N° 49880/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 31, sito en Montevideo 546, 8° piso CABA, a
cargo interinamente del Dr. Eduardo E.Malde, Secretaría Nro. 62, a mi cargo, hace saber, por el término de cinco
días, que el 29.6.2021 se decretó la quiebra de CLOYS S.A. (CUIT N° 30709327808),expediente N° 6.036/2017. El
síndico designado es el Cdr. Salvador La Spina, con domicilio electrónico 20122993001 y domicilio procesal en
la calle Cerrito 1136, piso 9º, CABA (Mail: do@estudiolorenti.com). Hágase saber a los acreedores que deberán
solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos antes
del 24.9.21. Se deja constancia que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.706 - Segunda Sección 77 Miércoles 21 de julio de 2021
a do@estudiolorenti.com en formato PDF, sin perjuicio de requerirse su presentación en formato papel conforme
los términos de la resolución dictada el 29.06.21. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel
previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. Para su pago, deberá
realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta denunciada en autos. A los fines de garantizar el derecho
impugnatorio reglado por el art. 34 y art. 200 de la ley 24.522, los interesados podrán requerir copia de los legajos
formados con las distintas insinuaciones a la casilla de email del funcionario concursal y, en caso de formular
observaciones, deberán atenerse a los fines de su presentación a las modalidades precedentemente dispuestas El
plazo para efectuar observaciones vence el 8.10.21, las que podrán ser contestadas hasta el 25.10.21. El 08.11.21 y
el 21.12.21 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q. Intimar al fallido y a terceros para que
entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la realización de pagos al mismo, los cuales serán ineficaces.
Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que dentro de las 24 hs del auto de quiebra entregue
al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Buenos Aires, 15 de
Julio del 2021 Eduardo E. Malde Juez - Gustavo daniel Fernández secretario
e. 16/07/2021 N° 49880/21 v. 22/07/2021