N° 25/11 Aviso del Boletín Oficial
JUNTOS POR LA RIOJA
Texto del aviso
JUNTOS POR LA RIOJA
El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia Electoral de la provincia de La Rioja, a cargo del Doctor
Daniel Herrera Piedrabuena, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. Art. 63, párrafo 2do., Ley
23.298 se ha dispuesto la publicación por el plazo de un (01) día, haciendo saber que se ha dictado la sentencia
de reconocimiento de la alianza electoral de distrito “ # JUNTOS”, en los autos caratulados “JUNTOS POR LA
RIOJA S/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL”, Expte. Nº CNE 4183/2021, la cual se transcribe, “LA
RIOJA, 21 de julio de 2021. Y VISTO: Estos autos caratulados: “JUNTOS POR LA RIOJA S/RECONOCIMIENTO
DE ALIANZA ELECTORAL”, Expte. Nº CNE 4183/2021, del registro de esta Secretaría Electoral y; RESULTA: 1)
Que por resolución del día de la fecha se dispuso “Emplazar a las agrupaciones políticas “Acción Federal” y
el partido “UNIR”, Distrito La Rioja”, a fin de que procedan a la readecuación del nombre, emblemas y colores
identitarios, distintos a los reservados, en el plazo de doce (12) horas de notificada la presente”. 2) Que a fs. 69/70
los apoderados de la Alianza de Orden Distrital en formación, Dra. Paulina Carmona y Dr. Luis Carreño, dando
cumplimiento a lo resuelto, informa que las agrupaciones “UNIR” y “ACCION FEDERAL” han resuelto usar como
nueva denominación “ # Juntos”, y utilizar como emblema, insignia o marca el diseño que en anexo adjunta;
expresando que los colores a utilizar son: PANTONE 130c; 150C; 213C; 3591C; 641C; 2382C. 3) Que a fs. 04/05 se
presenta la apoderada de la Alianza de Orden Distrital “Juntos por la Rioja”, Dra. Paulina Carmona, a fin de iniciar
el trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico-política de su representada, en los términos del art. 10
de la Ley 23.298 a los fines de participar en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y en las
Elecciones Generales convocadas para los días 12 de septiembre y 14 de noviembre del corriente año. 4) Que, en
la referida presentación la apoderada de la entidad de autos acompaña: Acta constitutiva de la Alianza Electoral
de Distrito obrante a fs. 04/05, donde consta el nombre adoptado -que por presentación del día de la fecha ha
sido readecuado-, los partidos que la integran, la forma de nuevas incorporaciones, las autoridades de la Alianza,
el domicilio legal, la plataforma electoral y Declaración de Principios, el Reglamento electoral, la designación
de apoderados, la designación de los responsables técnicos, tecnológicos y económico-financieros, el acuerdo
de distribución de aportes públicos para el financiamiento de los partidos; la constitución de la Junta Electoral
y el acuerdo de adhesión de boletas. 5) Que, asimismo, acompañan entre otras la siguiente documentación:
Reglamento Electoral de la Alianza en formación – Anexo I (fs. 06/08), Diseño de Marca y Logo – Anexo (fs. 70); Acta
N° 7 – Sesión Extraordinaria (fs. 10/11); y Acta N° 2 y 10 (fs. 13/14.). 6) Que manifiestan que la alianza en formación
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.709 - Segunda Sección 60 Lunes 26 de julio de 2021
la integran los partidos “Acción Federal” y “Partido Unir”, con personería jurídico-política de distrito. 7) Que a fs.
70, como fuera informado, la apoderada de la alianza formula reserva y solicitud de asignación de color a usar en
las boletas de lista de precandidatos a Diputados Nacionales de acuerdo al art. 25 de la Ley 26.571: PANTONE
130c; 150C; 213C; 3591C; 641C; 2382C. 8) Que, a fs. 19 obra informe de Secretaria, en el que se da cuenta que las
agrupaciones políticas “Acción Federal” y “Partido Unir” de éste distrito cumplen con los requisitos exigidos por los
artículos 3 inc. c) y 10 de la ley 23.298 y sus modificatorias (23.476, 26.215, 26.571 y 27.504). Que, corrida la vista a
la señora Fiscal Federal con competencia Electoral a fs. 42/43, dictamina aconsejando hacer lugar a lo solicitado
por los presentantes, previa resolución de las salvedades expuestas en relación al uso del nombre y al acta de
desistimiento de integración de participación de las agrupaciones Propuesta Republicana (PRO), Coalición Cívica
Afirmación para una República Igualitaria (CC ARI) en la alianza en formación presentante; cuestiones estas que
fueran resueltas a fs. 63/66 de autos. Y CONSIDERANDO: Que, puesto a resolver en los presentes, cabe señalar
que con la documentación incorporada en autos, se encuentran reunidos los extremos previstos por el artículo 10
y concordantes de la Ley 23.298 – Orgánica de los Partidos Políticos- (modificada por la ley 23.476, 25.611; Ley
26.571 y lo previsto por la Ley 26.215 (modificada por la ley 26.571 y 27.504) de Financiamiento de los partidos
políticos, que permiten tener por conformada una alianza partidaria entre el partido “Acción Federal” y el partido
“UNIR”; ya que surge la voluntad de conformar una Alianza transitoria entre los Partidos que la integran, lo que se
acredita con las Actas de los órganos partidarios de cada entidad presentada, quedando verificado tal extremo.
Partidos que, a la fecha, cuentan con la personería jurídico política vigente. Que la alianza partidaria presentante
procedió a readecuar su nombre, emblemas y colores identitarios, en el plazo establecido, habiendo adoptado
como nueva denominación “ # Juntos”, utilizando como emblema, insignia o marca el diseño incorporado a fs.
70, que adjunta como anexo; expresando que los colores a utilizar son: PANTONE 130c; 150C; 213C; 3591C;
641C; 2382C. Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: 1°) Tener por cumplimentado lo resuelto a fs.
63/66 en relación a la readecuación del nombre, emblemas y colores identitarios, y en consecuencia reconocer
a la Alianza “ # Juntos”, como Alianza Electoral Transitoria de Distrito, integrada por las agrupaciones políticas:
“Acción Federal” y “Partido Unir”, con las facultades para actuar como tal en éste Distrito Electoral, con todos
los derechos y deberes que le confiere el ordenamiento jurídico vigente (Ley 23.298 – Orgánica de los Partidos
Políticos y sus modificatorias). 2°) Tener por Apoderados a la Dra. Paulina Carmona, y al Dr. Luis Carreño, por
constituido domicilio físico legal en calle Alberdi N° 688 de ésta ciudad, y electrónico, donde lo indican. 3°) Asignar
a la presente Alianza de Distrito el N° 501 de identificación de registro de conformidad a la Acordada C.N.E.
N° 25/11 – Anexo Pto. II, 2 b). 4°) Tener presente la reserva de los colores solicitados, de acuerdo al art. 25 de
la Ley 26571 código Pantone 130c; 150C; 213C; 3591C; 641C; 2382C. 5°) Tener por registrada el Acta Acuerdo
de aportes económicos a los partidos políticos conforme la distribución prevista en acuerdo de distribución de
fondos de la alianza electoral. 6°) Poner en conocimiento de la alianza que deberán cumplimentar con lo dispuesto
por la Ley 26.215 y Ley 27.504 de Financiamiento de los Partidos Políticos, haciendo extensiva la obligación a los
partidos que integran la Alianza. 7°) Comunicar la presente Resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a
la Dirección Nacional Electoral, publicándose la presente resolución en el Boletín Oficial por el plazo de un día.
8°) Recaratúlense las presentes actuaciones, las que tramitarán como “ # JUNTOS S/RECONOCIMIENTO DE
ALIANZA ELECTORAL”, Expte. Nº CNE 4183/2021. Protocolícese, notifíquese y hágase saber. FDO.: DR. DANIEL
HERRERA PIEDRABUENA, JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL. ANTE MI: DR. VICTOR DARDO
HERRERA, SECRETARIO ELECTORAL. LA RIOJA, 23 de julio de 2021. Dr Daniel Herrera Piedrabuena Juez - Dr
Victor Dardo Herrera Secretario Electoral Nacional
e. 26/07/2021 N° 51794/21 v. 26/07/2021