N° 50708/21 Aviso del Boletín Oficial
CBFX COMPANY S.R.L.
Texto del aviso
CBFX COMPANY S.R.L.
Escritura del 13/07/21. Constitución: 1) Jesús Salvador GIMENEZ, 07/06/1989, argentino, soltero y empresario,
D.N.I. 38.458.882, C.U.I.T. 20-38458882-5, domiciliado en la calle Bogotá 2348, C.A.B.A., 5.000 cuotas $ 100 VN. y
Roger RODRIGUEZ MEZA, 13/02/1996, peruano, soltero y empresario, D.N.I. 94.618.633, C.U.I.T. 20-94618633-4,
domiciliado en la calle Ituzaingo 1507, Localidad de Villa Maipú, Partido de General San Martin, Prov. de Bs. As.,
5.000 cuotas $ 100 VN. - 2) Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o
asociados a terceros en el país o en el exterior, a las siguientes actividades:: a) Prestación de servicios digitales en
general; b) Creación, administración, comercialización y todo tipo de enajenación de productos digitales en general;
c) Prestación de servicios digitales y disposición de productos digitales relacionados blockchain; d) Suministro,
alojamiento, locación y administración de productos informáticos, así como cualquier otro servicio consistente
en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica (vgr. internet y blockchain);
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.705 - Segunda Sección 17 Martes 20 de julio de 2021
e) El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus
modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de productos o producidos digitales,
datos, grandes datos, información, diseños, componentes, patrones y similares; f) El mantenimiento de programas,
equipos, hardware y software digital; g) La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea; h) Los
servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea,
servicios de memoria y publicidad en línea, por cuenta propia, en nombre de terceros o para terceros; i) La puesta
a disposición para uso propio o para terceros, de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente
desde un ordenador, a través de Internet o cualquier tipo de red electrónica y/o digital, en respuesta a una
introducción de datos específicos efectuada por el cliente, o por cuenta de este; j) La concesión, a título oneroso,
del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet y/o blockchain; k) La manipulación y cálculo
de datos a través de Internet u otras redes electrónicas; l) La generación de criptomonedas mediante la minería
informática de las mismas; m) La generación de contenido material, virtual, digital, visual, auditivo, audiovisual, de
datos y megadatos; n) La generación de contenido relacionado a la blockchain, tales como tokens fungibles o no
(“NFT”), contratos inteligentes (“smartcontracts”) y todo tipo de actualización futuras relacionada con los registros,
validaciones, soluciones e interacciones que componen la blockchain; o) La inversión, gestión, intermediación,
compraventa y explotación de negocio relacionado con monedas virtuales, criptomonedas o todo tipo de valor
virtual y digital en general; p) La generación y el comercio de todo producto y/o servicio relacionado con el objeto
social. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto y no sean prohibidos
por las leyes o este estatuto. Cuando corresponda, las actividades serán desempeñadas por profesionales con
título habilitante. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. - 3) Capital $ 1.000.000. 4) GERENTE:
Jesús Salvador GIMENEZ, con domicilio especial en sede social: en la Av. Belgrano 1345, Piso 9, DPTO. “F”,
C.A.B.A. 5) 99 años. 6) Cierre 31-12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 335 de fecha 13/07/2021 Reg.
Nº 1294
pablo daniel flores - Habilitado D.N.R.O. N° 21541
e. 20/07/2021 N° 50708/21 v. 20/07/2021