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N° 52908/21 Aviso del Boletín Oficial

W2C S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES viernes, 30 de julio de 2021

Texto del aviso

W2C S.A.S.

CUIT 30-71628463-4. Se comunica que por Asamblea del Órgano de Gobierno Nº1 del 6/3/2019, se resolvió por

unanimidad modificar el artículo TERCERO del estatuto social, referido al objeto social, el que queda redactado

de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia

o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, al intercambio, comercialización por cualquier

medio, intermediación, importación y exportación de bebidas alcohólicas y sus accesorios, y la prestación de

toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) vitivinícolas; (b)

gastronómicas, hoteleras y turísticas; y (c) transporte y logística. La sociedad tiene plena capacidad de derecho

para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derecho y

contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar

inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos

de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar

toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra

que requiera el concurso y/o ahorro público”. Se comunica que por Asamblea del Órgano de Gobierno Nº1 del

6/3/2019 también se resolvió por unanimidad aumentar el capital social en proporción mayor al cincuenta por

ciento (50%) del capital social inscripto, en la suma de pesos cuatrocientos trece mil ($ 413.000), pasando de la

suma de pesos veintidós mil seiscientos ($ 22.600) a la suma de pesos cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos

($ 435.600) y, en consecuencia, modificar el artículo CUARTO del estatuto social, referido al capital social, el que

queda redactado de la siguiente manera: “El Capital Social es de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO

MIL SEISCIENTOS ($ 435.600), representado por 4.356 acciones ordinarias escriturales de $ 100 (pesos cien)

valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión

de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes

a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las

acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo

a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y

realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria

conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con

o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de

Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”. El accionista Matías

Ezequiel Aron, DNI 33.258.368, suscribió el 100% del capital social correspondiendo a 4.356 acciones ordinarias

escriturales de $ 100 (pesos cien) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El 25% del capital

objeto del aumento fue integrado en el acto y el saldo deberá integrarse en el plazo de dos años. Se comunica que

por Acta del Órgano de Administración de fecha 15/1/2020 se aprobó el cambio de sede social fijándose en Juncal

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.713 - Segunda Sección 32 Viernes 30 de julio de 2021

3699, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El cambio de sede social no importa modificación del Estatuto.

Autorizado según instrumento privado Reunión de Órgano de Gobierno de fecha 30/04/2020

LUCIANO JOSE NISTICO - T°: 105 F°: 646 C.P.A.C.F.

e. 30/07/2021 N° 52908/21 v. 30/07/2021