N° 49932/21 Aviso del Boletín Oficial
CÍRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
Texto del aviso
CÍRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
CUIT 30-59271734-0. Por la Asamblea del 20/05/2021 se resolvió reformar los artículos 8, 11, y 14 del Estatuto de
la Sociedad de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La Administración de la Sociedad está a cargo de un
Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y máximo de diez
con mandato por un año. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por
el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los Directores en su
primera sesión deben designar a un Presidente y un Vicepresidente. Este último reemplaza el primero en caso de
ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por
mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.703 - Segunda Sección 6 Viernes 16 de julio de 2021
del Directorio. En caso de fallecimiento o renuncia de algún Director titular y no habiendo Directores suplentes,
el Directorio de conformidad con mayoría de la Comisión Fiscalizadora, será el que fijo el reemplazante. Sujeto
al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus
miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video
que permita a todos una participación en tiempo real y simultánea de las discusiones y votaciones atinentes a los
distintos puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se computará a todos los participantes. El Presidente
del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que
contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de
los directores que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución
adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la
reunión, para su firma por los miembros participantes con residencia en la República Argentina, así como también,
en caso de corresponder, por los síndicos en representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la
firma del acta respectiva dejarán constancia de la identificación y participación de los directores a distancia y de
la regularidad de las decisiones adoptadas. Las reuniones llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán
cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración, incluyendo la obligación de
grabar dichas reuniones, manteniendo el soporte técnico por el plazo de prescripción de 5 años. Cuando como
consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha
y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior.
Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran la
participación de alguno de los Directores, podrá continuarse la reunión si con los miembros restantes se configura
el quorum necesario para el funcionamiento del Directorio. Si no fuera posible su continuación, el Presidente
deberá suspender dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas
hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas”, “ARTICULO DECIMO
PRIMERO: La fiscalización de la sociedad está a cargo de tres síndicos titulares por el término de un año. La
Asamblea también debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término. Sesionará y resolverá por mayoría
absoluta de sus miembros. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el órgano de fiscalización podrá
sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema
de transmisión simultánea de sonido y video que permita a todos una participación en tiempo real y simultánea
de las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se
computará a todos los participantes. Quien presida la reunión tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que
contenga la deliberación y las decisiones adoptadas el órgano de fiscalización en la reunión, una identificación
precisa de los miembros que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada
resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas del órgano de fiscalización dentro
de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma por síndicos participantes. Las reuniones llevadas a
cabo bajo la modalidad a distancia deberán cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la
celebración, incluyendo la obligación de grabar dichas reuniones manteniendo el soporte técnico por el plazo de
prescripción de 5 años.”, y “ARTICULO DECIMO CUARTO: Rigen el quórum y mayoría determinados por el artículo
243 y 244 de la Ley número 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto
en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida
cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Sujeto al cumplimiento de las siguientes
formalidades, cuando el Directorio o el síndico así lo resuelvan en la convocatoria, la Asamblea podrá sesionar
válidamente, aun encontrándose sus participantes en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de
transmisión simultánea de sonido y video que permita a todos una participación en tiempo real y simultánea
de las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se
computará a todos los participantes. El Presidente del Directorio o quien lo remplace, o quien sea designado para
presidir la Asamblea, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones
adoptadas por la Asamblea, una identificación precisa de los accionistas, directores y síndicos en representación
del Órgano de Fiscalización que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada
resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Asamblea dentro de los cinco días
de celebrada la reunión, para su firma por los accionistas y quien fuera designado para presidir la Asamblea.
Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la
fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva Asamblea fijando el Directorio una hora y/o fecha
posterior. Cuando se hubiera dado comienzo a una Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidieran su
continuación, el Presidente deberá suspender dicha Asamblea, sin perjuicio de que todas las decisiones previas
que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente
válidas, pasando a un cuarto intermedio. Las Asambleas llevadas a cabo bajo la modalidad “a distancia” deberán
cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración, incluyendo la obligación de
grabar dichas Asambleas manteniendo el soporte técnico por el plazo de prescripción de 5 años Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 20/05/2021
GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.
e. 16/07/2021 N° 49932/21 v. 16/07/2021