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N° 459/2019 Aviso del Boletín Oficial

NUEVA MAYORIA

Partidos Políticos martes, 27 de julio de 2021

Texto del aviso

NUEVA MAYORIA

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor

Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace

saber que por resolución de fecha 7 de julio del corriente, se ha otorgado al “PARTIDO NUEVA MAYORÍA”, en

trámite ante esta Sede Judicial, el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de

distrito. (Expte. N° CNE 459/2019). En La Plata, a los 26 días del mes de julio del año 2021”. Dra. Liliana Adamo.

Prosecretaria Electoral Nacional.

Expte. N° 459/2019

NUEVA MAYORIA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- MJC

La Plata, de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “NUEVA MAYORÍA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,

Expte. N° CNE 459/2019, y

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 18 se presenta el señor Emilio Ulises Bosia, a los fines de iniciar los trámites para la obtención de

la personería jurídico-política de la agrupación política que adopta el nombre “NUEVA MAYORÍA”, y adjunta

documentación.

II) Que, a tal efecto, acompaña: Acta de Fundación –fs. 1/2–, Anexo –fs. 3–, Declaración de Principios –fs 4/5–,

Carta Orgánica –fs. 6/11– y Plataforma –fs. 12/17–

III) Que a fs. 22 los Sres. Emilio Ulises Bosia, Sebastián Edgardo Avella y Juan Ignacio Montaña; se presentan en

carácter de apoderados, constituyen domicilio electrónico y acompañan constancias de inscripción a servicios

–fs. 19/21–.

IV) Que a fs. 23 se tuvo por presentado al Sr. Emilio Ulises Bosia con el domicilio procesal constituido en los

términos del artículo 42 40 del C.P.C.C.N y se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la documental

acompañada. Agregar y notificar las Acordadas N° 27/07, 40/13 y 112/10 de la CNE, y la Resolución N° 263/14 de

este Tribunal; como así también la consulta en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas respecto del nombre

adoptado, conforme a lo previsto en la Acordada n° 60/08 de la CNE. Por último se tuvieron por validados los

domicilios electrónicos denunciados.

V) Que a fs. 24/38 se agregaron las Acordadas N° 27/07, 40/13 y 112/10 de la CNE, y la Resolución N° 263/14

de este Tribunal, a fs. 39 cédula de notificación a los apoderados, a fs. 40/45 las constancias de las consultas

efectuadas en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y en el SGE-SIGAP que arrojaron coincidencias

parciales, a fs. 46/48 constancias de acreditación de identidad y validación de la documentación presentada

correspondiente a los Sres. Emilio Ulises Bosia, Sebastián Edgardo Avella y Juan Ignacio Montaña y a fs. 49 el

informe actuarial respectivo.

VI) Que a fs. 50 se tuvo presente el informe actuarial de fs. 49, por agregada las constancias correspondientes y

por validados los domicilios electrónicos denunciados. A fs. 51 obra constancia de las notificaciones electrónicas

enviadas a la agrupación.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.710 - Segunda Sección 50 Martes 27 de julio de 2021

VII) Que a fs. 57 se presenta nuevamente el Sr. Emilio Ulises Bosia, solicitando se cite a la Sra. Mariana Aranovich,

D.N.I. 30.333.806 y a los demás integrantes de la Junta Promotora, a los fines de ratificar todo lo actuado y

certificar las firmas consignadas en el Acta Constitutiva presentada el día 8 de febrero de 2019.

VIII) Que a fs. 58 se tuvo presente el informe actuarial de fs. 52/54 -ordenado a fs. 23- y se intimó a la agrupación

política de autos – mediante su apoderado – a cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 937/2010

designando a las personas autorizadas a certificar las firmas de las fichas de adhesión y/o de afiliación, debiendo

acompañar a estos actuados las aceptaciones del cargo con sus firmas originales. Asimismo se hizo saber que

debía denunciar los domicilios exigidos en el artículo 19 de la ley 23.298; acompañar un nuevo texto de la Carta

Orgánica partidaria teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el informe actuarial citado, todo ello

aprobado por la Asamblea Fundacional. A fs. 59 obra constancia de las notificaciones electrónicas enviadas a la

agrupación.

IX) Que a fs. 95 se acompaña documentación a fin de dar cumplimiento a los requerimientos efectuados,

ordenándose un nuevo informe por secretaría el que obra glosado a fs. 97/98 y a fs. 99, de conformidad lo allí

manifestado, se indicó que la documental aportada debía estar suscripta por todos los fundadores del parido

de autos y sus firmas debidamente certificadas, habiendo dado cumplimiento parcialmente a lo ordenado a fs.

101/109.

X) Que a fs. 112 se tuvo presente el informe actuarial de fs. 111 del que surge que fueron subsanadas todas

las observaciones realizadas a la Carta Orgánica y se citó a primera audiencia -a fin de ratificar lo actuado y

reconocer sus firmas ya que éstas carecían de la debida certificación- a quienes suscribieron la documentación

de fs. 101/108. Obrando a fs. 114/138 las constancias respectivas.

XI) Que a fs. 139 se reconoció a los certificadores de firmas y a los miembros de la Junta Promotora, y se hizo

saber que deberían presentar formularios y planillas de adhesión. A fs. 140 obra constancia de las notificaciones

electrónicas enviadas a la agrupación.

XII) Que a fs. 142 se tuvo presente el escrito de fs. 141, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en la Acordada N° 14/2020 y la Acordada Extraordinaria N° 25/2020 de la Excma. Cámara

Nacional Electoral en cuanto a las medidas sanitarias exigidas para el cuidado de la salud frente a la pandemia

de coronavirus (COVID-19), se le comunicó a la agrupación el nuevo procedimiento para presentar formularios de

adhesión. A fs. 143/144 obra copia del procedimiento para la presentación digital de formularios de adhesión.

XIII) Que a fs. 146 se tuvieron por presentados archivos digitales de los formularios de adhesión acompañados con

el escrito de fs. 145 y se ordenó su verificación e informe actuarial.

XIV) Que a fs. 148 se tuvo presente el informe actuarial de fs. 147 en relación con el procesamiento de los formularios

de adhesión presentados por la agrupación y la cantidad de adhesiones registradas –4.000–, y se intimó al partido

a efectuar las aclaraciones pertinentes respecto de aquellos formularios de ciudadanos fallecidos cuyas fechas de

deceso eran anteriores a las fechas de adhesión. Asimismo, se ordenó una nueva consulta en el Registro Nacional

de Nombres de Partidos Políticos (Acordada N° 60/08 CNE) y SIGAP – operativo en SGE – a fin de convocar a la

audiencia a los efectos dispuestos en el artículo 62 de la ley 23.298.

XV) Que a fs. 150vta/151 se tuvo presente el informe actuarial de fs. 150 y por agregada la constancia de fs. 149,

de la que no surge coincidencia alguna. Se dispuso la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación,

conforme lo prescripto por el artículo 14 de la ley 23.298 y sus modificatorias, y en vista a la realización de la

audiencia que prescribe el artículo 62 de la ley 23.298, se ordenó notificar a los partidos reconocidos en este

distrito, a los nacionales, a los que se encuentran tramitando su personería, a las confederaciones reconocidas

o inscriptas en esta sede judicial y al señor Fiscal Federal que, a los efectos de las oposiciones que pudieran

formular, debían manifestar en el plazo de tres (3) días de notificada la presente, y mediante escrito digital su

eventual concurrencia a la audiencia aludida con el fin de adoptar medidas de orden práctico que permitieran hacer

operativas las previsiones del régimen procesal y en resguardo de todas las garantías del debido proceso legal.

A los mismos fines, se ordenó comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral el inicio de estas actuaciones.

XVI) Que a fs. 153, se tiene por presentado el escrito de fs. 152 y por agregada la documentación acompañada, y

vencido el plazo establecido y no habiendo manifestado agrupación alguna la voluntad de concurrir a la audiencia

que prescribe el artículo 62 de la ley 23.298, se fijó fecha y hora para celebrarla y se ordenó comunicar a las partes

bajo apercibimiento de realizarse con la que de ellas concurriera.

XVII) Que a fs. 154 se agregó la constancia de la publicación del edicto ordenado a fs. 150vta.

XVIII) Que a fs. 155 consta el acta de la audiencia llevada a cabo en presencia del Sr. Emilio Ulises Bosia, quien

en carácter de apoderado, solicitó la obtención de la personería jurídico-política como partido de distrito de la

agrupación que representa en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley 23.298,

modificada por la ley 26.571, y no habiendo existido oposición alguna al trámite.

XIX) Que a fs. 156 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Federal quien en su dictamen

de fs. 157/158, luego del análisis pertinente, manifiesta: “…de acuerdo a las constancias de autos, considero que

se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por el art. 7 de la Ley 23.298, por lo cual, este Ministerio

Público entiende que corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico-política provisoria al “Partido

Nueva Mayoría”.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.710 - Segunda Sección 51 Martes 27 de julio de 2021

XX) Que, en efecto, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal surge de las constancias de autos que se ha

dado cumplimento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y concs. de la ley 23.298.

Por lo expuesto, las normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°) Reconocer al partido “Nueva Mayoría” la personería jurídico-política provisoria como partido de distrito, con

derecho exclusivo al nombre partidario adoptado y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos

los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (ley 23.298, modificada por la ley 26.571).

2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Emilio Ulises Bosia,

M.I 30.333.806 –PRESIDENTE–, Juan Ignacio Montaña D.N.I. 37.184.490 –SECRETARIO–, Érica Porris Castellani

D.N.I. 27.830.078, Gisela Soledad Stablun D.N.I. 28.785.130, Sebastián Edgardo Avella D.N.I. 27.942.336, Mariana

Aranovich D.N.I. 31.060.824, Mario Nicolás Villafañe D.N.I. 32.723.497, Agustina Mercedes Lagos D.N.I. 35.148.906

y Ezequiel Leonardo Haro D.N.I. 29.502.560.

3°) Tener por apoderados partidarios a las señores Emilio Ulises Bosia, M.I 30.333.806, Juan Ignacio Montaña

D.N.I. 37.184.490 y Sebastián Edgardo Avella D.N.I. 27.942.336.

4°) Tener como certificadores de firmas en los términos de artículo 3° del decreto 937/2010 a los señores Érica Porris

Castellani D.N.I. 27.830.078, Mario Nicolás Villafañe D.N.I. 32.723.497, Gisela Soledad Stablun D.N.I. 28.785.130 y

Agustina Mercedes Lagos D.N.I. 35.148.906.

5°) Tener como domicilio legal, central y local partidario el cito en la calle 6 N° 1637, 1er piso, depto “B” de la ciudad

de La Plata, provincia de Buenos Aires (artículo 19 de la ley 23.298).

6°) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política a los textos de fs. 4/5 y por Carta Orgánica

partidaria al que obra a fs. 103/108.

7°) Hacer saber que, a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva, deberá acreditar dentro del plazo

improrrogable de 150 días de notificada la presente la afiliación de 4.000 electores, acompañando con las fichas

respectivas copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas

por la autoridad partidaria (artículo 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571), debiendo tener

presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del decreto 937/2010 P.E.N. reglamentario de la ley referida.

8°) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente, dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para

constituir autoridades definitivas (artículo 7 bis, inc. “b” de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571), teniendo

presente a tal efecto que deberá cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos

en cuanto determina la paridad de género establecida en la ley 27.412 y decretos reglamentarios.

9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva

Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298–, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial

acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente –realizada en un diario de

circulación provincial– la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir –titulares y suplentes–,

cronograma electoral y fecha de la elección.

10°) Hacer saber que deberá comunicarse la integración de la Junta Electoral como así también acompañar el

Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.

11°) Hacer saber que, atento lo prescripto por el artículo 7 bis inc. “c” de la ley 23.298 y dentro de los 60 días,

deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 de la ley 23.298 y el artículo 21 de la ley

26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inc. “d” de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571.

A tal efecto, deberá solicitarse el turno pertinente para habilitar la concurrencia personal al Juzgado a través

de la casilla de correo jflaplata1.secelectoral.mesa@pjn.gov.ar (cf. Acordada 14/2020 Anexo III CSJN y Acordada

Extraordinaria 25/2020 CNE).

12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación de la presente resolución y la Carta

Orgánica partidaria.

13°) Hacer saber al partido que, a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar

a esa sede judicial una copia digital en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las

Bases de Acción Política.

14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento

con lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.

15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (artículo 39 de la ley 23.298,

modificada por la ley 26.571).

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.

ALEJO RAMOS PADILLA

Juez

Partido Nueva Mayoría

DISTRITO: Provincia de Buenos Aires

CARTA ORGÁNICA

Art. 1.CONFORMACIÓN DE LA HERRAMIENTA POLÍTICA. Con la denominación Partido Nueva Mayoría se

constituye el partido de distrito Provincia de Buenos Aires en acuerdo con lo establecido en la presente Carta

Orgánica, la Declaración de Principios y la Plataforma Política, y de conformidad con la normativa legal vigente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.710 - Segunda Sección 52 Martes 27 de julio de 2021

Art. 2.FRENTES DE INTERVENCIÓN: Nueva Mayoría se erige como una organización multisectorial con intervención

política, social y/o gremial en universidades, colegios secundarios, institutos terciarios, espacios de comunicación

alternativa, organizaciones sindicales, organizaciones culturales, vecinales, gremiales y sociales, municipios y

barrios de toda la provincia.

Art. 3.DEMOCRACIA INTERNA. Se garantiza para todos los afiliados y afiliadas la más amplia democracia interna

a través de la constitución de los organismos ejecutivos y deliberativos.

DE LA AFILIACIÓN

Art. 4.CONDICIÓN. Podrá afiliarse al Partido Nueva Mayoría todo ciudadano y ciudadana que manifieste acuerdo

con lo establecido en el Art. 1.

Art. 5.PROCEDIMIENTO. Para afiliarse al Partido Nueva Mayoría deberá ser formulada la solicitud a la Mesa

Ejecutiva Provincial para su consideración, la que resolverá en un plazo no mayor a 15 días si decide aceptarlo. En

caso de rechazo, podrá recurrir la decisión a la Asamblea Provincial.

Art. 6.REGISTRO. El Registro de Afiliados permanecerá abierto durante todo el año, siendo menester de la Mesa

Ejecutiva Provincial llevar el fichero partidario.

DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL

Art. 7.Se denomina Asamblea Provincial al órgano partidario supremo, el que ejercerá sus tareas de acuerdo a lo

establecido por la presente Carta Orgánica.

Art. 8.CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL. La Asamblea Provincial estará constituida por 20

miembros. Podrá funcionar con la mitad más uno de sus miembros. Dictará su propio reglamento. Los integrantes

son elegidos mediante voto directo de los afiliados y afiliadas mediante el sistema de listas, las que deberán

contener 20 cargos titulares y 10 suplentes, manteniendo paridad de género entre ellos. Los cargos se distribuirán

aplicando el sistema de distribución D’Hont. El mandato de los miembros es de 3 años con posibilidad de ser

reelectos.

Art. 9.FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL. La Asamblea Provincial se reunirá dos veces al año. En

su primera sesión elegirá al Presidente del Partido, al Vicepresidente, al Tesorero, al Tesorero Suplente, al Secretario

General y a los Secretarios que considere necesario. La convocatoria a sesiones ordinarias la realiza la Mesa

Ejecutiva Provincial con al menos 30 días de antelación especificando fecha y hora de reunión. La convocatoria a

sesiones extraordinarias la realiza la Mesa Ejecutiva Provincial con al menos 48 horas de antelación especificando

fecha y hora de reunión y temario específico de la misma. Toma sus resoluciones por mayoría simple, a excepción

de aquellas en que se especifican mayorías especiales. Deberá dar publicidad entre los afiliados y afiliadas de las

resoluciones que tome.

Art. 10.FUNCIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL. Son funciones de la Asamblea Provincial:

a.Modificar mediante dos tercios de los votos la presente Carta Orgánica y la Declaración de Principios,

b.Sancionar el Programa Partidario,

c.Decidir sobre la política de alianzas,

d.Considerar los informes de la Junta de Disciplina y resolver sobre las sanciones propuestas,

e.Analizar el estado de situación patrimonial del partido, memoria y balance,

f.Decidir sobre las afiliaciones negadas por la Mesa Ejecutiva Provincial,

g.Realizar los balances políticos correspondientes a los objetivos del período anterior,

h.Establecer los lineamientos generales para toda la organización referidos a objetivos políticos y de desarrollo y

expansión territorial y todos aquellos asuntos que importen al colectivo.

DE LA MESA EJECUTIVA PROVINCIAL

Art. 11.Se denomina Mesa Ejecutiva Provincial al órgano ejecutivo de la organización.

Art. 12.CONFORMACIÓN DE LA MESA EJECUTIVA PROVINCIAL. La Mesa Ejecutiva Provincial estará constituida

por 7 miembros. Podrá funcionar con la mitad más uno de sus miembros. Los integrantes son elegidos mediante

voto directo de los afiliados mediante el sistema de listas, las que deberán contener 7 cargos titulares y 2 suplentes,

presentando paridad de género en su confección. Los cargos se distribuirán aplicando el sistema de distribución

D’Hont. El mandato de los miembros es de 3 años con posibilidad de ser reelectos.

Art. 13.FUNCIONAMIENTO DE LA MESA EJECUTIVA PROVINCIAL. La Mesa Ejecutiva Provincial se reunirá

semanalmente. En su primera sesión elegirá al Secretario General y a los secretarios que considere necesario.

Toma sus resoluciones por mayoría simple. Deberá dar publicidad entre los afiliados y afiliadas de las resoluciones

que tome.

Art. 14.FUNCIONES DE LA MESA EJECUTIVA PROVINCIAL. Son funciones de la Mesa Ejecutiva Provincial:

a.Convocar a elecciones partidarias internas,

b.Designar y revocar a los apoderados del partido,

c.Designar y revocar a los delegados certificantes del partido,

d.Llevar al día el registro de los afiliados,

e.Ordenar la actividad diaria de la organización,

f.Promover posicionamientos políticos,

g.Producir insumos informativos y de debate para los afiliados,

h.Garantizar el buen funcionamiento de las finanzas partidarias,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.710 - Segunda Sección 53 Martes 27 de julio de 2021

i.Llevar adelante las relaciones políticas.

DE LOS ESPACIOS DE BASE

Art. 15.DEFINICIÓN. Se denomina Espacio de Base a los núcleos de militancia y organización en el territorio en

donde se proyecta la intervención política, social o gremial.

Art. 16.CONFORMACIÓN. Para la conformación de un Espacio de Base se requiere al menos de 5 afiliados.

Art. 17.FUNCIÓN. Son los espacios naturales de formación, desarrollo de actividades de intervención política,

difusión de las ideas del partido y para sumar nuevos afiliados.

Art. 18.FUNCIONAMIENTO. Los Espacios de Base mantienen reuniones semanales, siendo necesario para su

funcionamiento la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

Art. 19.CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE DISCIPLINA. La Junta de Disciplina del Partido se elegirá junto con los

miembros de la Asamblea Provincial y la Mesa Ejecutiva Provincial, a través de la elección directa de los afiliados,

en cuyas listas deberá estar contemplada la paridad de género. Estará compuesta por 3 miembros titulares y un

suplente. Durarán en el cargo 3 años pudiendo ser reelegidos. Dictará su funcionamiento interno.

Art. 20.FUNCIONES DE LA JUNTA DE DISCIPLINA. Son funciones de la Junta de Disciplina del Partido Nueva

Mayoría considerar la conducta de los afiliados y afiliadas, y proponer las sanciones por incumplimiento de la

presente Carta Orgánica o la Declaración de Principios, atendiendo especialmente a evitar los casos de violencia

de género al interior del Partido, así como a mantener una estricta transparencia financiera. Es atribución de la

Asamblea Provincial resolver sobre los dictámenes de la Junta de Disciplina. Lo resuelto por la Junta de Disciplina

será susceptible de apelación ante la Asamblea Provincial dentro de los 15 días de notificado al afiliado, debiendo

incluirse en el orden del día de la primera reunión ordinaria del cuerpo.

Art. 21.SANCIONES. Los afiliados podrán ser sancionados con amonestación, suspensión y expulsión. La Junta

de Disciplina deberá elaborar un informe y remitirlo a la Asamblea Provincial para su tratamiento.

Art. 22.GARANTÍAS. Queda garantizado para todos los miembros del Partido el legítimo derecho a la defensa, de

acuerdo con la legislación vigente.

DEL RÉGIMEN ELECTORAL PARTIDARIO

Art. 23.CONFORMACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL PERMANENTE. La Junta Electoral Permanente del Partido

se elegirá junto con los miembros de la Asamblea Provincial, la Mesa Ejecutiva Provincial y la Junta de Disciplina,

a través de la elección directa de los afiliados, en cuyas listas deberá estar contemplada la paridad de género.

Estará compuesta por 3 miembros titulares y un suplente. Durarán en el cargo 3 años pudiendo ser reelegidos.

Dictará su funcionamiento interno.

Art. 24.El régimen de elección de autoridades internas para Asamblea Provincial, Mesa Ejecutiva Provincial, Junta

de Disciplina y Junta Electoral Permanente, se regirá por las siguientes disposiciones:

a.La Mesa Ejecutiva Provincial convoca a elecciones con al menos 60 días de anticipación,

b.La Junta Electoral Permanente tendrá a su cargo la organización general del comicio,

c.La presentación de listas se realizará 30 días antes del comicio,

d.Los apoderados de las listas podrán realizar impugnaciones hasta 20 días antes del comicio, teniendo la Junta

Electoral 72 hs. para resolver sobre las mismas.

e.En caso de presentación de una única lista, la Junta Electoral la proclamará como ganadora del comicio.

DEL PATRIMONIO

Art. 25.CONFORMACIÓN. Conforma el Patrimonio de Nueva Mayoría en acuerdo con la Ley de Financiamiento

de los Partidos Políticos Nº 26.215 todos los aportes que realizan mensualmente sus miembros, las donaciones y

contribuciones lícitas y los porcentajes que sean fijados para los sueldos de los miembros elegidos para cargos

públicos.

Art. 26.REGISTRO. La Mesa Ejecutiva Provincial tendrá a su cargo llevar los libros que prescribe el Artículo 37 de

la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Nº 23.298.

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO CONTABLE

Art. 27.ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. Será responsabilidad del Tesorero Titular o en su defecto del Tesorero

Suplente cumplir con las obligaciones prescriptas en el Artículo 19 de la Ley de Financiamiento de los Partidos

Políticos Nº 26.215.

Art. 28.CUENTA CORRIENTE ÚNICA. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta

que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de la Provincia de Buenos Aires, a nombre

de Nueva Mayoría y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos

(2) deberán ser el Presidente y Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir

los libramientos que se efectúen. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de

donaciones y/o legados deben inscribirse a nombre del partido.

Art. 29.EJERCICIO CONTABLE. La fecha de cierre del ejercicio económico financiero del partido será el 31 de

diciembre.

DE LA EXTINCIÓN

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.710 - Segunda Sección 54 Martes 27 de julio de 2021

Art. 30.La extinción del Partido se produce por la voluntad de las tres cuartas partes de los miembros de la

Asamblea Provincial.

ALEJO RAMOS PADILLA Juez - LILIANA LUCIA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL

e. 27/07/2021 N° 52187/21 v. 27/07/2021