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N° 54825/21 Aviso del Boletín Oficial

AGRORESERVAS ARGENTINAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 6 de agosto de 2021

Texto del aviso

AGRORESERVAS ARGENTINAS S.A.

CUIT Nº 30-70942897-3. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28/05/2021 se resolvió modificar los

art. 8.5,8.6,10 y 11 del Estatuto Social e incorporar al mismo el art. 8.9, los que quedarán redactados de la siguiente

manera: 8.5. Los directores en garantía del desempeño de sus funciones deberán prestar individualmente una

garantía del monto que fije la norma vigente, en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera

depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o mediante fianzas o avales

bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado

por cada director. En ningún caso procederá constituir garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja

social. Esta garantía deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o normativa de la Inspección General de

Justicia”. 8.6. Las decisiones del Directorio respecto de la administración y disposición de bienes de la Sociedad

deberán contar indefectiblemente con el voto afirmativo del Presidente de la Sociedad en los casos previstos en

el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular y sin ser excluyente: (i) Pagos que no sean

ordinarios de la administración de la Sociedad; (ii) Venta o transferencia bajo cualquier forma de bienes registrables

de la Sociedad, con excepción de semovientes; (iii) Préstamos y/o garantías otorgados a o por la Sociedad por un

monto superior al equivalente en pesos argentinos a dólares estadounidenses cinco mil; (iv) Arrendamientos de los

bienes de la Sociedad por un plazo mayor a 1 (un) año. 8.9. En cualquier caso, las reuniones de Directorio podrán

celebrarse de manera presencial o, total o parcialmente a distancia, utilizando mecanismos que les permitan a los

participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán

tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la

reunión. En las reuniones de Directorio, en las cuales, al menos algún participante se haya comunicado a distancia,

se deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a

todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video que

admita su grabación en soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes durante

todo su desarrollo; (ii) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio

de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación;(iii) Que el

representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5)

años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (iv) Que una vez concluida la reunión,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.718 - Segunda Sección 5 Viernes 6 de agosto de 2021

sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron

y estar suscripta por el representante legal; y (v) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de

comunicación utilizado en la reunión antes de que concluya, que afecte al menos a uno (1) de los participantes

comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente

durante quince (15) minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar el funcionamiento

del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para

el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en la que se hubiese iniciado la reunión suspendida,

manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las

condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video, y su grabación, con todos los asistentes

que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la

reunión que no hubieran sido ya considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no

se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción. ARTICULO

DECIMO (Asambleas): Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria,

en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de

Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de

fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El

quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asambleas,

convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará

cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. En cualquier caso, las Asambleas podrán

celebrarse de manera presencial o, total o parcialmente, a distancia, utilizando mecanismos que les permitan a los

participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán

tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la

Asamblea. En las Asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se

deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a

todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video que

admita su grabación en soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes durante

todo su desarrollo; (ii) Que en la convocatoria a la Asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio

de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; (iii) Que el

representante legal de la sociedad deje constancia, en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a

Asambleas, de aquellos que participen a distancia, por sí o por representación, con indicación de sus domicilios,

documentos de identidad, y número de acciones y de votos que les corresponda; (iv) Que el representante legal

de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la Asamblea por el término de cinco (5) años, la que

deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) Que una vez concluida la Asamblea, sea transcripta

en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta

por el representante legal; (vi) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación

utilizado en la Asamblea antes de que se cierre el acto asambleario que afecte al menos a uno (1) de los participantes

comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la Asamblea se suspenderá de pleno derecho y

automáticamente durante quince (15) minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar

el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia, o la grabación de la misma, la Asamblea pasará a un

cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la

Asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la

Asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video, y su grabación, con

todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según el tipo y clase de Asamblea, se

tratarán únicamente aquellos puntos del Orden del Día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de

la interrupción. Si al reanudarse la Asamblea no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la asamblea

concluirá al tiempo de la interrupción. ARTICULO DECIMO PRIMERO (Ejercicio Social): El ejercicio social cierra el

31 de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con

las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:

1) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, al fondo de reserva legal; 2)

a remuneración del Directorio y Sindicatura; y 3) El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos

deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 28/05/2021

Sebastian Cardenas - T°: 124 F°: 816 C.P.A.C.F.

e. 06/08/2021 N° 54825/21 v. 06/08/2021