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N° 51438/21 Aviso del Boletín Oficial

ELECTRO CABRAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 23 de julio de 2021

Texto del aviso

ELECTRO CABRAL S.A.

Escritura Publica 172 del 21/07/2021 Esc. Jonathan M. TETELBON, Adscrito Registro 1379 CABA. Capital

$ 1.000.000. PRESIDENTE y ACCIONISTA: Ileana Alicia BONANNI, nacida 23/04/1977, DNI 25.940.253, C.U.I.T.

27-25940253-6, comerciante, soltero, domiciliada en Avenida General Paz 6362 CABA, 334 acciones valor nominal

$ 1.000, 1 voto por acción; y DIRECTOR SUPLENTE y ACCIONISTA: Gustavo Adolfo Francisco LAYA, nacido

06/11/1972, DNI 22.992.029, C.U.I.T. 20-22992029-5, comerciante, casado, domiciliado en la calle Moron 4849,

departamento 4, CABA, 333 acciones valor nominal $ 1.000, 1 voto por acción y ACCIONISTA: Victor Ramon

OJEDA, nacido 20/09/1973, Documento Nacional de Identidad 23.415.155, C.U.I.T. 20-23415155-0, técnico

electricista matriculado, casado, domiciliado calle Lima 284, Localidad Tristán Suarez, Ezeiza, Provincia de Buenos

Aires, 333 acciones valor nominal $ 1.000, 1 voto por acción, todos argentinos, todos accionistas, domicilios

especiales y sede social calle Soldado de la Independencia 943, cuarto piso, oficina 23, CABA. PLAZO: 50 años.

OBJETO: Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: compraventa,

distribución y promoción, al por mayor y menor, de productos eléctricos, cables, fusibles, tableros, disyuntores,

terminales preensamblados, interruptores y afines para la industria en general, aparatos, equipos, elementos,

materiales, herramientas, partes, repuestos y demás accesorios en todas sus formas relacionado con la electricidad

y cualquier otra forma de comercialización de productos eléctricos y sus derivados; herramientas manuales y

eléctricas, materiales de ferretería, etc. Importación y Exportación; instalación, ejecución y mantenimiento de

instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas. Las actividades que así lo requieran serán realizadas

por profesionales habilitados a ese efecto.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones, incluso las prescriptas por el artículo 375 y concordantes del Código Civil y

Comercial de la Nación y por el decreto ley 5965/63; y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o

por este contrato, pudiendo realizar todos los actos o contratos que directa o indirectamente se relacionen con el

objeto social, pudiendo realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario y/o

hipotecario, y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente

sin encontrarse incluida en la ley de entidades financieras. Cierre 30/06. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 172 de fecha 21/07/2021 Reg. Nº 1379

Fernando German Pranteda - T°: 139 F°: 49 C.P.A.C.F.

e. 23/07/2021 N° 51438/21 v. 23/07/2021