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N° 25/2011 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD

Partidos Políticos martes, 27 de julio de 2021

Texto del aviso

FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “FRENTE

DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - ELECCIONES

PRIMARIAS Y GENERALES AÑO 2021” expediente N° CNE 4711/2021, que tramita por ante este Tribunal se ha

dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 23 de julio de 2021. AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO:

…RESUELVO: 1) Reconocer como alianza electoral transitoria de este Distrito de Río Negro a la entidad denominada

“FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD” en los términos del art. 10 de la ley 23.298, para

intervenir en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a realizarse el próximo 12 de septiembre

y en los comicios nacionales a celebrarse el 14 de noviembre, ambas del corriente año, con derecho al uso

exclusivo del nombre, siglas “F.I.T.- U” y/o “FIT-U” y/o “FIT-Unidad” y/o “F.I.T.- Unidad” y/o “FIT Unidad” y/o “F.I.T.

Unidad” y logo de la alianza, publicado en los ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina de fs. 146,

154 y 155. 2) Otorgar a la alianza electoral transitoria “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES -UNIDAD”

el Nº 503 conforme lo dispuesto por la Acordada Extraordinaria Nº 25/2011 de la Cámara Nacional Electoral. 3)

Registrar como integrantes de la alianza a los partidos La Izquierda de los Trabajadores, Izquierda por una Opción

Socialista, Movimiento Socialista de los Trabajadores – MST y Partido Obrero, todos con personería jurídica política

definitiva vigente en el Distrito Río Negro y de conformidad con el acuerdo aliancista y sus anexos (fs. 3/15) y sus

copias legalizadas (fs. 31/50, 53/64, 65/76 y 78/90). 4) Registrar como apoderados comunes de la coalición a los

Sres. Horacio Raúl Pastor y Carlos Alberto Castro en representación del Partido Obrero, a Carolina Domínguez y

Federico Falcón por La Izquierda de los Trabajadores, a Armando Ángel Aligia y Transito Antonio Gramajo por

Izquierda por una Opción Socialista y a Margarita Soledad Díaz por el Movimiento Socialista de los Trabajadores

-MST, los cuales deben actuar “solo de común acuerdo y en forma conjunta en número de cuatro, debiendo firmar

un apoderado designado por cada partido como apoderado de la alianza”. 5) Registrar como responsable

económico financiero de la alianza en los términos del art. 32 de la Ley 26.571 a Ivanna Vanesa Albornoz (MI

28.339.655). 6) Registrar a Ivanna Vanesa Albornoz (MI 28.339.655) y a Flavia Andrea Vila (MI 27.046.575) a los

efectos prescriptos por el art. 31 de la Ley 26.215, dando por cumplida la previsión del art. 15 del Decreto

Nº 936/2010 (comunicación de la designación de responsables económico-financieros, como mínimo 10 (diez) días

antes del inicio de la campaña electoral, según el art. 31 de la Ley 26.571). 7) Tener por domicilio central de la

alianza el constituido en la calle Saavedra N° 576 dpto. “C” de Viedma. 8) Registrar la constitución de la “Mesa de

Enlace”, como órgano de gobierno de la alianza, que surge del Acta de Constitución de (fs. 3/15) y sus copias

legalizadas (fs. 31/50, 53/64, 65/76 y 78/90), conformada por ocho (8) miembros de acuerdo a la siguiente

integración: Horacio Raúl Pastor (MI 8.431.279) y Carlos Alberto Castro (MI 20.211.872) por el Partido Obrero;

Carolina Domínguez (MI 25.895.453) y Federico Falcón (MI 31.410.501) por La Izquierda de los Trabajadores;

Margarita Soledad Díaz (MI 32.928.527) y Cristian Roberto Silvestre (MI 23.064.783) por el Movimiento Socialista

de los Trabajadores - MST y a Armando Ángel Aligia (MI 11.632.231) y Tránsito Gramajo (MI 10.527.613) por Izquierda

por una Opción Socialista, todos afiliados a los respectivos partidos políticos, con excepción de los mencionados

Domínguez y Gramajo. 9) Registrar la constitución de su Junta Electoral con cuatro (4) miembros y su actual

composición con las siguientes autoridades (todas afiliadas a alguno de los partidos coaligados), Juan Daniel Dal

Masso (MI 25.988.389) por La Izquierda de los Trabajadores; María Ayelén Céspedes (MI 31.939.306) por Izquierda

por una Opción Socialista; Leticia Noemí Avila (MI 21.388.528) por el Partido Obrero y Margarita Soledad Díaz (MI

32.928.527) por el Movimiento Socialista de los Trabajadores – MST y publicar en la página de Internet de la

Secretaría Electoral a los efectos contemplados en el art. 26 de la Ley 26.571 la información acerca de su

funcionamiento (art. 2 del Decreto Nº 443/2011). Cúmplase en informar la distribución de cargos del mencionado

órgano electoral y con la constitución de domicilio electrónico de su presidente. 10) Tener presente el Reglamento

Electoral (punto 10 y Anexo “B” del acta constitutiva que obra a fs. 10/14) y el sistema de distribución de cargos allí

establecido en su punto 21 en lo pertinente (art. 44 de la ley 26.571). 11) Tener presente el acuerdo de distribución

de aportes del Estado Nacional y de financiación de gastos de campaña contenidos en los puntos 12 y 15 del Acta,

Anexo “C” y art. 23 del Reglamento Electoral (arts. 10 inc. a) y f) de la Ley 23298, art. 9 de su decreto reglamentario

Nº 937/2010 y art. 11 de la Ley 26215). 12) Publicar la Plataforma Electoral de la alianza (cuyo texto obra a fs. 5/7)

a los efectos establecidos en el art. 22 de la Ley 23.298, en la página de Internet de la Secretaría Electoral Nacional

en cumplimiento de las Acordadas Nºs 58/2002 y 101/07 CNE. 13) Registrar la designación de Marcos Fabián

Medel (MI 28.234.804) como Responsable Técnico de campaña de la alianza y como su alterna a Gladys Cecilia

Elena Romero Campos (MI 27.505.205); como Representante Tecnológico el nombramiento de Matías Facundo

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.710 - Segunda Sección 49 Martes 27 de julio de 2021

Britos (MI 32.646.086) y de Enrique Antonio Romero (MI 28.219.319) como su alterno (art. 5 bis del Decreto

N° 937/2010). Oportunamente comuníquese su registro a la Dirección Nacional Electoral a los efectos previstos en

esa norma por oficio DEOX. 14) Librar oficio al Banco de la Nación Argentina -Sucursal General Roca- (punto 18

del acta constitutiva) conforme lo dispuesto en la Acordada Extraordinaria N° 51/2021, adjuntado la pertinente

certificación para la inmediata apertura de la cuenta corriente de la alianza en los términos del art. 32 de la Ley

26.215 (con la modificación introducida por la Ley 27.504) y su oportuna tramitación por la alianza de autos de las

subcuentas que correspondan (art. 23 del Decreto Nº 443/2011) para el depósito de los fondos de campaña y para

impresión de boletas que en partes iguales la Junta Electoral deberá distribuir entre las listas de precandidatos que

se oficialicen. 15) Tener por efectuado, en tiempo y forma el pedido de reserva del color ROJO 032 U identificatorio

de la alianza, a los efectos establecidos en el art. 25 de la Ley 26.571 y artículos 16, 17 sigtes. y concordantes del

Decreto Nº 443/2011. 16) Comunicar la presente resolución a la Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto

por el art. 14 in fine y el art. 39 de la Ley 23.298 y sus modificatorias, como también por el art. 6 incisos e) y f) de

su decreto reglamentario Nº 937/2010 -con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 776/2015-) para la

actualización del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y a la Dirección Nacional Electoral (art. 11 de la Ley

26.215), por oficio DEO y DEOX según los establecido en la Acordada Extraordinaria Nº 14/2021 CNE, adjuntando

copias digitales de la misma, del acta constitutiva de la alianza y de sus instrumentos anexos y complementarios,

como también de las planillas de registración de las autoridades y responsables designados por la agrupación

política, que por la presente se ordena confeccionar por Secretaría. Regístrese, notifíquese electrónicamente a los

apoderados de la alianza de autos y al Ministerio Público Fiscal. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín

Oficial de la República Argentina, confeccionando a esos fines el edicto de estilo (artículos 60 y 63 de la Ley

23.298) ”. -Fdo. Hugo Horacio Greca – Juez Federal Subrogante. Secretaría Electoral Nacional, 26 de julio de

2021.-

Dr. Hugo Horacio Greca Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional

e. 27/07/2021 N° 52189/21 v. 27/07/2021