N° 31383/21 Aviso del Boletín Oficial
JMCONSTRUCCIONES S.R.L.
Texto del aviso
JMCONSTRUCCIONES S.R.L.
Se complementa el edicto de fecha 11/05/2021 REF.: N° 31383/21. Por instrumento privado de fecha 22/7/2021 con
número de F° 017212375, en la cual se rectificó domicilio especial de los socios y la redacción de los artículos quinto,
noveno y décimo del Estatuto Social, quedando de la siguiente manera: DOMICILIOS: José Adalberto QUIÑONEZ
DUARTE con domicilio real y especial en calle Castro Barros 1542, piso 7, depto. “A” de C.A.B.A.; y Matías José
QUIÑONEZ, con domicilio real y especial en calle Castro Barros 1542, piso 7, depto. “A” de C.A.B.A. QUINTA: El
Capital Social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) dividido en diez mil cuotas de veinte
pesos ($ 20) cada una de valor nominal. Cada cuota da derecho a un voto. El capital podrá incrementarse, cuando
se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más
de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados
a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de
cuotas que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. NOVENO: Las resoluciones
sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, rigiendo las
mayorías establecidas en el artículo 160 de la Ley citada. Toda citación o comunicación a los socios se sujetará
a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley 19.550 y sus modificatorias. DECIMO: El ejercicio social
cierra el día 30 de junio de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición
de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. Autorizado Según instrumento
privado F017077884 de fecha 05/05/2021 Enrique Emanuel Acosta – T°: 132 F°: 668 C.P.A.C.F Autorizado según
instrumento privado F017212375 de fecha 22/07/2021
Enrique Emanuel Acosta - T°: 132 F°: 668 C.P.A.C.F.
e. 03/08/2021 N° 53573/21 v. 03/08/2021