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N° 51731/21 Aviso del Boletín Oficial

WIRSOLUT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 26 de julio de 2021

Texto del aviso

WIRSOLUT S.A.

CUIT 30-71068738-9 Se informa que por Acta de Directorio del 1 de junio de 2021 y Acta de Asamblea Ordinaria

y Extraordinaria de fecha 2 de junio de 2021 se modificaron los artículos cuarto y noveno del Estatuto Social

que quedaron redactados del siguiente modo: ARTICULO CUARTO: El capital social es de VEINTE MIL PESOS

($ 20.000), dividido en acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso ($ 1) de valor nominal cada

una y con derecho a un voto por acción. El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por

decisión asamblea ordinaria. La Asamblea podrá delegar en el directorio la época de emisión, las condiciones y

formas de pago, en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. Todo aumento de capital deberá ser elevado

por escritura pública”. “ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del

Directorio, integrado por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (01) y un máximo de

seis (06) con mandato por tres (03) ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que

los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran. Son relegibles y permanecerán en

sus cargos hasta la próxima asamblea que designe reemplazante.- La designación de suplentes será obligatoria

mientras la Sociedad prescinda de la sindicatura. La Asamblea determinará la remuneración de los directores. El

directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y

resuelve por mayoría de votos presentes, en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En

su primer reunión designará un Presidente y si hubiere más de un Director Titular podrá designar un Vicepresidente

que reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación. La representación social estará a

cargo del Presidente y/o Vicepresidente en forma indistinta. En garantía de sus obligaciones cada director titular

debe prestar una garantía no inferior a la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) en los términos y condiciones

que establece el artículo 75 de la Resolución General 7/2005 de la Inspección General de Justicia” Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 02/06/2021 Autorizado según instrumento privado Acta de

directorio de fecha 02/06/2021

Ana Laura Lattanzio - T°: 74 F°: 434 C.P.A.C.F.

e. 26/07/2021 N° 51731/21 v. 26/07/2021