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N° 50203/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

Edictos Judiciales lunes, 19 de julio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en la causa N° CPE 330/2020, caratulada: “ADMINISTRACIÓN

SALUD S.A. s/INFRACCIÓN LEY 24769”, de la Secretaría N° 13, notifica a Domingo Víctor OLMOS (L.E. N° 6.873.769),

de la siguiente resolución: “Buenos Aires, 15 de julio de 2021…RESUELVO: I.- DESESTIMAR PARCIALMENTE LA

DENUNCIA que dio origen a la formación de estas actuaciones, con relación a la presunta apropiación indebida

de los recursos de la Seguridad Social retenidos al personal en relación de dependencia de ADMINISTRACION

SALUD S.A. (C.U.l.T. N° 30707959068), correspondientes al período mensual 09/2018, por imposibilidad de

proceder (artículo 180, último párrafo, del C.P.P.N.). II.- RECHAZAR PARCIALMENTE EL REQUERIMIENTO DE

INSTRUCCIÓN de fs. 775/776vta., con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de los recursos de la

Seguridad Social retenidos al personal en relación de dependencia de ADMINISTRACIÓN SALUD S.A. (C.U.l.T.

N° 30707959068), correspondientes a los períodos mensuales de 09/2016, 10/2016 y 11/2016, porque las

omisiones mencionadas no constituyen delito (artículo 180, último párrafo del CPPN y 7 de la ley N° 24.769, según

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.704 - Segunda Sección 45 Lunes 19 de julio de 2021

ley N° 27.430). III.- SOBRESEER PARCIALMENTE a ADMINISTRACIÓN SALUD S.A. (C.U.l.T. N° 30707959068) y a

Domingo Víctor OLMOS (L.E. N° 6.873.769) con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de los recursos

de la Seguridad Social retenidos al personal en relación de dependencia de ADMINISTRACIÓN SALUD S.A. (C.U.l.T.

N° 30707959068), correspondiente al períodos mensual 12/2016; porque aquella omisión ya no encuadra en una

figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 7 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal,

18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). IV.- DECLARAR que la formación del presente

sumario, con relación a la omisión mencionada por el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del cual

hubiere gozado Domingo Víctor OLMOS, (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). V.- AMPLIAR LA INSTRUCCIÓN

DEL SUMARIO con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de los recursos de la Seguridad Social

retenidos al personal en relación de dependencia de ADMINISTRACIÓN SALUD S.A. (C.U.l.T. N° 30707959068),

correspondientes a los períodos mensuales 08/2016, 09/2016, 10/2016, 11/2016, 01/2017, 02/2017, 03/2017, 10/2017,

12/2017, 01/2018, 02/2018, 03/2018, 04/2018, 05/2018, 06/2018, 07/2018 y 08/2018. VI.- SIN COSTAS (artículos 530

y 531 “in fine” del C.P.P.N.) …” FDO. JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: EDUARDO JAVIER VICENTE,

SECRETARIO. Buenos Aires, 16 de julio de 2021. Juan Pedro GALVAN GREENWAY Juez - Eduardo Javier VICENTE

SECRETARIO

e. 19/07/2021 N° 50203/21 v. 19/07/2021