N° 55243/21 Aviso del Boletín Oficial
LA RINCONADA DE BARADERO S.R.L.
Texto del aviso
LA RINCONADA DE BARADERO S.R.L.
CUIT: 30-70939251-0. Comunica que por Acta de Reunión de Socios del 26/06/2020 se resolvió: (i) designar a
los siguientes Gerentes: Gerentes Titulares: Hernán Miguel Zaballa y María Rosa Piccagli, ambos fijan domicilio
especial en la calle Esmeralda 910, Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii) aumentar el capital y en razón de
ello, modificar la cláusula 4 del Estatuto para que en el futuro se lea de la siguiente forma: “CUARTA: El capital de la
Sociedad se fija en pesos cien mil ($ 100.000), representado por diez mil (10.000) cuotas con valor nominal pesos
diez ($ 10) cada una.”; (iii) modificar la cláusula 5 del Estatuto para que en el futuro se lea de la siguiente forma:
“QUINTA: La Sociedad será administrada por uno o más gerentes, sean éstos socios o no, entre un mínimo de uno
y un máximo de cuatro, número que será determinado por los socios al momento de su nombramiento. Se podrán
designar gerentes suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo para reemplazar a
los titulares en caso de ausencia o vacancia, según el orden de su elección. Si la gerencia estuviera compuesta
por más de un gerente, entonces actuará como cuerpo colegiado. En caso de actuar como órgano colegiado,
la Gerencia funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Los
gerentes podrán votar por escrito por medio fehaciente o cualquier otro que acredite la recepción del comunicado,
dejándose constancia al respecto en el libro de actas de gerencia. La representación legal de la Sociedad, y el uso
de la razón social estarán en cabeza de el o los gerentes a quienes se les hubiera asignado dichas funciones en
el momento de su designación, actuando en forma individual e indistinta o conjunta, conforme sea determinado.
El/los gerente/s nombrado/s para formar parte de la gerencia podrán ser elegidos por tiempo determinado o
indeterminado y podrán ser reelegidos. Como tales, con las limitaciones antes mencionadas y conforme se detalla
anteriormente, el o los gerentes tendrán facultades plenas para llevar a cabo de manera individual o conjunta los
actos y celebrar los contratos que fueran conducentes al cumplimiento del objeto social, incluyendo aquellos
dispuestos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63”; y
(iv) Aprobar el texto ordenado del Contrato Social. Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de
fecha 26/06/2020
Martina María Zaballa - T°: 139 F°: 663 C.P.A.C.F.
e. 09/08/2021 N° 55243/21 v. 09/08/2021