N° 49822/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde en forma
subrogante, Secretaría Nº 62, a cargo del Dr. Gustavo Fernández, sito en Montevideo 546, piso 8º piso, de esta
Ciudad, ha dispuesto en los autos “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA C/
FORD ARGENTINA SCA S/ ORDINARIO” (Expte. 10842/2020) hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan
las referidas actuaciones. La actora es Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA), CUIT
30-71204446-9, con domicilio en Ramon L. Falcon N° 6380, Piso 1, Dpto. E, CABA, página web http://www.acuda.
org.ar/; representada por su presidente, el Sr. Ricardo Espinosa conjuntamente con su letrado patrocinante, Dr
Juan Pablo Mosquera T° 132 F° 75 CPACF, domicilio electrónico estudiomoyasoc@gmail.com. La demandada es
Ford Argentina S.C.A. (CUIT 30-67851968-1), con domicilio real en Calle Colectora Este Nº 34603, Esquina Henry
Ford y Panamericana, Barrio Ricardo Rojas, Gral. Pacheco Provincia de Buenos Aires. La clase involucrada en
el caso colectivo está conformada por todas aquellas personas físicas que resulten ser consumidores y usuarios
directos como así también indirectos, que tienen en su poder vehículos de la marca FORD ARGENTINA SCA, los
cuales hayan sido comercializados con airbags defectuosos. La acción fue iniciada el 26 de octubre de 2020.
Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende obtener una sentencia que condene a Ford Argentina
S.C.A. a: i) Proceder a la reparación integral de todos los usuarios y consumidores, directos o indirectos, afectados
por la empresa demandada; ii) Retirar de manera inmediata todos los airbags dañosos, instalados en todas las
unidades defectuosas desarrolladas por la accionada, en especial aquellas que contengan el airbag de la marca
TAKATA CORPORATION, ya sean que aquellos se encuentren alcanzados en alguna campaña de RE llamado o
publicitaria de prevención o no; iii) El pago de una condena económica ejemplificadora en los términos del art 52
bis (Ley 24.240); iv) Se informen detalladamente a todos los afectados sea en forma directa como indirecta de
manera fehaciente, el grado de peligrosidad, -en especial el riesgo a la vida- que contienen todos los productos
distribuidos y comercializados por la demandada. El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos
consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto
por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de
publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda
dictarse en el presente juicio. A esos efectos, deberán los consumidores que se consideren involucrados dentro
de la clase involucrada, presentarse con asistencia letrada. Asimismo, idéntico plazo se fija para la presentación
adicional de los particulares damnificados, quienes, en su caso, deberán proponer la “representación adecuada”
a los efectos de su eventual determinación. FDO. GUSTAVO DANIEL FERNANDEZ. SECRETARIO.
Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.
Buenos Aires, 17 de Junio de 2021.- EDUARDO E. MALDE Juez - GUSTAVO DANIEL FERNANDEZ SECRETARIO
e. 16/07/2021 N° 49822/21 v. 19/07/2021