W20 Argentina W20Argentina

N° 49932/21 Aviso del Boletín Oficial

CÍRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 16 de julio de 2021

Texto del aviso

CÍRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

CUIT 30-59271734-0. Por la Asamblea del 20/05/2021 se resolvió reformar los artículos 8, 11, y 14 del Estatuto de

la Sociedad de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La Administración de la Sociedad está a cargo de un

Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y máximo de diez

con mandato por un año. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por

el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los Directores en su

primera sesión deben designar a un Presidente y un Vicepresidente. Este último reemplaza el primero en caso de

ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por

mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.703 - Segunda Sección 6 Viernes 16 de julio de 2021

del Directorio. En caso de fallecimiento o renuncia de algún Director titular y no habiendo Directores suplentes,

el Directorio de conformidad con mayoría de la Comisión Fiscalizadora, será el que fijo el reemplazante. Sujeto

al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus

miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video

que permita a todos una participación en tiempo real y simultánea de las discusiones y votaciones atinentes a los

distintos puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se computará a todos los participantes. El Presidente

del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que

contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de

los directores que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución

adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la

reunión, para su firma por los miembros participantes con residencia en la República Argentina, así como también,

en caso de corresponder, por los síndicos en representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la

firma del acta respectiva dejarán constancia de la identificación y participación de los directores a distancia y de

la regularidad de las decisiones adoptadas. Las reuniones llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán

cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración, incluyendo la obligación de

grabar dichas reuniones, manteniendo el soporte técnico por el plazo de prescripción de 5 años. Cuando como

consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha

y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior.

Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran la

participación de alguno de los Directores, podrá continuarse la reunión si con los miembros restantes se configura

el quorum necesario para el funcionamiento del Directorio. Si no fuera posible su continuación, el Presidente

deberá suspender dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas

hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas”, “ARTICULO DECIMO

PRIMERO: La fiscalización de la sociedad está a cargo de tres síndicos titulares por el término de un año. La

Asamblea también debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término. Sesionará y resolverá por mayoría

absoluta de sus miembros. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el órgano de fiscalización podrá

sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema

de transmisión simultánea de sonido y video que permita a todos una participación en tiempo real y simultánea

de las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se

computará a todos los participantes. Quien presida la reunión tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que

contenga la deliberación y las decisiones adoptadas el órgano de fiscalización en la reunión, una identificación

precisa de los miembros que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada

resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas del órgano de fiscalización dentro

de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma por síndicos participantes. Las reuniones llevadas a

cabo bajo la modalidad a distancia deberán cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la

celebración, incluyendo la obligación de grabar dichas reuniones manteniendo el soporte técnico por el plazo de

prescripción de 5 años.”, y “ARTICULO DECIMO CUARTO: Rigen el quórum y mayoría determinados por el artículo

243 y 244 de la Ley número 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto

en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida

cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Sujeto al cumplimiento de las siguientes

formalidades, cuando el Directorio o el síndico así lo resuelvan en la convocatoria, la Asamblea podrá sesionar

válidamente, aun encontrándose sus participantes en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de

transmisión simultánea de sonido y video que permita a todos una participación en tiempo real y simultánea

de las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se

computará a todos los participantes. El Presidente del Directorio o quien lo remplace, o quien sea designado para

presidir la Asamblea, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones

adoptadas por la Asamblea, una identificación precisa de los accionistas, directores y síndicos en representación

del Órgano de Fiscalización que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada

resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Asamblea dentro de los cinco días

de celebrada la reunión, para su firma por los accionistas y quien fuera designado para presidir la Asamblea.

Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la

fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva Asamblea fijando el Directorio una hora y/o fecha

posterior. Cuando se hubiera dado comienzo a una Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidieran su

continuación, el Presidente deberá suspender dicha Asamblea, sin perjuicio de que todas las decisiones previas

que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente

válidas, pasando a un cuarto intermedio. Las Asambleas llevadas a cabo bajo la modalidad “a distancia” deberán

cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración, incluyendo la obligación de

grabar dichas Asambleas manteniendo el soporte técnico por el plazo de prescripción de 5 años Autorizado según

instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 20/05/2021

GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.

e. 16/07/2021 N° 49932/21 v. 16/07/2021