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N° 51095/21 Aviso del Boletín Oficial

C-TECH S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 21 de julio de 2021

Texto del aviso

C-TECH S.A.

CUIT 30-71685575-5 Inscripta en IGJ bajo el Nº 7204 del Libro 100 Tomo - de S.A.., comunica que por asamblea

Ordinaria y Extraordinaria del 16.01.21 se resolvió, por unanimidad, aprobar la renuncia del Director Titular Martín

J. Lang, y designar en su reemplazo al Sr. Lucas Bianchi Echeverry, quien aceptó el cargo y constituyó domicilio

especial en Perón 350, CABA. Asimismo, en dicha asamblea, se resolvió por unanimidad modificar el artículo Tercero

del Estatuto Social, que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por

objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros en cualquier parte de la República Argentina

o en el exterior del país, las siguientes actividades: (i) El desarrollo de softwares, servicios informáticos y digitales,

plataformas e infraestructura asociada directa o indirectamente a medios de pago, difusión, representación, y

comercialización de servicios, bancos de datos e información de todo tipo para uso comercial y financiero dentro

del territorio nacional y para su exportación; (ii) El desarrollo, mantenimiento y/o actualización de plataformas o

aplicaciones informáticas para la explotación por parte de terceros, de los servicios de banca móvil, pagos y

transacciones, mercado de divisas, criptomonedas, monedas alternativas, emisión y negociación de instrumentos

financieros en bolsas y mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (o el organismo que en el futuro

lo reemplace). Desarrollo de sistemas de seguridad financiera, gestión automatizada de procesos y digitalización,

desarrollo del sistema de asesoramiento en línea, y de servicios informáticos vinculados a monederos digitales;

(iii) Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de plataformas (marketplace) tecnológicas facilitadoras para la

comercialización, promoción y administración de créditos, de préstamos a personas humanas y/o jurídicas, de

préstamos hipotecarios y/o prendarios, y demás préstamos en general, de tarjetas de crédito, entre otros servicios

financieros y no financieros originados u otorgados por terceros, con o sin cualquiera de las garantías previstas

en la legislación vigente; (iv) Llevar a cabo actividades de asistencia, asesoramiento y consultoría tecnológica,

desarrollo e implementación informática de procesos de negocios nuevos o existentes, diseño y experiencia de

usuario; (v) El desarrollo de sistemas tecnológicos destinados a la administración y emisión de tarjetas prepagas;

(vi) Desarrollo de tecnología de inteligencia artificial, machine learning e Internet de las Cosas entre otros para

terceros destinado a mejorar el servicio de calificación de información crediticia para uso comercial y financiero;

(vii) Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de servicios informáticos vinculados a la administración de

redes de agencias complementarias de servicios financieros de Entidades Financieras; (viii) La administración y

operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte

electrónico desarrollado con recursos propios o por cuenta y orden de terceros, como agente o asociada a ellos,

ya sea en forma directa o a través de la utilización de fideicomisos o figuras similares constituidas a tales efectos,

quedando comprendida la actividad de la sociedad bajo el Decreto 301/2021; y/o (ix) Servicio electrónico de pagos

y/o cobranzas de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios y realización de todo otro tipo de

operación financiera que la legislación autorice -quedando excluidas las operaciones financieras reservadas para

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.706 - Segunda Sección 5 Miércoles 21 de julio de 2021

las entidades expresamente comprendidas en la Ley N° 21.526 (conforme fuera modificada o reemplazada, la “Ley

de Entidades Financieras”), o la que en el futuro pudiera reemplazar a la misma, y toda otra que requiera el concurso

público. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones,

con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento.” Autorizado según instrumento privado Acta

de asamblea de fecha 16/06/2021

JERONIMO GIMENEZ ZAPIOLA - T°: 130 F°: 672 C.P.A.C.F.

e. 21/07/2021 N° 51095/21 v. 21/07/2021