N° 52771/21 Aviso del Boletín Oficial
MEDIA INSURANCE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
MEDIA INSURANCE ARGENTINA S.A.
CUIT 30-71633636-7. Asamblea Extraordinaria del 25/6/21 dispuso reformar el artículo 1º del Estatuto Social,
modificando la denominación social, quedando redactado así: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina
RISKMEDIA ARGENTINA S.A. continuadora de MEDIA INSURANCE ARGENTINA S.A.. Tiene su domicilio en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El directorio puede resolver el establecimiento de agencias
y sucursales.”. También se modifico el articulo 3º del Estatuto Social, modificando el objeto social, quedando
redactado así: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia a ejercer la
actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros en cualquier parte de la
República Argentina, asesorando a los asegurados y asegurables. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos, que no sean prohibidos por las
leyes o este Estatuto. Su funcionamiento se ajustará a las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables
en especial a las leyes de seguros y a las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación o el ente que
en el futuro lo reemplace.”. Por último, se dispuso reformar el articulo 8º del Estatuto Social, modificando pautas
del órgano de administración, quedando redactado así: “ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad
estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno
y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Al menos uno de los integrantes
del Directorio, debe ser un accionista productor asesor matriculado. La asamblea designara suplentes, en igual
o menor número que los titulares, con un mínimo de uno y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se
produjeren, en el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura la elección de director
suplente es obligatoria. El directorio sesionara con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares
y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatara votando nuevamente. Los
directores podrán participar válidamente en forma no presencial y con derecho a voto a través de los medios de
transmisión simultanea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro siempre que el quorum
se configure con la presencia física en el lugar de la celebración de los integrantes necesarios para ello, y se
garantice la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los directores y de la sindicatura en su
caso. En todos los casos el Directorio resuelve por el voto favorable de la mayoría de los directores asistentes,
incluidos, en el supuesto de reunión a distancia, de los directores que participan en forma no presencial. De las
reuniones a distancia se dejará constancia en el acta respectiva de la participación y voto de los miembros a
distancia y de aquellos que se encuentren presentes. El texto del acta será firmado por todos los participantes
de la reunión. La remuneración del directorio será fijada por la asamblea. El directorio tiene amplias facultades de
administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y
Comercial de la Nación y del art. 9º. Del Decreto Ley No 596563. Podrá, especialmente, operar con toda clase de
entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales,
de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o
querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la
sociedad. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un
Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El Presidente o cualquiera de los directores
titulares podrán convocar a sesiones mediante comunicación fehaciente. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente, o al Vicepresidente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o cualquier otro
impedimento del primero. Para los casos de vacancias o impedimento de ambos, el Directorio designara al o a los
directores que deban reemplazarlos.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 69 de fecha 08/07/2021 Reg.
Nº 1882
MARIA DE FATIMA CIRIO AYERZA - Matrícula: 5206 C.E.C.B.A.
e. 29/07/2021 N° 52771/21 v. 29/07/2021