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N° 50822/21 Aviso del Boletín Oficial

MARTINEZ HERMANOS Y COMPAÑIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 21 de julio de 2021

Texto del aviso

MARTINEZ HERMANOS Y COMPAÑIA S.A.

CUIT 30527341821. Se hace saber que por Acta de Asamblea de fecha 28 de mayo de 2021 se ha renovado en

el cargo de Presidente y Director Titular a Mauro Esteban Salas, a Marcelo Adrian Salas y a Claudia Rosa Salas

como Directores Titulares y a Leandro Alberto Canabe como Director Suplente. Todos ellos fijan domicilio especial

en Punta Arenas 1617, C.A.B.A. Asimismo, por Acta de Asamblea de fecha 28 de mayo de 2021 se aprobó la

modificación del estatuto de la Sociedad. En virtud de ello, se realizaron los siguientes cambios de relevancia: (i)

se prescinde de la Sindicatura, conforme lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550; (ii) se amplía el objeto

social de la sociedad, en miras de ampliar la actividad de la compañía dentro del área gastronómica. A tal fin,

se modificaron los artículos 4º, 8º, 12º y 18º del Estatuto Social, quedando redactados de la siguiente manera:

“OBJETO SOCIAL. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto la realización de las siguientes actividades:

1) Torrefacción, tostación, venta y distribución de cafés, tes, azúcar, y afines, su importación y exportación; 2)

Explotación, ya sea por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada con terceros, de negocios del ramo

restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas

con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados;

3) Otorgar franquicias a terceros. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos

y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.”; “ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN. ARTÍCULO OCTAVO: 8.1 La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio

compuesto del número de miembros titulares que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo

de cinco (5). Los mismos serán designados, pudiendo ser removidos, por la Asamblea de Accionistas. 8.2 Los

Directores titulares durarán un (1) ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 8.3 La

Asamblea podrá designar directores suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin

de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. mientras la Sociedad no tenga Sindicatura,

obligatoriamente deberá cubrirse el cargo de Director Suplente. 8.4 Los Directores, en su primera sesión, deben

designar un Presidente, y en caso de ser más de uno, podrán designar un Vicepresidente; este último reemplaza

al primero en caso de ausencia, impedimento o vacancia. En caso de ausencia de ambos, la reunión de Directorio

será presidida por el director que al efecto designaren los demás directores. 8.5 Las reuniones de directorio serán

convocadas por el Presidente, de acuerdo con las previsiones de este Estatuto, en su defecto podrá convocarla

cualquiera de los directores. El directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros y las decisiones se deberán adoptar por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente

tendrá un doble voto. 8.6 La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. 8.7 En garantía de sus funciones,

los Directores titulares constituirán una póliza de caución acorde con la normativa vigente. 8.8 Las reuniones de

directorio se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que

permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.”; “FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO DECIMO

SEGUNDO: La Sociedad prescinde de la Sindicatura como órgano de fiscalización interna, conforme lo dispuesto

por el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por Aumento del capital la sociedad quedara comprendida en el

inciso 2 del artículo 299 de la citada ley, anualmente la Asamblea deberá designar Síndico Titular y Suplente”; y

“LIQUIDACIÓN SOCIETARIA. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada

por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del síndico si

correspondiera”. Autorizado según instrumento privado Autorización de fecha 19/07/2021

Maria Cecilia Brazzola - T°: 102 F°: 702 C.P.A.C.F.

e. 21/07/2021 N° 50822/21 v. 21/07/2021