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N° 48035/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales jueves, 15 de julio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a

mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con

fecha19/05/2021, se decretó la quiebra de “POLIVINORTE S.A., CUIT 30-58727573-9”, Expediente Nro. 11887/2017,

en la que se designó síndico al Ctdor. Gastón Pablo Manuel Dardik, con domicilio en la Av. Corrientes 5331 piso

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.702 - Segunda Sección 91 Jueves 15 de julio de 2021

13*28, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos

justificativos de sus créditos hasta el día 23 de septiembre de 2021. Se hace saber que, teniendo en cuenta las

restricciones existentes en la actualidad y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN –v.Anexo II ´Protocolo

de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial´-a los fines de la insinuación de los créditos, se deberán

enviar los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail informada por la sindicatura (estudio1328@gmail.com),

con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la

identidad, consignándose en el asunto “INSINUACION PROCESO CONCURSAL(indicándose el proceso al que va

dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío del email, valdrá como

fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al

remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también, informar -cuando ello corresponda- a cada

insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá

integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener por no presentado

el pedido verificatorio. Hácese saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital

para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un

único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo

en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos,

debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los

intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto

a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando

se entienda pertinente. Hácese saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al

domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso

a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales

responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas

al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán

disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente,

las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de

la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de

presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado

nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los

interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.

sec1@pjn.gov.ar. Déjase constancia que la totalidad del proceso continuará en formato digital de conformidad con

lo previsto en la Ac. 31/20 de la CSJN. Se intima a la deudora para que cumplimente los siguientes recaudos: a)

Se abstengan sus directores de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103L.C.). b) Se prohíben los

pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y

documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intímase a la fallida para

que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por

constituido en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7º L.C.). Buenos Aires, 05 de julio de 2021.

ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE SECRETARIO

e. 12/07/2021 N° 48035/21 v. 16/07/2021