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N° 1279/2008 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales jueves, 12 de agosto de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

El Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor Esteban

Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en autos Nº 1279/2008 caratulados “CABANILLAS GRACIELA BEATRIZ Y OTRO c/ EN-M° JUSTICIA-PFA Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal la sentencia

dictada el 17 de diciembre de 2020. Se transcribe auto: “Buenos Aires, 2 de agosto de 2021 Atento al estado de

autos, deviene inoficioso proceder con el libramiento del oficio DEOX al Juzgado Nacional de Ejecución Penal

nro. 3. Habida cuenta que oportunamente se libró cedula por Secretaría al domicilio informado por el Juzgado

de Ejecución de la Pena N° 3 -Amancio Alcorta 2265, CABA- y la misma fuera devuelta con resultado negativo,

a los fines de notificar la sentencia dictada por este Tribunal al Sr. Villareal, publíquese mediante edicto la parte

dispositiva de la misma por el plazo de dos (2) días en el Boletín Oficial. Hágase saber que la publicación ordenada

será gratuita en atención al Beneficio de Litigar sin Gastos iniciado y que el texto íntegro de la sentencia aludida

podrá ser consultado en el apartado “Consulta de Expedientes” de la página www.pjn.gov.ar”.

Se transcribe parte dispositiva de la sentencia: “Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020… FALLO: 1º) Haciendo

lugar a la excepción de falta de legitimación activa de los co-actores Graciela Beatriz CABANILLAS y Oscar Elio

LEZCANO para reclamar el rubro indemnizatorio daño moral, que fuera interpuesta por los co-demandados GCBA

y EN y la tercera citada NUEVA ZARELUX S.A.; con costas. 2º) Rechazando la excepción de falta de legitimación

pasiva deducida por el EN; con costas. 3º) Haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por los co-actores

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.723 - Segunda Sección 71 Jueves 12 de agosto de 2021

Graciela Beatriz CABANILLAS, Oscar Elio LEZCANO y Yanina Silvina LEZCANO, con el alcance establecido en los

considerandos XIII y XIV de la presente. 4º) Condenando solidariamente a los codemandados GCBA y EN y a los

siguientes terceros: Carlos Rubén DÍAZ, Raúl Alcides VILLARREAL, Diego Marcelo ARGAÑARAZ, Patricio Rogelio

Santos FONTANET, Juan Alberto CARBONE, Elio Rodrigo DELGADO, Maximiliano DJERFY, Christian Eleazar

TORREJÓN, Eduardo Arturo VÁZQUEZ, Daniel Horacio CARDELL, NUEVA ZARELUX S.A. y LAGARTO S.A., con

costas. En caso de que la accionante persiguiera el cobro de las sumas reconocidas al EN, en tanto el crédito de

que aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la ley nº 25.344, éste se

regirá por lo establecido en el artículo 22 de la ley nº 23.982. Si la actora optase por reclamar el crédito al GCBA,

el mismo se regirá por lo establecido en los artículos 395 y ss. del respectivo Código Contencioso Administrativo

y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (ley 189). En caso de que persiguiera el cobro de las sumas reconocidas

al resto de los vencidos, el trámite se regirá por el artículo 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial

de la Nación. Regístrese, notifíquese -a las partes y al Sr. Fiscal

Federal en su público despacho- y, oportunamente, archívese. Firmado ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez

Federal”

Buenos Aires,…….…..de agosto de 2021

Firmado: Mariano Beltrán TOZZI. Secretario Federal

Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal

e. 12/08/2021 N° 56636/21 v. 13/08/2021