N° 51731/21 Aviso del Boletín Oficial
WIRSOLUT S.A.
Texto del aviso
WIRSOLUT S.A.
CUIT 30-71068738-9 Se informa que por Acta de Directorio del 1 de junio de 2021 y Acta de Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de fecha 2 de junio de 2021 se modificaron los artículos cuarto y noveno del Estatuto Social
que quedaron redactados del siguiente modo: ARTICULO CUARTO: El capital social es de VEINTE MIL PESOS
($ 20.000), dividido en acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso ($ 1) de valor nominal cada
una y con derecho a un voto por acción. El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por
decisión asamblea ordinaria. La Asamblea podrá delegar en el directorio la época de emisión, las condiciones y
formas de pago, en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. Todo aumento de capital deberá ser elevado
por escritura pública”. “ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del
Directorio, integrado por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (01) y un máximo de
seis (06) con mandato por tres (03) ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que
los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran. Son relegibles y permanecerán en
sus cargos hasta la próxima asamblea que designe reemplazante.- La designación de suplentes será obligatoria
mientras la Sociedad prescinda de la sindicatura. La Asamblea determinará la remuneración de los directores. El
directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y
resuelve por mayoría de votos presentes, en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En
su primer reunión designará un Presidente y si hubiere más de un Director Titular podrá designar un Vicepresidente
que reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación. La representación social estará a
cargo del Presidente y/o Vicepresidente en forma indistinta. En garantía de sus obligaciones cada director titular
debe prestar una garantía no inferior a la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) en los términos y condiciones
que establece el artículo 75 de la Resolución General 7/2005 de la Inspección General de Justicia” Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 02/06/2021 Autorizado según instrumento privado Acta de
directorio de fecha 02/06/2021
Ana Laura Lattanzio - T°: 74 F°: 434 C.P.A.C.F.
e. 26/07/2021 N° 51731/21 v. 26/07/2021