W20 Argentina W20Argentina

N° 49822/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

Edictos Judiciales viernes, 16 de julio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde en forma

subrogante, Secretaría Nº 62, a cargo del Dr. Gustavo Fernández, sito en Montevideo 546, piso 8º piso, de esta

Ciudad, ha dispuesto en los autos “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA C/

FORD ARGENTINA SCA S/ ORDINARIO” (Expte. 10842/2020) hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan

las referidas actuaciones. La actora es Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA), CUIT

30-71204446-9, con domicilio en Ramon L. Falcon N° 6380, Piso 1, Dpto. E, CABA, página web http://www.acuda.

org.ar/; representada por su presidente, el Sr. Ricardo Espinosa conjuntamente con su letrado patrocinante, Dr

Juan Pablo Mosquera T° 132 F° 75 CPACF, domicilio electrónico estudiomoyasoc@gmail.com. La demandada es

Ford Argentina S.C.A. (CUIT 30-67851968-1), con domicilio real en Calle Colectora Este Nº 34603, Esquina Henry

Ford y Panamericana, Barrio Ricardo Rojas, Gral. Pacheco Provincia de Buenos Aires. La clase involucrada en

el caso colectivo está conformada por todas aquellas personas físicas que resulten ser consumidores y usuarios

directos como así también indirectos, que tienen en su poder vehículos de la marca FORD ARGENTINA SCA, los

cuales hayan sido comercializados con airbags defectuosos. La acción fue iniciada el 26 de octubre de 2020.

Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende obtener una sentencia que condene a Ford Argentina

S.C.A. a: i) Proceder a la reparación integral de todos los usuarios y consumidores, directos o indirectos, afectados

por la empresa demandada; ii) Retirar de manera inmediata todos los airbags dañosos, instalados en todas las

unidades defectuosas desarrolladas por la accionada, en especial aquellas que contengan el airbag de la marca

TAKATA CORPORATION, ya sean que aquellos se encuentren alcanzados en alguna campaña de RE llamado o

publicitaria de prevención o no; iii) El pago de una condena económica ejemplificadora en los términos del art 52

bis (Ley 24.240); iv) Se informen detalladamente a todos los afectados sea en forma directa como indirecta de

manera fehaciente, el grado de peligrosidad, -en especial el riesgo a la vida- que contienen todos los productos

distribuidos y comercializados por la demandada. El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos

consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto

por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de

publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda

dictarse en el presente juicio. A esos efectos, deberán los consumidores que se consideren involucrados dentro

de la clase involucrada, presentarse con asistencia letrada. Asimismo, idéntico plazo se fija para la presentación

adicional de los particulares damnificados, quienes, en su caso, deberán proponer la “representación adecuada”

a los efectos de su eventual determinación. FDO. GUSTAVO DANIEL FERNANDEZ. SECRETARIO.

Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.

Buenos Aires, 17 de Junio de 2021.- EDUARDO E. MALDE Juez - GUSTAVO DANIEL FERNANDEZ SECRETARIO

e. 16/07/2021 N° 49822/21 v. 19/07/2021