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N° 25/11 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD

Partidos Políticos lunes, 26 de julio de 2021

Texto del aviso

FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD

El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia Electoral de la provincia de La Rioja, a cargo del Doctor

Daniel Herrera Piedrabuena, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 63 Ley 23.215 y por plazo

de un (1) día que: el día 20 del mes de Julio del corriente año, se ha dictado la sentencia de reconocimiento de

alianza electoral de la alianza “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES- UNIDAD”, en los autos caratulados

“FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD S/ RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL” –

Expte. CNE 4733/2021, la cual se transcribe a continuación: LA RIOJA, 20 de julio de 2021. Y VISTO: Estos autos

caratulados: “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD S/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA

ELECTORAL”, Expte. Nº CNE 4733/2021, del registro de esta Secretaría Electoral y; RESULTA: 1) Que a fs. 20 se

presentan los apoderados de la Alianza de Orden Distrital “Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad”, Sra.

Ana Carolina del Carmen Goycochea y el Sr. Andrés Martín Fuentes Vega, a fin de iniciar el trámite tendiente a la

obtención de la personería jurídico-política de su representada, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298, a los

fines de participar en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y en las Elecciones Generales

convocadas para los días 12 de septiembre y 14 de noviembre del corriente año. 2) Que, en la referida presentación

las/os apoderadas/os de la entidad de autos acompañan: protocolo para la celebración de reuniones por medios

virtuales o remotos de la alianza y la junta electoral (fs. 3); aceptación de cargo de responsables económicos-

financieros (fs. 4/5); logotipo (fs. 6); acuerdo de distribución de fondos (fs. 07/08); reglamento electoral (fs. 9/11vta.);

plataforma electoral, declaración de principios y bases de acción política (12/14vta.); acta constitutiva de la alianza

y nombre adoptado (fs. 15/16); reserva de color Rojo 032 U Pantone (fs. 15); constitución de domicilio físico y

electrónicos (fs. 15vta.); junta electoral (fs. 15vta. y 28); designación de responsable técnico titular y suplente, y

designación de responsable tecnológico titular y suplente (fs. 16); y actas de los partidos integrantes de la alianza,

donde consta la aprobación de los órganos partidarios (fs. 17/19vta). 3) Que manifiestan que la alianza “FRENTE

DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD” la integran los partidos “Izquierda por una Opción Socialista”

y “Nueva Izquierda”, con personería jurídico-política de Distrito. 4) Que, a fs. 22, rectificado parcialmente a fs.

30, obra informe de Secretaria, en el que se da cuenta que las agrupaciones políticas “Izquierda por una Opción

Socialista” y “Nueva Izquierda” de éste Distrito cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 3 inc. c) y

10 de la ley 23.298 y sus modificatorias (23.476, 26.215, 26.571 y 27.504). Que, corrida vista a la Señora Fiscal

Federal con competencia electoral, la misma es evacuada a fs. 31 y vta., aconsejando hacer lugar a lo solicitado

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.709 - Segunda Sección 59 Lunes 26 de julio de 2021

por los presentantes. Y CONSIDERANDO: Que, a criterio del suscripto, con la documentación acompañada por

las apoderadas de la Alianza “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD”, se encuentran reunidos

en autos los extremos previstos por el artículo 10 y concordantes de la Ley 23.298 –Orgánica de los Partidos

Políticos- (modificada por la ley 23.476, 25.611; Ley 26.571 y lo previsto por la Ley 26.215 (modificada por la ley

26.571 y 27.504) de Financiamiento de los partidos políticos, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que, de la documentación acompañada, surge la voluntad de conformar una Alianza transitoria entre los Partidos

que la integran, lo que se acredita con las Actas de los órganos partidarios de cada entidad presentada, quedando

verificado tal extremo. Por último, corresponde señalar que los partidos integrantes de la Alianza: “Izquierda por

una Opción Socialista” y “Nueva Izquierda”, a la fecha cuentan con la personería jurídico política vigente. Por ello,

y en virtud de lo dictaminado por la señora Fiscal Federal con competencia electoral de Primera Instancia; SE

RESUELVE: 1°) Reconocer a la Alianza “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD”, como Alianza

Electoral Transitoria de Distrito, integrada por las agrupaciones políticas: “Izquierda por una Opción Socialista”

y “Nueva Izquierda”, con las facultades para actuar como tal en éste Distrito Electoral, con todos los derechos

y deberes que le confiere el ordenamiento jurídico vigente (Ley 23.298 –Orgánica de los Partidos Políticos y sus

modificatorias). 2°) Tener por Apoderados a las Sras. Ana Carolina del Carmen Goycochea, María José González,

y a los Sr. Andrés Martín Fuentes Vega y Martín Abelardo Angel, y por constituido domicilio fisico legal en calle

Corrientes N° 954 de ésta ciudad, y electrónico, donde lo indican. 3°) Asignar a la presente Alianza de Distrito el

N° 504 de identificación de registro de conformidad a la Acordada C.N.E. N° 25/11 – Anexo Pto. II, 2 b). 4) Tener

presente la reserva de los colores solicitados, de acuerdo al art. 25 de la Ley 26571 (Rojo 032 U Pantone). 5°)

Tener por registrada el Acta Acuerdo de aportes económicos a los partidos políticos conforme la distribución

prevista en acuerdo de distribución de fondos de la alianza electoral. 6°) Poner en conocimiento de la alianza que

deberán cumplimentar con lo dispuesto por la Ley 26.215 y Ley 27.504 de Financiamiento de los Partidos Políticos,

haciendo extensiva la obligación a los partidos que integran la Alianza. 7°) Comunicar la presente Resolución a

la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, publicándose la presente resolución en

el Boletín Oficial por el plazo de un día. 8°) Protocolícese, notifíquese y hágase saber. FDO. Dr. Daniel Herrera

Piedrabuena – Juez Federal con competencia electoral. ANTE MI: FDO. DR. Víctor Dardo Herrera – Secretario

Electoral Nacional. La Rioja, 21 de Julio de 2021.

DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DR. VICTOR DARDO HERRERA SECRETARIO ELECTORAL

NACIONAL

e. 26/07/2021 N° 51715/21 v. 28/07/2021