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N° 25/11 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE DE TODOS

Partidos Políticos viernes, 23 de julio de 2021

Texto del aviso

FRENTE DE TODOS

El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia Electoral de la provincia de La Rioja, a cargo del Doctor

Daniel Herrera Piedrabuena, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 63 Ley 23.215 y por plazo de

un (1) día que: el día 20 del mes de Julio del corriente año, se ha dictado la sentencia de reconocimiento de alianza

electoral de la alianza “FRENTE DE TODOS”, en los autos caratulados “FRENTE DE TODOS S/ RECONOCIMIENTO

DE ALIANZA ELECTORAL” – Expte. CNE 4359/2021, la cual se transcribe a continuación: LA RIOJA, 20 de julio de

2021. Y VISTO: Estos autos caratulados: “FRENTE DE TODOS S/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL”,

Expte. Nº CNE 4359/2021, del registro de esta Secretaría Electoral y; RESULTA: 1) Que a fs. 5/11 se presentan

las apoderadas de la Alianza de Orden Distrital “Frente de Todos”, Dra. Sandra Inés Vanni y Dra. Andrea Melina

Brizuela, a fin de iniciar el trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico-política de su representada, en

los términos del art. 10 de la Ley 23.298 a los fines de participar en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas

y Obligatorias y en las Elecciones Generales convocadas para los días 12 de septiembre y 14 de noviembre del

corriente año. 2) Que, en la referida presentación las/os apoderadas/os de la entidad de autos acompañan: Acta

constitutiva de la Alianza Electoral de Distrito obrante a fs. 5/11, donde consta el nombre adoptado, los partidos que

la integran, la reserva de colores de las boletas, las autoridades de la Alianza y la Junta Electoral, el domicilio legal,

la plataforma electoral, el reglamento electoral; símbolos, logotipos, emblemas y leyendas partidarias registradas

ante la justicia electoral nacional, distribución de aportes, nuevas incorporaciones, la designación de apoderados

y de los responsables económicos – financieros, político de campaña, técnicos, tecnológicos y acuerdos de

adhesión de boletas. 3) Que, asimismo, acompañan entre otras la siguiente documentación: Plataforma Electoral

(fs. 11 vta. /24 vta.), Bases de Acción Política (fs. 25 y vta.), Reglamento Electoral (fs. 26/29), y Actas Acuerdos

de aprobación de Alianza de los partidos políticos parte (fs. 29vta./38vta. y fs. 40). 4) Que manifiestan que la

alianza “FRENTE DE TODOS” la integran los partidos “Partido Justicialista”, “Frente del Pueblo”, “Partido Fe”,

“Demócrata Cristiano”, “Lealtad y Dignidad” y “Compromiso Federal”, con personería jurídico-política de Distrito.

5) Que a fs. 6 y fs. 47, las apoderadas de la alianza formulan reserva y solicitud de asignación de color a usar en

las boletas de lista de precandidatos a Diputados Nacionales de acuerdo al art. 25 de la Ley 26.571 (Azul Pantone

3005 C, Azul Pantone 3005 U, Azul Pantone 2925 C, Amarillo Pantone 123 C, y Amarillo Pantone 116 C). 6) Que,

a fs. 41 obra informe de Secretaria, en el que se da cuenta que las agrupaciones políticas “Partido Justicialista”,

“Frente del Pueblo”, “Demócrata Cristiano”, “Lealtad y Dignidad”, “Partido Fe” y “Compromiso Federal” de éste

distrito cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 3 inc. c) y 10 de la ley 23.298 y sus modificatorias

(23.476, 26.215, 26.571 y 27.504). Que, corrida vista a la Señora Fiscal Federal con competencia electoral, la misma

es evacuada a fs. 45 y vta., aconsejando hacer lugar a lo solicitado por las presentantes. Y CONSIDERANDO:

Que, a criterio del suscripto, con la documentación acompañada por las apoderadas de la Alianza “FRENTE DE

TODOS”, se encuentran reunidos en autos los extremos previstos por el artículo 10 y concordantes de la Ley

23.298 –Orgánica de los Partidos Políticos- (modificada por la ley 23.476, 25.611; Ley 26.571 y lo previsto por la Ley

26.215 (modificada por la ley 26.571 y 27.504) de Financiamiento de los partidos políticos, por lo que corresponde

hacer lugar a lo solicitado. Que, de la documentación acompañada, surge la voluntad de conformar una Alianza

transitoria entre los Partidos que la integran, lo que se acredita con las Actas de los órganos partidarios de cada

entidad presentada, quedando verificado tal extremo. Por último, corresponde señalar que los partidos integrantes

de la Alianza: “Partido Justicialista”, “Lealtad y Dignidad”, “Partido Fe”, “Frente del Pueblo”, “Demócrata Cristiano”

y “Compromiso Federal”, a la fecha cuentan con la personería jurídico política vigente. Por ello, y en virtud de

lo dictaminado por la señora Fiscal Federal con competencia electoral de Primera Instancia; SE RESUELVE: 1°)

Reconocer a la Alianza “FRENTE DE TODOS”, como Alianza Electoral Transitoria de Distrito, integrada por las

agrupaciones políticas: “Partido Justicialista, “Lealtad y Dignidad”, “Partido Fe”, “Frente del Pueblo”, “Demócrata

Cristiano” y “Compromiso Federal” con las facultades para actuar como tal en éste Distrito Electoral, con todos

los derechos y deberes que le confiere el ordenamiento jurídico vigente (Ley 23.298 –Orgánica de los Partidos

Políticos y sus modificatorias). 2°) Tener por Apoderadas a las Dras. Sandra Inés, Vanni DNI N° 20.253.111 y

Andrea Melina, Brizuela DNI N° 27.946.797 y por constituido domicilio legal en Av. Perón N° 532 de ésta ciudad.

3°) Asignar a la presente Alianza de Distrito el N° 503 de identificación de registro de conformidad a la Acordada

C.N.E. N° 25/11 – Anexo Pto. II, 2 b). 4) Tener presente la reserva de los colores solicitados, de acuerdo al art.

25 de la Ley 26571 (Azul Pantone 3005 C, Azul Pantone 3005 U, Azul Pantone 2925 C, Amarillo Pantone 123 C, y

Amarillo Pantone 116 C). 5°) Tener por registrada el Acta Acuerdo de aportes económicos a los partidos políticos

conforme la distribución prevista en la Cláusula Octava del Acta Constitutiva de la alianza electoral. 6°) Tener

presente el acuerdo de adhesión de boletas. 7°) Poner en conocimiento de la alianza que deberán cumplimentar

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.708 - Segunda Sección 39 Viernes 23 de julio de 2021

con lo dispuesto por la Ley 26.215 y Ley 27.504 de Financiamiento de los Partidos Políticos, haciendo extensiva

la obligación a los partidos que integran la Alianza. 8°) Comunicar la presente Resolución a la Excma. Cámara

Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, publicándose la presente resolución en el Boletín Oficial por el

plazo de un día. 9°) Protocolícese, notifíquese y hágase saber. FDO. Dr. Daniel Herrera Piedrabuena – Juez Federal

con competencia electoral. ANTE MI: FDO. DR. Víctor Dardo Herrera – Secretario Electoral Nacional. La Rioja, 21

de Julio de 2021. DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DR. VICTOR DARDO HERRERA SECRETARIO

ELECTORAL NACIONAL

e. 23/07/2021 N° 51403/21 v. 23/07/2021