N° 52635/21 Aviso del Boletín Oficial
SOLUCIONES AERONÁUTICAS Y TECNOLÓGICAS S.A.
Texto del aviso
SOLUCIONES AERONÁUTICAS Y TECNOLÓGICAS S.A.
30-71705323-7 Por acta de Asamblea Extraordinaria del 22/07/2021 se amplió el objeto social y en consecuencia
se reformó el Art. 3º del Estatuto, quedando redactado de la siguiente manera Objeto: Transporte aéreo no regular
contemplado en el artículo 93 (in fine) del Código Aeronáutico de la Nación de pasajeros y carga, carga exclusiva,
correo y/o correspondencia utilizando para esta actividad aeronaves de reducido porte. Todos de carácter
Nacional o Internacional. Como así también trabajo Aéreo en general, cubriendo todas actividades establecidas
y a establecerse como Trabajo aéreo en el futuro. Cubriendo en particular las siguientes actividades: 1. AAE-
Agroaéreo: rociado, espolvoreo, siembra, aplicación de fertilizantes, combate de la erosión, defoliación, protección
contra las heladas, persecución de animales dañinos. 2. FTF-Fotografía: agrofotogrametría, prospección,
magnetometría, detección, medición, sentillametría, filmación, relevamientos fototopográficos, oblicua. 3. PPA-
Propaganda: sonora, arrastre de cartel y/o manga, pintado de aeronaves, arrojo de volantes, luminosa, radial,
con humo. 4. IYV-Inspección y vigilancia: combate contra incendios de bosques y campos, control de líneas de
comunicaciones, niveles de agua, sistemas de riego, embalses y vertientes, vigilancia de oleoductos, gasoductos,
búsqueda y salvamento, control y fijación de límites. 5. DPF-Defensa y protección de la fauna: siembra en lagos
y ríos, sanidad animal, arreo de ganado, control de alambrados, control de manadas. 6. PES-Pesca: localización
de cardúmenes y afines a la actividad de pesca. 7. EPM-Exploraciones petrolíferas, yacimientos minerales. 8.
MHC-Montaje y construcción: de cimientos para Torres metálicas de perforación, levantamientos y trabajos de
arqueología y geología, construcción de obras hidroeléctricas, puentes, infraestructura y oleoductos. 9. OTS-
Otras actividades: que se realicen mediante el empleo de aeronaves. Incluyendo la observación del ecosistema, el
relevamiento de propiedades y campos, el vuelo recreativo y los vuelos de bautismo. Las que podrán extenderse
a todas las actividades auxiliares y complementarias al ramo: A- Explotación de escuelas e instrucción de vuelo,
formación de personal aeronáutico. B- Instalación y/o explotación de hangares, servicio de hangaraje, aeródromos,
taller de mantenimiento y reparación de aeronaves, motores, equipos, accesorios, instrumentos y partes. C-
Compra, venta, permuta, locación, leasing, distribución, consignación, diseño, armado, producción, fabricación,
importación, exportación, agencia, representación y/ administración de aeronaves, sus componentes y repuestos.
D- Importación, exportación, alquiler, compra, venta y administración de empresas aerocomerciales. Asesoramiento
para armado de aeronaves, taxi aéreo, charters, escuelas de vuelo, compra y venta de combustible y lubricantes,
así como cualquier otro equipo relacionado con la actividad aérea en cualquiera de sus manifestaciones, sea
principal o accesoria, específica o no. E- Asesoramiento aeronáutico en general y en especial el relacionado
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.712 - Segunda Sección 11 Jueves 29 de julio de 2021
con operaciones de vuelo y apoyo técnico, instalaciones aeroportuarias, selección y contratación de personal
aeronáutico. F- La intermediación en la reserva y locación de servicios en cualquier medio de transporte en el
País o extranjero. La intermediación de servicios hoteleros en el País o en el extranjero, la operación de viajes de
carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de los servicios propios, la
recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y permanencia en País, la prestación a los mismos de los
servicios de guías turísticas y el despacho de los equipajes, la representación de otras agencias, nacionales o
extranjeras a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios, la realización de actividades conexas
con las nombradas con anterioridad. G- La sociedad podrá realizar todas las operaciones necesarias de carácter
financiero permitidas por la legislación vigente exceptuando las operaciones previstas por la Ley 21.526 de la Ley
de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público. Se deja expresa constancia
que las tareas que requieran el concurso de profesionales y técnicos legalmente habilitados se harán con la debida
participación de los mismos. H- Como así también servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la
actividad aeronáutica y tecnológica y todo lo relacionado al objeto social. Para las actividades que así lo requieran
se contratará profesionales con título habilitante. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de
fecha 22/07/2021
Camila Franco - T°: 126 F°: 307 C.P.A.C.F.
e. 29/07/2021 N° 52635/21 v. 29/07/2021