N° 263/14 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD
Texto del aviso
PARTIDO UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298
y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” S/
Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte. N° CNE 920/2020, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la
siguiente resolución:
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte N° CNE 920/2020, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 24, se presenta el Sr. José Alejandro Bonacci en el carácter de apoderado de la agrupación política
que adopta el nombre de “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” acompaña documentación y solicita el
reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.
II.- Que a tal efecto acompaña: Acta Constitutiva -fs. 1/2-, Declaración de Principios y Bases de Acción Política
-fs. 13/18.-, y Carta Orgánica -fs. 4/12 y solicita se designe primera audiencia a los fines que los Asambleístas
firmantes concurran a esta sede judicial a reconocer las firmas.
III.- Que a fs. 27 se lo tuvo por presentado, con el domicilio procesal constituido en calle 53 N° 655, 5to B, de
la ciudad de La Plata, por denunciado el domicilio electrónico de conformidad a lo dispuesto por la Acordada
35/2015 y por agregada a fs. 26 la constancia correspondiente.
Asimismo, se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la documental acompañada, agregar y notificar las
Acordadas 27/07, 112/10 40/2013 y Resolución N° 263/14.-
IV.- Que a fs. 59/59vta. mediante resolutorio dictado el día 13 de agosto de 2020 se tuvo presente el informe de la
Actuaria de fs. 55/58 y a mérito de lo allí informado, se reconocieron como integrantes de la Junta Promotora con
la # 34634652 # 293270897 # 20210624091740575 distribución de los cargos respectivos y como certificadores
de firmas de los formularios de adhesiones y fichas de afiliación a los ciudadanos allí referidos, con excepción de
algunos de ellos, por registrar afiliación a otra agrupación política.
Asimismo, se indicó que deberían acompañar un nuevo ejemplar de la Carta Orgánica aprobado por los Asambleístas
con sus firmas debidamente certificadas, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el citado informe.
Con relación a los domicilios, se tuvo presente el domicilio central y de sede partidaria el sito en la calle San Juan
3525, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y domicilio legal el sito en la calle 53 N° 655, 5TO B, de la ciudad de
La Plata, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298 modif. Por la ley 26.571.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.704 - Segunda Sección 53 Lunes 19 de julio de 2021
Asimismo, se hizo saber a la agrupación política de autos que de conformidad a lo dispuesto en la Acordada
80/08 C.N.E, habiéndose efectuado la consulta de nombre adoptado y por agregadas a fojas 44/54, que debía
expresarse atento a las coincidencias resultantes de la referida consulta.
V.- Que habiéndose acompañado con el escrito de fojas 98 un nuevo ejemplar de la Carta Orgánica partidaria-
obrante a fojas 75/79- conjuntamente con la documentación respaldatoria; subsanado las observaciones
efectuadas a algunos de los integrantes de la Junta Promotora y presentado las fichas y planillas de adherentes,
se tuvo en el resolutorio del 29 de diciembre de 2020, -fojas 101-, a las autoridades promotoras y presente la Carta
Orgánica partidaria.
VI.- Que habiéndose cumplimentado lo ordenado, se dispuso la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de
la Nación, conforme lo prescripto por el art. 14 de la ley 23.298, librándose las notificaciones pertinentes -fs. 100/109
y 117/127- a los partidos políticos reconocidos y en formación, a los partidos nacionales, a las Confederaciones
Nacionales reconocidas o inscriptas en esta sede judicial, al Señor Fiscal Federal y se comunicó a la Excma.
Cámara Nacional Electoral del inicio de las actuaciones.-
VII.- Que a fojas 114, concluida la verificación de las adhesiones presentadas, se tuvo por cumplido con lo
establecido en el artículo 7 inc. a de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571 en cuanto al número mínimo de
adherentes requeridos por la norma, y se dispuso efectuar una nueva consulta de la denominación partidaria en el
SGE/SIGAP de conformidad con lo dispuesto en la Acordada N° 14/21 C.N.E.
VIII. Que a fs. 129 por resolución del 04 de junio de 2021, se fijó fecha para la realización de la audiencia prevista
por el art. 62 de la ley 23.298 cursándose las notificaciones pertinentes, y que a fs. 133 se realizó las misma con
la presencia del Sr. Apoderado partidario quién en tal carácter solicito se haga lugar al pedido de obtención de la
personería jurídico-política provisoria a la agrupación que representa.
IX.- Que a fs. 134 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Señor Fiscal Federal, quién en su
dictamen de fs. 135, luego de analizar las mismas manifiesta: “…que se encuentran satisfechos los requisitos
establecidos por el art. 7 de la Ley 23.298, por lo cual, este Ministerio Publico entiende que corresponde otorgar el
reconocimiento de personería jurídico política provisoria al “Partido Unite por la Liberta y la Dignidad”.
X.- Que a fojas 112/113 obra constancias de publicación del edicto en el Boletín Oficial.
XI- Que, en efecto, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal, surge de las constancias de autos, que se ha
dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 y ccdts. de la ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°).- Reconocer al Partido “ UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD”, la personería jurídico-política provisoria
como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena por la
presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif..
por la ley 26.571).
2°).- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: José Alejandro
Bonacci DNI 18.666.484; Martin Salvador Prizzi DNI 25.638.287; Miguel Ángel Primavera DNI 14.873.453; Diego
Hernán Pacheco DNI 35.895.270; Jorge Martin Tellechea DNI 28.284.387; Liliana Raquel Miguez DNI 22.592.582;
Marta Silvia Giúdice DNI 6.141.233; Silvia Rosana Canteros 22.589.473; y Evelyn Marisol Edelman DNI 39.847.230;
Héctor Rubén Leguizamón DNI 20.271.756; Miguel Atilio Medina D.N.I. 18.227.195; Dante Leonardo Arregui D.N.I.
21.508.119; Pablo Néstor Ashbey D.N.I. 30.830.418, Gustavo Javier Rojo D.N.I 24.345.718; Norma Beatriz Alvero
D.N.I. 22.245.603, Graciela Silvana Soto D.N.I 27.847.651; Lourdes Concepción Caceres D.N.I. 37.972.829, Patricia
Esther Castro D.N.I 18.142.032, Gómez Gisela Analia D.N.I. 34.374.313, Nilda Gladys Da Rosa D.N.I. 14.946.460.-
3°).- Tener por apoderado partidario a los José Alejandro Bonacci DNI 18.666.484.-
4°).- Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 PEN, a los Sres. José
Alejandro Bonacci DNI 18.666.484 y Héctor Rubén Leguizamon DNI 20.721.756.-
5°).- Tener como domicilio central, legal y local partidario el sito en la calle San Juan 3525, Pergamino, Provincia de
Buenos Aires, y domicilio legal el sito en calle 53 B° 655, 5to B, de la ciudad de La Plata.
6°).- Tener por Declaración de Principios y Programa- Bases de Acción Política-, las obrantes a fs. 13/18 y por
Carta Orgánica partidaria el texto que obra a fs. 75/79.
7°).- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados-
donde conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,
modificada por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto
N° 935/10 P.E.N, reglamentario de la referida ley.
8.°) - Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.”b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b”de la ley de partidos políticos, modificada por la y 27.412 de paridad
de género en la representación política.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.704 - Segunda Sección 54 Lunes 19 de julio de 2021
9°).- Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva
Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente-realizada en un diario de
circulación Provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, -titulares y suplentes-,
cronograma electoral, y fecha de elección.
10°) - Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento
Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
11°).- Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc. c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán
presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de
la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.
12.°) - Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.
13°).- Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases
de Acción Política.
14°) - Hacer saber al partido, que deberá acompañar en soporte papel los formularios y planillas de adhesión
presentados en su oportunidad en en formato digital.
15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley
26.571).
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-
ALEJO RAMOS PADILLA
Juez
Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del “PARTIDO UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” del distrito
de la provincia de Buenos Aires la Siguiente:
ARTÍCULO 1: Integran UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD, Provincia de Buenos Aires, los ciudadanos que
unidos por un vínculo jurídico político voluntariamente se afilien y participen de la vida interna partidaria y de militen
por la democracia, la República, la defensa de la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, fijando
como objetivos básicos los establecidos en la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.
ARTÍCULO 2: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental de UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD, cuya
organización y funcionamiento se regirá por sus disposiciones.
ARTÍCULO 3: UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD, Provincia de Buenos
Aires se organiza sobre estos principios:
a) La igualdad efectiva de género en el seno del Partido;
b) Reconocimiento de los derechos de las minorías y el respeto a la disidencia;
c) La rendición periódica de cuentas financieras;
d) El carácter colegiado de sus órganos y la adopción de decisiones por mayoría de votos;
e) Generar en forma permanente el debate político como instrumento para profundizar la formación y capacitación
política de los afiliados.
ARTÍCULO 4: El ámbito de actuación de UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD será el Distrito Electoral de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5: Serán considerados afiliados de UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD los argentinos nativos o
por opción que encontrándose en pleno ejercicio de sus derechos políticos acepten la Declaración de Principios,
las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria
y las demás obligaciones estatutarias. La solicitud de afiliación será sometida a la aprobación del organismo
partidario correspondiente el que se expedirá aceptando o rechazando la misma. En caso de silencio se la tendrá
por aceptada a los 15 (quince) días de presentada. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.
ARTÍCULO 6: No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tales:
a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas en la legislación electoral vigente;
b) Los que hayan sido expulsados o exonerados del Partido;
c) Los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;
d) Los que incurrieren en actos de pública deslealtad o inconducta partidaria o cívica;
e) Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación establecida en el Código
Electoral Nacional.
f) Los que incumplan la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
ARTÍCULO 7: Los afiliados tienen las siguientes obligaciones:
a) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá arrogarse la representación del Partido, de sus organismos o de
otros afiliados, pero tendrán el derecho a constituir líneas internas las cuales deberán ser reconocidas por los
organismos de gobierno partidario.
b) Los afiliados están obligados a observar los Principios, las Bases de Acción Política y la Plataforma Electoral
aprobados por el Partido y mantener una conducta partidaria y personal consecuente con la ética y la solidaridad,
debiendo cumplir estrictamente las disposiciones de los organismos partidarios;
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.704 - Segunda Sección 55 Lunes 19 de julio de 2021
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá utilizar el nombre, simbología, logotipo o cualquier otra identificación
partidaria, si no es previamente autorizado por los organismos de gobierno partidario.
d) Deben votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las
disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias;
e) Participar como fiscales o veedores en los actos eleccionarios en los que participe el partido;
f) Los demás deberes que le imponga la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 8: Todos los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) A ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos ejecutivos,
siendo requisito haber sido afiliado al partido durante el período de seis meses inmediato anterior a la fecha de
elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido o para el caso de
cargos electivos;
b) A ser informados acerca de las políticas del Partido, su estado patrimonial, recibir capacitación política y de
gestión pública;
c) A participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas;
d) A expresar libremente sus opiniones dentro del Partido, a reunirse en los locales partidarios, a expresarse a
través de sus órganos, a solicitar información y presentar sugerencias o críticas ante ellos;
e) Los demás derechos que le reconozca la presente Carta Orgánica y la legislación vigente.
ARTÍCULO 9: Son organismos de conducción del Partido:
•La ASAMBLEA PARTIDARIA;
•La MESA DE GOBIERNO PARTIDARIA;
•La JUNTA DE DISCIPLINA PARTIDARIA;
•La JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA;
•La JUNTA REVISORA DE CUENTAS.
ARTÍCULO 10: El ASAMBLEA PARTIDARIA es el organismo supremo del partido, teniendo facultades deliberativas
y resolutivas. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11: Para ser integrante de la ASAMBLEA PARTIDARIA se requerirá una antigüedad como afiliado de
seis (6) meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de la elección. Esta disposición no será de aplicación para la
primera elección de asambleístas del Partido.
ARTÍCULO 12: La ASAMBLEA PARTIDARIA se integrará por un total de veinte (20) asambleístas titulares y diez
(10) asambleístas suplentes elegidos por lista completa, distrito único y por sistema proporcional D’ Hondt,
respetándose, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin que ello signifique el cumplimiento
estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTÍCULO 13: Los integrantes de la ASAMBLEA PARTIDARIA duraran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos para el mismo cargo partidario.
ARTÍCULO 14: La sesión constitutiva se realizará dentro de los cuarenta y cinco días de aprobada la elección
debiendo efectuar la JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA la convocatoria, en la que se informará el día, hora y lugar
de reunión. El quórum se formará con la mitad mas uno de los asambleístas totales en la primera citación y con
un tercio de los asambleístas totales en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por su propio
Reglamento Interno elaborado por el Cuerpo y aprobado por los dos tercios de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 15: La ASAMBLEA PARTIDARIA designará sus autoridades, en votación secreta, por simple mayoría de
votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. Las
actas serán firmadas por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente y uno de los Secretarios.
ARTÍCULO 16: Corresponde a la ASAMBLEA PARTIDARIA:
a) Formular y sancionar la Plataforma Electoral que deberán respetar y llevar adelante todos los afiliados de UNITE
POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD de la
Provincia de Buenos Aires;
b) Proponer las reformas de esta Carta Orgánica con el voto positivo de la mayoría absoluta de la totalidad de sus
miembros;
c) Sancionar las reformas de esta Carta Orgánica en una ASAMBLEA PARTIDARIA Extraordinaria convocado a tal
fin, con el voto positivo de las dos terceras partes de los miembros presentes;
d) Considerar el informe de lo actuado por los otros Órganos del Partido. Para ser rechazado deberá contarse con
el voto de los dos tercios del total de sus miembros;
e) Analizar el comportamiento de los afiliados del Partido en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, elevando a la
Comisión de Ética los antecedentes y recomendaciones que se consideren necesarios. La disposición comprende
a todos los afiliados;
f) Declarar amnistías o reducción de sanciones, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes;
g) Aprobar o dejar sin efecto la constitución de frentes o alianzas electorales transitorias en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, encontrándose facultada para resolver respecto del nombre a adoptar, la plataforma
electoral común y formas de acordar para la designación de listas comunes de candidatos; e igualmente sobre
integración de confederaciones, fusión de partidos y concertación de fórmulas comunes, en concordancia con
las disposiciones de la ley 23.298, sus complementarias y modificatorias y de la presente Carta Orgánica. Igual
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atribución tendrá la ASAMBLEA PARTIDARIA para dejar sin efecto tales decisiones, conforme a la legislación de
referencia. A los fines de tomar las decisiones a que se refiere este y cumplimentar recaudos fijados por las leyes
electorales, la convocatoria de la ASAMBLEA PARTIDARIA podrá efectuarse en los plazos y formas que permitan
la efectiva participación en los comicios que se trate;
h) Elegir a los miembros de la MESA DE GOBIERNO PARTIDARIA; de la JUNTA DE DISCIPLINA PARTIDARIA, de
la JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA; y de la JUNTA
REVISORA DE CUENTAS;
i) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones;
j) Verificar los poderes de los asambleístas, siendo único juez de la validez de sus mandatos;
k) Disponer la disolución del Partido por el voto unánime de la totalidad de sus miembros:
l) Designar apoderados ante las autoridades locales y nacionales competentes.
ARTÍCULO 17: La ASAMBLEA PARTIDARIA se reunirá en sesiones ordinarias una vez por año y en sesiones
extraordinarias en los siguientes casos:
a) Por convocatoria del Presidente;
b) Por determinación del Presidente de la MESA DE GOBIERNO PARTIDARIA;
c) Por solicitud de la mitad de los integrantes de la Asamblea, formulada ante el
Presidente de la Asamblea, con indicación del temario a tratar;
d) Por solicitud de la MESA DE GOBIERNO PARTIDARIA, efectuada ante el Presidente ASAMBLEA PARTIDARIA,
con aclaración de los asuntos a tratar.
18 El MESA DE GOBIERNO PARTIDARIA ejerce la autoridad ejecutiva
del partido en la Provincia Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones
de esta Carta Orgánica, las resoluciones de la ASAMBLEA PARTIDARIA las reglamentaciones que se dicten.
Tendrá su sede dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Sus integrantes no podrán ser miembros del
ASAMBLEA PARTIDARIA.
ARTÍCULO 19: Se compondrá por cinco (5) miembros titulares: un Presidente, un Vicepresidente; un Secretario
General; un Tesorero Titular y un Tesorero Suplente y dos (2) vocales suplentes. Serán elegidos por los miembros
de la ASAMBLEA PARTIDARIA, respetándose tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin
que ello signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Todos
los miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Sus integrantes no podrán ser miembros del ASAMBLEA PARTIDARIA.
Para ser miembro de la MESA DE GOBIERNO PARTIDARIA no se requerirá antigüedad como afiliado.
ARTÍCULO 20: Son atribuciones y deberes de la MESA DE GOBIERNO
PARTIDARIA, las siguientes:
a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines;
b) Dictar su reglamento interno;
c) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales;
d) Ejercer la representación del Partido en el distrito;
e) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento
electoral, administrar el patrimonio del Partido, supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir
la información contable;
f) Designar a los empleados del partido así como disponer su remoción o despido;
g) Convocar a elecciones internas del distrito. Convocar a la ASAMBLEA
PARTIDARIA a sesiones ordinarias y extraordinarias;
h) Dar a conocer a los distintos órganos partidarios todas las resoluciones que adopte;
i) Elevar anualmente a la ASAMBLEA PARTIDARIA en la sesión ordinaria una memoria sobre sus actividades y
estado general del partido durante dicho lapso, que incluya un informe sobre pormenorizado de sus estados
contables y del patrimonio; j) Autorizar la apertura de locales partidarios;
k) El Presidente del MESA DE GOBIERNO PARTIDARIA representa al partido en sus relaciones externas y tiene
a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en
caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.
21La MESA DE GOBIERNO PARTIDARIA se reunirá en sesiones ordinarias quincenalmente ante la solicitud de su
Presidente o la cuarta parte de sus miembros con expresión de los puntos a tratar. El quórum será el ordinario y
las resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate en la votación el voto del Presidente valdrá
doble.
ARTÍCULO 22: La JUNTA DE DISCIPLINA PARTIDARIA será el órgano disciplinario del partido. Será designado por
la ASAMBLEA PARTIDARIA con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y durarán cuatro
años en sus funciones. Estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes respetándose
tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin que ello signifique el cumplimiento estricto del
principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412, los que no podrán formar parte de otros organismos
partidarios.
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Dictará su propio reglamento, el que deberá ser sometido a la aprobación por mayoría simple de la ASAMBLEA
PARTIDARIA del Distrito.
Tendrá como función juzgar los posibles casos de inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica,
de acuerdo a las resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 23: La JUNTA DE DISCIPLINA PARTIDARIA deberá actuar a instancia de la MESA DE GOBIERNO
PARTIDARIA. Instrumentará un procedimiento escrito con audiencia pública que garantice el derecho a la defensa
del afiliado. Podrá aplicar las siguientes sanciones. a) amonestación;
b) suspensión de la afiliación;
c) desafiliación;
d) expulsión.
Se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente el dictamen de la
mayoría absoluta de los miembros que lo componen. Lo resuelto por la JUNTA DE DISCIPLINA PARTIDARIA será
susceptible de apelación ante el ASAMBLEA PARTIDARIA dentro de los 30 días de notificada al afiliado, debiendo
incluirse en el orden del día de la primera reunión ordinaria del cuerpo.
ARTÍCULO 24: La JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2)
miembros suplentes, electos por el ASAMBLEA PARTIDARIA respetándose tanto para titulares como para
suplentes la paridad de género, sin que ello signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia,
conforme lo dispone la Ley 27.412, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA.
Sus integrantes no podrán ser miembros del ASAMBLEA PARTIDARIA ni de otros órganos partidarios
25 Son atribuciones de la JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA:
a) Presidir y fiscalizar las elecciones internas que se realicen;
b) Resolver como única instancia partidaria las impugnaciones presentadas durante dicho período;
c) Fijar los locales donde se desarrollarán los comicios para las elecciones internas de cualquier tipo, debiendo
informarlo a la autoridad partidaria así como también a los apoderados de las listas intervinientes con al menos
cinco días hábiles de anticipación;
d) Dictar un reglamento interno;
e) Confeccionar el padrón de afiliados con arreglo a lo establecido en la Carta
Orgánica;
f) Ordenar y custodiar el fichero de afiliación;
g) Entender en todo conflicto que se suscitase con motivo de las elecciones internas;
ARTÍCULO 26: Las elecciones internas serán convocadas por la MESA DE GOBIERNO PARTIDARIA con una
antelación de hasta cuarenta (40) días. Dentro de los veinte (20) días previos a la elección se exhibirán los padrones
partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la JUNTA ELECTORAL
PARTIDARIA, y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la
paridad de género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.-
En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma
será proclamada por la Junta Electoral.
ARTÍCULO 27: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.-
En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
ARTÍCULO 28: La JUNTA REVISORA DE CUENTAS es el órgano partidario responsable de controlar los gastos
e inversiones que realicen las diferentes instancias partidarias, así como también analizar y dictaminar sobre los
Informes de Gestión, las Rendiciones de Cuentas y el estado del Patrimonio remitidos por la MESA DE GOBIERNO
PARTIDARIA.
Su función se realizará en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en
el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se
considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.
ARTÍCULO 29: La ASAMBLEA PARTIDARIA de Distrito en su sesión constitutiva elegirá a los integrantes de la
Junta Revisora de Cuentas que estará integrada por
tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, respetando –tanto para titulares como para suplentes- la paridad
de género sin que ello signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley
27.412. Sus integrantes no podrán ser miembros del ASAMBLEA PARTIDARIA ni de otros órganos partidarios. Sus
miembros durarán cuatro años en el cargo, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 30: La ASAMBLEA PARTIDARIA pondrá a disposición de la Comisión antes de la reunión ordinaria
de la Asamblea el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con el dictamen
técnico, la Comisión elevará a consideración de la ASAMBLEA PARTIDARIA, dicha documentación y tareas, para
su eventual aprobación.
ARTÍCULO 31: El patrimonio del Partido se integrará por: a) Las contribuciones de los afiliados;
b) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la legislación vigente;
c) El aporte que reciba el Partido del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, en aplicación de las normas sobre el
régimen de financiamiento de los partidos políticos;
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.704 - Segunda Sección 58 Lunes 19 de julio de 2021
d) Cualquier actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos;
e) Por el diez por ciento de las retribuciones que perciban los Legisladores de la
Provincia y los Nacionales electos en representación del Partido;
f) Por el cuatro por ciento de lo que, por todo concepto, perciban los afiliados que ocupen cargos de asesores
o empleados directa o indirectamente contratados por quienes ejerzan cargos electivos, ya sean ejecutivos o
legislativos, en representación del Partido y que no sean empleados de carrera.
ARTÍCULO 32: Sólo se aceptarán contribuciones o donaciones de personas físicas, con el debido registro y dentro
de los topes establecidos por la legislación Nacional y de la Provincia en la materia.
Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta única a su nombre en el Banco de la Nación Argentina.
La cuenta bancaria deberá estar registrada a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero titular.
Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán inscribirse
en los registros respectivos a nombre del partido. Los bienes muebles adquiridos con fondos partidarios o que
provengan de donaciones, deberán registrarse en un libro rubricado creado a tal efecto.
ARTÍCULO 33: La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales vigentes y en la forma que
prescribe la legislación en la materia. La misma será certificada por Contador Público Nacional y se entregará en
los plazos legales a la autoridad judicial competente. Los Estados Contables serán informados y publicados en
las oportunidades que legalmente correspondan, debiendo encontrarse disponible en forma permanente para la
consulta de los afiliados.
ARTÍCULO 34: La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora
de Cuentas elegida por la ASAMBLEA PARTIDARIA y estará compuesta como máximo por tres miembros titulares
y dos suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En
el ejercicio de su función, la Comisión podrá solicitar información a todos los organismos necesarios para el mejor
desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 35: La fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual del Partido será el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 36: La ASAMBLEA PARTIDARIA nombrará apoderados legales para la representación partidaria ante
las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que
le sean encomendadas por las autoridades partidarias. No es incompatible el cargo de apoderado legal con otra
responsabilidad de gobierno y/o partidaria.
ARTÍCULO 37: Son atribuciones del Apoderado Legal del Partido:
a) Representar legalmente al UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD ante las autoridades del Poder Judicial y
el Poder Ejecutivo Nacional y de la Provincia de
Buenos Aires;
b) Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido en todo tema de su incumbencia;
c) Rubricar toda presentación de carácter legal y/o electoral.-
ARTÍCULO 38: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en la legislación en la materia. En tal caso, el
patrimonio del partido será destinado conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos
al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.-
MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 19/07/2021 N° 50049/21 v. 19/07/2021