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N° 56223/21 Aviso del Boletín Oficial

BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 12 de agosto de 2021

Texto del aviso

BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A.

CUIT 30-71547195-3. En cumplimiento de la vista efectuada por C.N.V. y complementando el aviso número

31682/21 publicado el 12-5-2021, se deja constancia que, Por escritura 86, del 07/05/2021, al folio 312, Registro

2151 CABA, se protocolizan: Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, del 27/04/2021, Acta de Directorio

65, del 27/04/2021, y Acta 36, del 27/04/2021, por la referida acta entre otros se modifica el artículo 3, referente

al objeto social, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3: La Sociedad tiene por objeto,

por sí o asociada a terceros, cuando ello esté habilitado por la normativa aplicable y en concordancia con las

disposiciones de la Ley N° 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.) o la

que las reemplace y, en tal sentido, podrá: a) Llevar a cabo la organización, el desarrollo y el mantenimiento de

mercados libres y abiertos para la negociación de todo tipo de valores negociables; instrumentos financieros;,

títulos; activos autorizados u ordenados judicialmente; operaciones relacionadas con monedas sujeto a la

reglamentación que resulte aplicable; activos o monedas virtuales; o contratos que tengan como referencia o

están respaldados por títulos de contado o índices futuros, indicadores, tasas, mercancías, divisas, energías,

transporte, materias primas; y otros bienes o derechos que directa o indirectamente estén relacionados con los

antes detallados; b) Autorizar, suspender y cancelar el listado y la negociación de valores negociables, contratos,

monedas y activos habilitados en el inciso a) en la forma en que lo disponga el Reglamento de Listado pudiendo

contratar y/o delegar la actividad prevista en este inciso en entidades calificadas conforme el art. 32 in fine de

la Ley Nº 26.831; c) Dictar el Reglamento de Listado, cuya función es exclusiva de BYMA, no pudiendo delegar

la misma en terceros; d) Efectuar la precalificación de autorización de oferta pública de Valores Negociables al

inicio de trámite; e) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes

registrados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, en adelante los “Agentes”, como así también de

otros operadores y participantes en la negociación y liquidación; f) Determinar y reglamentar las operaciones

que realicen los Agentes, dictar las normas para el ejercicio de sus funciones de acuerdo a la legislación vigente

así como colaborar con la competencia disciplinaria exclusiva de la Comisión Nacional de Valores; g) Registrar

todas las operaciones y la liquidación de las concertadas por los Agentes habilitados a tal fin; h) Dictar normas

reglamentarias necesarias para que las operaciones concertadas sean reales, se registren en los libros que

deben llevar y aseguren la veracidad de los precios y negociaciones; i) Dictar las normas que establezcan en qué

casos y bajo qué condiciones garantizará el cumplimiento de las operaciones que se realicen y registren y, si no

las garantiza, expedir el certificado -título ejecutivo- a favor del agente perjudicado por el incumplimiento de la

contraparte, que lo solicite. Todas las operaciones que se concierten en BYMA, las garantice o no, están sujetas

a su liquidación en las condiciones que BYMA establezca; j) Actuar como cámara compensadora, liquidadora y

contraparte central en la compensación y liquidación de operaciones, monitorear y garantizar, según corresponda,

las transacciones que se realicen a través de los sistemas de negociación que establezca; k) A los fines del

funcionamiento de la cámara compensadora, liquidadora y contraparte central en la liquidación de operaciones,

BYMA establecerá los requisitos y garantías que deberán reunir los Agentes, operadores y participantes, para actuar

dentro de su sistema de compensación y liquidación. l) Establecer la garantía operativa que deberán constituir los

Agentes que se inscriban en este mercado; m) Fijar los márgenes de garantía que exijan a los Agentes para cada

tipo de operación que garantizaren, sus reposiciones y establecer, además, la forma de constitución, plazos de

entrega y demás modalidades relacionadas con ellos; n) Establecer modalidades y/o sistemas de negociación,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.723 - Segunda Sección 6 Jueves 12 de agosto de 2021

compensación y liquidación; ñ) Emitir boletines y otros productos informativos y dar publicidad acerca de las

condiciones de operatoria, las operaciones registradas e información acerca de las entidades y de los valores

listados, cuya propiedad corresponde a esta Entidad. Sin perjuicio de lo expuesto podrá contratar y/o delegar

esta actividad en entidades calificadas conforme el art. 32 in fine de la Ley Nº 26.831; o) Constituir Tribunales

Arbitrales conforme al artículo 46 de la Ley N° 26.831, pudiendo delegar esta actividad en entidades calificadas

conforme el art. 32 in fine de la Ley Nº 26.831. Fomentar la mediación y el arbitraje como medios de solución de

las cuestiones o litigios relacionados con valores negociables. Sin perjuicio de la delegación antes mencionada

y en el caso que se lleve a cabo la misma, BYMA se reserva el derecho a designar un Asesor del Tribunal Arbitral

que deberá contar con la idoneidad necesaria en materia bursátil; p) Disponer los recaudos que deben cumplir

los Agentes cuando BYMA no garantice el cumplimiento de las operaciones que ellos concierten; q) Administrar

y mantener sistemas para el comercio, la subasta y operaciones especiales de valores negociables, instrumentos

financieros; títulos; activos autorizados u ordenados judicialmente; operaciones relacionadas con monedas

sujeto a la reglamentación que resulte aplicable; activos o monedas virtuales; materias primas y/o mercaderías,

derivados, derechos y títulos en mercados organizados o el intercambio en el mercado sobre el mostrador o

mercados abiertos; r) Liquidar las operaciones pendientes de los Agentes declarados en concurso preventivo o

quiebra; s) Establecer los derechos que BYMA percibirá por su intervención en las distintas clases de operaciones

sujetos a los límites que establezca la Comisión Nacional de Valores; y demás contraprestaciones concernientes

a la liquidación, administración de garantías, acceso al mercado y admisión y mantenimiento de membresías; así

como por otros servicios relacionados con el objeto de esta sociedad; la admisión y mantenimiento de los valores

listados y admitidos a negociación; t) Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, operaciones

financieras que tengan por finalidad la expansión, consolidación o mejora de la actividad que desarrolla; y u)

Propiciar y peticionar medidas destinadas al cumplimiento de las funciones que le asigne la legislación en vigor y

el presente Estatuto, en especial las relacionadas con su objeto social. La enunciación precedente no es taxativa

y BYMA podrá realizar cuantos actos vinculados con su condición de mercado en los términos de la normativa

aplicable”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 86 de fecha 07/05/2021 Reg. Nº 2151

Andres Alberto Martinez - Matrícula: 4411 C.E.C.B.A.

e. 12/08/2021 N° 56223/21 v. 12/08/2021