, inciso 7, de la Ley 19.550. La firma del Presidente en el acta respectiva dejará

constancia de la identificación y participación de los accionistas a distancia y de la regularidad de las decisiones

adoptadas; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una asamblea no pudiera ser

celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva asamblea para una hora y/o fecha

posterior. Cuando se hubiera dado comienzo a una asamblea y problemas técnicos o de conexión impidieran

su continuación, el Presidente deberá suspender dicha asamblea y en caso de no poder ser reanudada, deberá

convocarse a una nueva asamblea para una hora y/o fecha posterior, sin perjuicio de que todas las decisiones

previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán

plenamente válidas; y (iv) La asamblea será grabada en soporte digital cuya copia deberá ser conservada por el

plazo y según la forma que establezcan las normas vigentes.

La misma Asamblea aceptó renuncias de Sarah Marie Francoise Bonhomme como directora titular Vicepresidente

y de Mora Cuarterola Durand como directora suplente. Se reorganizó el directorio por la reforma del estatuto,

las renuncias aceptadas y cambio de titularidad de directores de la Clase B. El directorio quedó así: Presidente:

Ricardo Marcelo Galizzi, Vicepresidente: Alfredo Alejandro Weber. Director titular: Eduardo Andrés Sorlino.

Directores Suplentes: Daniel Omar Labruna, Patricio Claudio Eduardo Fabbri y Héctor Antonio Distéfano. Siendo

los Sres. Sorlino y Labruna directores titular y suplente, respectivamente, por acciones clase “A”, el señor Weber

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y Fabbri directores titular y suplente, respectivamente, por acciones clase “B”, y los señores Galizzi y Distéfano

directores titular y suplente, respectivamente, por acciones clase “D”. Todos mantienen domicilio especial en la

calle Vedia 3616, piso 9°, Capital Federal. Duración mandatos: hasta la Asamblea que consideren los estados

contables que cerraron el 31/12/2020. Adriana María Gianastasio, abogada

Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 27/11/2020

Adriana María Gianastasio - T°: 66 F°: 797 C.P.A.C.F.

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