N° 48035/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a
mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con
fecha19/05/2021, se decretó la quiebra de “POLIVINORTE S.A., CUIT 30-58727573-9”, Expediente Nro. 11887/2017,
en la que se designó síndico al Ctdor. Gastón Pablo Manuel Dardik, con domicilio en la Av. Corrientes 5331 piso
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.702 - Segunda Sección 91 Jueves 15 de julio de 2021
13*28, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos
justificativos de sus créditos hasta el día 23 de septiembre de 2021. Se hace saber que, teniendo en cuenta las
restricciones existentes en la actualidad y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN –v.Anexo II ´Protocolo
de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial´-a los fines de la insinuación de los créditos, se deberán
enviar los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail informada por la sindicatura (estudio1328@gmail.com),
con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la
identidad, consignándose en el asunto “INSINUACION PROCESO CONCURSAL(indicándose el proceso al que va
dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío del email, valdrá como
fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al
remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también, informar -cuando ello corresponda- a cada
insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá
integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener por no presentado
el pedido verificatorio. Hácese saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital
para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un
único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo
en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos,
debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los
intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto
a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando
se entienda pertinente. Hácese saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al
domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso
a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales
responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas
al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán
disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente,
las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de
la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de
presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado
nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los
interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.
sec1@pjn.gov.ar. Déjase constancia que la totalidad del proceso continuará en formato digital de conformidad con
lo previsto en la Ac. 31/20 de la CSJN. Se intima a la deudora para que cumplimente los siguientes recaudos: a)
Se abstengan sus directores de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103L.C.). b) Se prohíben los
pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y
documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intímase a la fallida para
que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7º L.C.). Buenos Aires, 05 de julio de 2021.
ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE SECRETARIO
e. 12/07/2021 N° 48035/21 v. 16/07/2021