N° 50433/21 Aviso del Boletín Oficial
MIND ON GAMES S.A.
Texto del aviso
MIND ON GAMES S.A.
CUIT 30-71135650-5. Por acta de Asamblea general extraordinaria del 31/05/2021 que me autoriza la sociedad
resolvio: 1- Reformar articulos 8, 9, 10 y 14 quedando redactados: ARTICULO 8: La dirección y la administración
de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por uno a cinco directores titulares, pudiendo la asamblea
elegir igual o menor número de directores suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su
designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección por la asamblea de uno o más directores
suplentes será obligatoria. El término de su cargo será de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores,
así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y
resuelve por mayoría de los participantes. En caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En
cualquier caso, las reuniones de directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a
distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán
tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la
reunión. En su primera reunión designará un presidente pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un
vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En dichos casos, la asunción del
Vicepresidente al cargo de Presidente será automática, sin que medie reunión del directorio.- ARTICULO 9: Los
directores titulares prestarán la garantía correspondiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 256
de la ley 19.550, la resolución general 7/2015 de la Inspección General de Justicia, sus reglamentaciones y/o
modificaciones. ARTICULO 10: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las
que requieren poderes con facultades expresas a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Podrá dar y revocar poderes con facultades expresas o generales, judiciales, de administración y otros, con o sin
facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho
o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Bajo la sola firma indistinta del
presidente o del vicepresidente, en su caso, podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías,
financieras o entidades crediticias oficiales y privadas. La representación legal de la sociedad corresponde al
presidente y/o al vicepresidente en su caso. En las reuniones de directorio, en las cuales, al menos, algún
participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad
utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la
transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención
con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe
de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de
la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que
una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de
las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una
interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de
los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho
y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el
funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto
intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión
suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en
las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes
que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la
reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se
obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción. ARTICULO 14: El
quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de
asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.705 - Segunda Sección 11 Martes 20 de julio de 2021
celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. En cualquier caso, las asambleas
podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente
entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo
permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum
y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales, al
menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que
la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite
la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la
asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de
acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad deje constancia
en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas de aquellos que participen a distancia, por
sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad y número acciones y de votos
que les corresponda. d) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la
asamblea por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. e) Que
una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia
de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. f) En el supuesto de que mediare
una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que se cierre el acto asambleario,
que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea
se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no
se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la
misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma
hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas
hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de
audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según
el tipo y clase de asamblea, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido
considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum
necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción.” 2- renuncia del Directorio y Elección
nuevo Directorio: dado que el Directorio ha renunciado a los cargos, el nuevo directorio queda integrado:
PRESIDENTE: Pablo Norberto GUTIERREZ, argentino, nacido el 26/11/1979, casado, con DNI 27.768.036, CUIL/T
20-27768036-0, domicilio en Corrientes 4264, piso 8 “E” CABA, VICEPRESIDENTE: Franco Oscar ARES VILLAFAÑE,
argentino, nacido el 26/12/1991, soltero, con DNI 36.080.007, CUIL/T 20-36080007-6, con domicilio en Necochea
868, San Fernando, provincia Buenos Aires.DIRECTOR SUPLENTE: Gonzalo Norberto ARES VILLAFAÑE, argentino,
nacido el 05/03/1990, soltero, con DNI 35.152.151, CUIL/T 20-35152151-2, con domicilio en Necochea 868, San
Fernando, provincia Buenos Aires. Constituyen domicilio especial en Ciudad de la Paz 1965 piso 4 oficina “D”
CABA
Ezequiel Jorge Sosa - T°: 128 F°: 542 C.P.A.C.F.
e. 20/07/2021 N° 50433/21 v. 20/07/2021