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N° 50479/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Edictos Judiciales martes, 20 de julio de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5, a cargo de la Dra. María Soledad Casazza,

Secretaría Nro. 9, a cargo del Dr. Pablo Omar Almide, en los autos SCHEINSOHN HORACIO JOSE s/CONCURSO

PREVENTIVO, Expediente Nro. 10844/2020, hace saber que en fecha 10/04/21 se ha dispuesto la apertura del

concurso preventivo de SCHEINSOHN HORACIO JOSE., DNI 8.573.892, C.U.I.T. 20-08573892-5, Responsable

Inscripto, con domicilio real en la calle Soldado de la Independencia 965, piso 2°, CABA. Se hace saber que en

autos resultó designada síndico Teresa N. Fiscina, con domicilio en Gurruchaga 2266 (Torre 2), piso 2° dpto.

“2” (Tel.: 1130057317 / tfiscina@gmail.com) ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos

de sus créditos hasta el día 16/09/21. Al efecto se dispone en aras de resguardar la salud pública de todos los

operadores judiciales, las siguientes pautas: 1) El síndico queda habilitado a recibir documentación -siempre que

resulte estrictamente necesario- respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. 2) Los

pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota

en el incidente de consulta “SCHEINSOHN HORACIO JOSE s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM

10844/2020/1), debiendo en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin

perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester,

y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte documental. Además, se ha de

requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada

de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante

del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado

del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20,

pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura

(tfiscina@gmail.com) dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que

carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán

concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.705 - Segunda Sección 66 Martes 20 de julio de 2021

deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. 3) En

cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de

la sindicatura (tfiscina@gmail.com); y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del

pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser

remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás

presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a

todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono

de contacto, para así integrar el pedido de verificación. 4) En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el

art. 32 LCQ, la sindicatura adjuntará a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia electrónica

a la cuenta bancaria denunciada por la sindicatura. 5) En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el

art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico cargará en el incidente de consulta “SCHEINSOHN

HORACIO JOSE s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 10844/2020/1), los legajos de cada una de las

insinuaciones recibidas junto con su documentación en cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 31/20 de

la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido

del pretenso acreedor, y adjuntará en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles -dentro del plazo

establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos subidos al mencionado incidente de consulta. 6) Se hace saber

a los pretensos acreedores que las observaciones deberán ser enviadas al correo electrónico indicado por la

sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, que culminará el día 30/09/21, individualizando en el asunto

al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. 7) Se hace saber

a la sindicatura que el informe individual y el informe general dispuestos en los arts. 35 y 39 LCQ deberán ser

presentados en el marco de las presentes actuaciones los días 01/11/21 y 15/12/21 respectivamente respetando,

al momento de la carga, lo dispuesto por la Ac. 31/20, pudiendo el Tribunal requerirle que los presente, asimismo,

en soporte físico para el caso de considerarlo necesario. El síndico al momento de presentar el informe al que

alude el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. La

concursada deberá hacer pública la propuesta de acuerdo preventivo en los términos del art. 43 LCQ, penúltimo

párrafo, hasta el día 13/07/2022. Se fija la audiencia informativa prevista por la LCQ art. 45, último párrafo para el

día 18/08/2022 a las 11:00 hs., acto que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado. // El presente edicto se

publicará, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial.FDO.:PABLO OMAR ALMIDE.SECRETARIO.

MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO

e. 20/07/2021 N° 50479/21 v. 26/07/2021