N° 50486/21 Aviso del Boletín Oficial
EVALUADORA LATINOAMERICANA S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO
Texto del aviso
EVALUADORA LATINOAMERICANA S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO
(IGJ N° 1.561.129)
REFORMA DE ESTATUTO. CUIT 33-65619553-9. Por Acta Asamblea General Extraordinaria del 15/7/2021, se
resolvió reformar el artículo 3 del Estatuto Social e incorporar el artículo 16, conforme se describe a continuación:
ARTÍCULO 3: La sociedad tiene por objeto prestar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en
cualquier lugar de la República Argentina o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, todos aquellos
servicios vinculados con la calificación de títulos valores privados o públicos, obligaciones negociables, o cualquier
otro riesgo o título de deuda, convertible o no en acciones, sujetos o no al régimen de oferta pública, de acuerdo
con lo establecido por la Ley 26.831 y el Decreto 1023/2013, su reglamentación y posteriores modificaciones, y
realizar toda otra actividad que sea permitida a las sociedades agentes de calificación de riesgo por dicha norma
legal o la que con posterioridad puedan regir a este tipo de sociedades o actividad. Con la autorización previa de la
Comisión Nacional de Valores, la sociedad también podrá ofrecer productos y servicios afines y complementarios.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer
actos que no sean prohibidos por las leyes y/o por este estatuto. ARTÍCULO 16: Las reuniones de Asamblea y/o
de Directorio podrán realizarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos. Debe garantizarse: a.) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
b.) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.705 - Segunda Sección 6 Martes 20 de julio de 2021
simultáneo de audio y video; c.) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización,
en su caso; d.) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e.) Que el representante
conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición
de cualquier socio que la solicite; f.) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social,
dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
g.) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe cuál es
el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Asimismo,
se establece que el Consejo de Calificación podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre
sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras incluyendo, pero no limitado a,
teleconferencias o cualquier otro medio de comunicación. Si un miembro del Consejo de Calificación se encuentra
participando en la reunión de manera remota, se dejará constancia de dicha circunstancia en el acta. El quórum
será computado teniendo en cuenta a los miembros presentes y remotos.
Autorizado según instrumento privado acta de asamblea extraordinaria de fecha 15/07/2021
Sebastían Ferreyra Romea - T°: 99 F°: 242 C.P.A.C.F.
e. 20/07/2021 N° 50486/21 v. 20/07/2021