N° 51095/21 Aviso del Boletín Oficial
C-TECH S.A.
Texto del aviso
C-TECH S.A.
CUIT 30-71685575-5 Inscripta en IGJ bajo el Nº 7204 del Libro 100 Tomo - de S.A.., comunica que por asamblea
Ordinaria y Extraordinaria del 16.01.21 se resolvió, por unanimidad, aprobar la renuncia del Director Titular Martín
J. Lang, y designar en su reemplazo al Sr. Lucas Bianchi Echeverry, quien aceptó el cargo y constituyó domicilio
especial en Perón 350, CABA. Asimismo, en dicha asamblea, se resolvió por unanimidad modificar el artículo Tercero
del Estatuto Social, que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por
objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros en cualquier parte de la República Argentina
o en el exterior del país, las siguientes actividades: (i) El desarrollo de softwares, servicios informáticos y digitales,
plataformas e infraestructura asociada directa o indirectamente a medios de pago, difusión, representación, y
comercialización de servicios, bancos de datos e información de todo tipo para uso comercial y financiero dentro
del territorio nacional y para su exportación; (ii) El desarrollo, mantenimiento y/o actualización de plataformas o
aplicaciones informáticas para la explotación por parte de terceros, de los servicios de banca móvil, pagos y
transacciones, mercado de divisas, criptomonedas, monedas alternativas, emisión y negociación de instrumentos
financieros en bolsas y mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (o el organismo que en el futuro
lo reemplace). Desarrollo de sistemas de seguridad financiera, gestión automatizada de procesos y digitalización,
desarrollo del sistema de asesoramiento en línea, y de servicios informáticos vinculados a monederos digitales;
(iii) Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de plataformas (marketplace) tecnológicas facilitadoras para la
comercialización, promoción y administración de créditos, de préstamos a personas humanas y/o jurídicas, de
préstamos hipotecarios y/o prendarios, y demás préstamos en general, de tarjetas de crédito, entre otros servicios
financieros y no financieros originados u otorgados por terceros, con o sin cualquiera de las garantías previstas
en la legislación vigente; (iv) Llevar a cabo actividades de asistencia, asesoramiento y consultoría tecnológica,
desarrollo e implementación informática de procesos de negocios nuevos o existentes, diseño y experiencia de
usuario; (v) El desarrollo de sistemas tecnológicos destinados a la administración y emisión de tarjetas prepagas;
(vi) Desarrollo de tecnología de inteligencia artificial, machine learning e Internet de las Cosas entre otros para
terceros destinado a mejorar el servicio de calificación de información crediticia para uso comercial y financiero;
(vii) Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de servicios informáticos vinculados a la administración de
redes de agencias complementarias de servicios financieros de Entidades Financieras; (viii) La administración y
operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte
electrónico desarrollado con recursos propios o por cuenta y orden de terceros, como agente o asociada a ellos,
ya sea en forma directa o a través de la utilización de fideicomisos o figuras similares constituidas a tales efectos,
quedando comprendida la actividad de la sociedad bajo el Decreto 301/2021; y/o (ix) Servicio electrónico de pagos
y/o cobranzas de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios y realización de todo otro tipo de
operación financiera que la legislación autorice -quedando excluidas las operaciones financieras reservadas para
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.706 - Segunda Sección 5 Miércoles 21 de julio de 2021
las entidades expresamente comprendidas en la Ley N° 21.526 (conforme fuera modificada o reemplazada, la “Ley
de Entidades Financieras”), o la que en el futuro pudiera reemplazar a la misma, y toda otra que requiera el concurso
público. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones,
con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento.” Autorizado según instrumento privado Acta
de asamblea de fecha 16/06/2021
JERONIMO GIMENEZ ZAPIOLA - T°: 130 F°: 672 C.P.A.C.F.
e. 21/07/2021 N° 51095/21 v. 21/07/2021