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N° 52771/21 Aviso del Boletín Oficial

MEDIA INSURANCE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 29 de julio de 2021

Texto del aviso

MEDIA INSURANCE ARGENTINA S.A.

CUIT 30-71633636-7. Asamblea Extraordinaria del 25/6/21 dispuso reformar el artículo 1º del Estatuto Social,

modificando la denominación social, quedando redactado así: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina

RISKMEDIA ARGENTINA S.A. continuadora de MEDIA INSURANCE ARGENTINA S.A.. Tiene su domicilio en la

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El directorio puede resolver el establecimiento de agencias

y sucursales.”. También se modifico el articulo 3º del Estatuto Social, modificando el objeto social, quedando

redactado así: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia a ejercer la

actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros en cualquier parte de la

República Argentina, asesorando a los asegurados y asegurables. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos, que no sean prohibidos por las

leyes o este Estatuto. Su funcionamiento se ajustará a las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables

en especial a las leyes de seguros y a las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación o el ente que

en el futuro lo reemplace.”. Por último, se dispuso reformar el articulo 8º del Estatuto Social, modificando pautas

del órgano de administración, quedando redactado así: “ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad

estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno

y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Al menos uno de los integrantes

del Directorio, debe ser un accionista productor asesor matriculado. La asamblea designara suplentes, en igual

o menor número que los titulares, con un mínimo de uno y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se

produjeren, en el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura la elección de director

suplente es obligatoria. El directorio sesionara con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares

y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatara votando nuevamente. Los

directores podrán participar válidamente en forma no presencial y con derecho a voto a través de los medios de

transmisión simultanea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro siempre que el quorum

se configure con la presencia física en el lugar de la celebración de los integrantes necesarios para ello, y se

garantice la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los directores y de la sindicatura en su

caso. En todos los casos el Directorio resuelve por el voto favorable de la mayoría de los directores asistentes,

incluidos, en el supuesto de reunión a distancia, de los directores que participan en forma no presencial. De las

reuniones a distancia se dejará constancia en el acta respectiva de la participación y voto de los miembros a

distancia y de aquellos que se encuentren presentes. El texto del acta será firmado por todos los participantes

de la reunión. La remuneración del directorio será fijada por la asamblea. El directorio tiene amplias facultades de

administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y

Comercial de la Nación y del art. 9º. Del Decreto Ley No 596563. Podrá, especialmente, operar con toda clase de

entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales,

de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o

querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la

sociedad. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un

Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El Presidente o cualquiera de los directores

titulares podrán convocar a sesiones mediante comunicación fehaciente. La representación legal de la sociedad

corresponde al Presidente, o al Vicepresidente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o cualquier otro

impedimento del primero. Para los casos de vacancias o impedimento de ambos, el Directorio designara al o a los

directores que deban reemplazarlos.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 69 de fecha 08/07/2021 Reg.

Nº 1882

MARIA DE FATIMA CIRIO AYERZA - Matrícula: 5206 C.E.C.B.A.

e. 29/07/2021 N° 52771/21 v. 29/07/2021