N° 4933/2014 Aviso del Boletín Oficial
PATRIA GRANDE P.G.
Texto del aviso
PATRIA GRANDE P.G.
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor
Alejo Ramos Padilla, Juez Federal, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PATRIA
GRANDE” P.G. S/ Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte CNE 4933/2014 que tramita ante sus estrados, se
ha dictado la siguiente resolución:
Expte. N° 4933/2014
PATRIA GRANDE P.G s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- GD
La Plata, 13 de julio de 2021.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas partido “PATRIA GRANDE s/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE 4933/2014 del Registro de Gestión Integral de
Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación, y
RESULTANDO:
I) Que a fs. 636 se presentó la señora María Belén Matschke, invocando el carácter de apoderada del partido
“Patria Grande” y solicitó el desarchivo del expediente a fin de revertir la situación de caducidad actual, habiéndose
celebrado una elección nacional desde la caducidad decretada oportunamente, a efectos de tramitar la reobtención
de la personería jurídico-política del partido de autos.
Que a fs. 637 se tuvo por presentada a la Sra. Matschke, se ordenó el desarchivo de las actuaciones.
Que a fs. 646 se presentó el señor Fernando Matschke invocando el carácter de apoderado del partido “Patria
Grande”, acompañando Acta de la Coordinación General con el tratamiento relativo al trámite de rehabilitación de
la personería jurídico-política de la agrupación cuya caducidad fue declarada el 9 de agosto de 2018.
Que, a tal efecto, acompañó copia de la citada Acta de la Coordinación labrada el 26 de mayo de 2021, reunión
donde se decidió iniciar los trámites para la reobtención de la personería jurídico-política del partido.
Asimismo, en dicha oportunidad el citado organismo resolvió por unanimidad prorrogar el mandato de las
autoridades en forma excepcional hasta tanto la situación sanitaria permita la elección de nuevas autoridades, ello
conforme la sanción de la ley 27.622 y las previsiones establecidas en la Carta Orgánica.
Que a fs. 647 se tuvo por agregada la documentación acompañada –fs. 638/646– y se ordenó informe el Actuario
al respecto.
Del informe actuarial surge que las autoridades oportunamente comunicadas con fecha 24 de agosto de 2018
obrante en autos a fs. 602/606, no fueron motivo del control pertinente en cuanto a su habilidad e inscripción
en el subregistro de electores de este distrito y como afiliados partidarios, dado que a la fecha citada ya estaba
decretada la caducidad del partido.
Efectuándose con fecha 28 de junio de 2021 el control del caso, surge que la Junta electoral oficializo la única lista
presentada y la proclamó el 24 de mayo de 2018, obrando la integración de los órganos partidarios a fs. 650/653,-
Coordinación General, Mesa Ejecutiva, y Junta de Disciplina- informándose que algunos de los que resultaron
electos no registran afiliación o lo están a otras agrupaciones políticas.
Que a fojas 653 vta/654, teniendo en cuenta el informe actuarial citado se hizo saber al partido de autos que
debían subsanar las observaciones de algunas autoridades en cuanto a su estado de afiliación. -
Asimismo se tuvo por ratificada la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y Carta Orgánica
partidaria –sin perjuicio de lo que oportunamente dictamine el señor Fiscal Federal; por revocada la designación
de la apoderada María Belén Matschke; por designada en su reemplazo a la Sra. Marina Font DNI 28.483.527 y por
ratificado el poder otorgado como apoderado del Sr. Fernando German Matschke.-
Se tuvo presente como domicilio legal, central partidario y local partidario el de la calle 54 N° 1288 de la ciudad de
La Plata., por revocadas las designaciones de los anteriores certificadores y por nombrados a los señores Pablo
Leonel Forio DNI 28.483.527 y Emiliano López DNI 29.577.351 quienes dejaron constancia de su aceptación al
cargo, debiendo el citado en ultimo termino aceptar el cargo dado que carece de certificación alguna.
Que en el informe actuarial surge que deciden prorrogar la vigencia de las actuales autoridades partidarias para
todos los cargos por el periodo junio 2021 a junio 2022.
A su vez, en atención a la documentación acompañada y la cantidad de afiliados registrados, se ordenó notificar a
los apoderados de los partidos políticos con personería jurídico-política en este distrito, a aquellos que la estaban
tramitando, a los nacionales y al Sr. Fiscal Federal que el partido “Patria Grande” había iniciado los trámites para
reobtener su personería política en los términos del artículo 53 -primera parte- de la ley 23.298, ello atento a la
sentencia de caducidad dictada el 9 de agosto de 2018.
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Consecuentemente, se ordenó la publicación de la medida adoptada en el Boletín Oficial de la Nación, su
comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral.
Que a fs. 648 se ordenó efectuar por Secretaría una consulta en el Sistema Informático de Gestión de las
Agrupaciones Políticas SGE-SIGAP (Acordada n° 14/21 C.N.E.) a fin de convocar a la audiencia a los efectos
dispuestos en el artículo 62 de la ley 23.298.
Que a fs. 653 vta./654 se tuvo por agregada la consulta de fs. 649 y, surgiendo que existían coincidencias totales
con la denominación adoptada, se libraron los oficios a las Secretarias Electorales de Capital Federal, Córdoba y
Santa Fe a efectos de las notificaciones a los partidos de igual denominación de los mencionados distritos de la
solicitud de rehabilitación de la personería jurídica política.
Asimismo y correspondiendo la realización de la audiencia prevista en el artículo 62 de la ley 23.298, se ordenó
hacer saber a los partidos reconocidos en este distrito, a los nacionales, a los que se encontraban tramitando su
personería, a las confederaciones reconocidas o inscriptas en esta sede judicial, al señor Fiscal Federal y a las
Secretarías Electorales de los distritos Capital Federal, Córdoba y Santa Fe –solicitando se notificara al partido
“Patria Grande”–, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular:-
Que a fs. 663 se ordenó realizar la audiencia prescripta por el art. 62 de la ley 23.298, y se ordenó hacer saber a
las partes que la misma se llevaría a cabo el día 8 de julio de 2021.
Que conforme surge del acta de fs. 667 la audiencia se llevó a cabo con la presencia del apoderado partidario
quién solicitó se hiciera lugar a la reobtención de la personería jurídico política de la agrupación que representa.
Que a fs. 669/670 obra dictamen del señor Fiscal Federal quien, luego de analizar el estado de las presentes
actuaciones, considera que “V.S. puede declarar que el partido de autos ha cumplido con la normativa vigente
requerida a los fines de obtener la personería definitiva…”
II) Que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571,
además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos
democráticos (artículo 1, Título I), fija en el artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de
los partidos políticos y, en los artículos 7, 7 bis y 7 ter del Título II, establece los requisitos que debe cumplir una
agrupación política para obtener y mantener el reconocimiento como partido político de distrito.
Por su parte, el artículo 53 en el Título IV –De la caducidad y extinción de los partidos–, establece que “en caso de
declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir
de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el
Título II, previa intervención del Procurador Fiscal Federal”.
Que en este caso se pretende la rehabilitación de la personería jurídico-política del partido “Patria Grande” de este
distrito por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el artículo 53 de
la ley 23.298.
Que, al respecto, cabe señalar que el 9 de agosto de 2018 este Tribunal resolvió declarar la caducidad de la
personería jurídico-política del partido “Patria Grande” de este distrito en los términos del artículo 50 inc. “b” de la
ley 23.298 por no haber participado en las elecciones nacionales celebradas el 25 de octubre de 2015 y el 22 de
octubre de 2017 –fs. 593/594–.
Que luego de transcurrida la elección nacional del 27 de octubre de 2019 la agrupación política en cuestión solicitó
la rehabilitación de su personería.
Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir, realizada una elección nacional, corresponde
analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley
23.298.
Que, en atención a ello, según lo informado por la Actuaria a fs. 650/653 y conforme el Registro de Afiliados que
lleva este Tribunal, la agrupación registraba al momento de iniciar las presentes actuaciones 6.746 afiliados.
Que, por otra parte, y en relación con las autoridades partidarias, cabe señalar que si bien sus mandatos vencían
en mayo de 2021 -de conformidad con lo normado por la Carta Orgánica en sus artículos 8-12 y 19 que establecen
que la duración de los mandatos 3 años-, atento a lo dispuesto por la ley 27.622/21, cuyo artículo 3° reza: “Los
partidos políticos de distrito y nacionales que, en razón de las circunstancias sanitarias excepcionales descriptas
en el artículo 1°, no hayan podido renovar sus autoridades, podrán actuar durante el año 2021 manteniendo la
gestión y administración a cargo de las últimas autoridades debidamente constituidas e informadas a la Justicia
Federal con competencia electoral, quienes ejercerán todas las funciones previstas en sus respectivas cartas
orgánicas”, corresponde tener por prorrogados los mandatos en dichos términos.
Que, por lo hasta aquí expresado, y teniendo en cuenta que en el acta que se acompaña con el escrito de fs. 646
las autoridades expresan su voluntad de rehabilitar el partido ratificando la documentación obrante en autos,
surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II de la ley 23.298 se encuentran cumplidos los
prescriptos por el artículo 7, correspondiendo en consecuencia otorgar a la agrupación la reobtención solicitada.
En este contexto, y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación
política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral, ha dicho “…que en los
antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial
solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público
participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda” y que “ el partido
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declarado caduco (…) puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su
participación en los comicios a través de candidatos propios”. “Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49
de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el
primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad
política. La segunda situación pone fin a la ‘existencia legal del partido y dará lugar a su disolución’” (cf. Fallos CNE
2394/98, 2535/99, 2620/99 y 2688/99).
“De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal,
puesto que esta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente, subsiste necesariamente como persona jurídica,
de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus
bienes, en cuyo caso no podrá subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo Borda, “Tratado de
derecho civil”, Parte General, T.I, Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652). “El artículo 53, 1er párrafo, por
su parte, dispone que la “personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente
después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que
este no podrá ser “reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia
entre la personalidad “jurídico política” y la simple personalidad “política”, y prevé distintas consecuencias para la
pérdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción” que pone fin a la existencia legal del partido
y produce su disolución, como ya fue dicho. En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia
legal y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el partido
no se ha extinguido no se han extinguido tampoco sus afiliaciones” (Fallo CNE 3821/2007).
III) Que, sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió
con lo dispuesto por el artículo 14, ordenándose publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación la
solicitud de rehabilitación de la personería jurídico política del partido de autos, notificar a los partidos políticos
reconocidos y en trámite de reconocimiento de este distrito, al Señor Fiscal Federal y a la Excma. Cámara Nacional
Electoral (fs. 653 vta./654.).
Que, vencido el plazo de la publicación edictal se fijó a fs. 663 la audiencia prescripta por el artículo 62 de la ley
23.298, habiéndose cursado las notificaciones de rigor.
Que a fs. 667 se celebró la audiencia citada precedentemente, no habiéndose formulado ninguna oposición al
trámite.
Por lo expuesto, normas legales, jurisprudencia citada y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal
Federal y encontrándose cumplidos, en lo pertinente, los requisitos que exigen los artículos 7, 7 bis y 7 ter es que
corresponde y así,
RESUELVO:
1°) Rehabilitar la personería jurídico política definitiva al partido “Patria Grande” del distrito de la Provincia de
Buenos Aires.
2°) Hacer saber al partido que le corresponde el N° 301 adjudicado en oportunidad de obtener la personería
jurídico-política como partido de distrito (punto V) de la Acordada CNE N° 25/2011).
3°) Tener por ratificados los textos de la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política que obran a fs.
642 vta/ 645 vta. y la Carta Orgánica, haciéndose saber con relación a esta que deberá acompañar a esta sede
judicial texto ordenado de la misma con la incorporación del art. 22 bis, en formato digital a los efectos de la
publicación pertinente.
4°) Tener presente como domicilio central, legal y local partidario en los términos del artículo 19 de la ley 23.298
sito en la calle 54 N° 1288 de la ciudad de La Plata.
5°) Tener como autoridades del partido “Patria Grande” a la nómina de miembros Coordinación General, Mesa
Ejecutiva y Junta de Disciplina de fs. 650/653, con excepción de aquellos que han sido observados en el informe
de fs. 650/653.
6°) Hacer saber al partido de autos que deberán en el plazo de cinco (5) días subsanar la situación de aquellos
ciudadanos que no registran a afiliación o lo están a otras agrupaciones políticas.
7°) Tener como certificador al señor Pablo Leonel Forio DNI 28.483.527 y Emiliano López DNI 29.577.351 debiendo
el citado en último término aceptar el cargo en los términos del artículo 3° del decreto 937/2010.-
8°) Tener como apoderado al señor Fernando German Matschke, DNI 23.959.002, y por designado en el mismo
carácter a la Sra. Marina Font DNI 28.483.527.- .
9°) Hacer saber al partido que deberá presentar en el plazo de diez (10) días los libros partidarios oportunamente
rubricados por esta sede judicial a fin de dejar constancia en cada uno de ellos que a partir de la fecha se ha
rehabilitado su personería política (artículos 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215).
10°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (artículo 6° inciso a) del Decreto
937/10 P.E.N reglamentario de la ley 23.298 modif. ley 26.571) y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior.
11°) Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución y la Carta
Orgánica partidaria.
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12°) Hacer saber que, a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá el partido acompañar
un CD con el texto de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política en formato
.docx o .pdf con capacidad de búsqueda y para lo cual deberá solicitar el turno correspondiente.
13°) Agréguese copia digitalizada de esta resolución al expediente de control de financiamiento correspondiente.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ALEJO RAMOS PADILLA
Juez
Se adjunta asimismo Texto de la Carta Orgánica partidaria y Autoridades reconocidas:
ANEXO IV
Partido PATRIA GRANDE
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CARTA ORGÁNICA
1. CONFORMACIÓN DE LA HERRAMIENTA POLÍTICA. Con la denominación Partido PATRIA GRANDE se
constituye el partido de distrito de la Provincia de Buenos Aires en acuerdo con lo establecido en la presente Carta
Orgánica, la Declaración de Principios y la Plataforma Política, y de conformidad con la normativa legal vigente.
2. FRENTES DE INTERVENCIÓN: Patria Grande se erige como una organización multisectorial con intervención
política, social y/o gremial en universidades, colegios secundarios, institutos terciarios, espacios de comunicación
alternativa, organizaciones sindicales y barrios o comunas.
3. DEMOCRACIA INTERNA. Se garantiza para todos los afiliados la más amplia democracia interna a través de la
constitución de los organismos ejecutivos y deliberativos.
DE LA AFILIACIÓN
4. CONDICIÓN. Podrá afiliarse al Partido Patria Grande todo ciudadano y ciudadana que manifieste acuerdo con
lo establecido en el Art. 1.
5. PROCEDIMIENTO. Para afiliarse al Partido Patria Grande deberá ser formulada la solicitud a la Mesa Ejecutiva
para su consideración. En el local partidario se exhibirá por cinco días la nómina de los ciudadanos que hayan
solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen.
Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.
Las solicitudes no objetadas se tendrán por aceptadas. El comité resolverá respecto a las que fueren objetadas
dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una. Con las
solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia
de la aceptación de su solicitud
6. REGISTRO. El Registro de Afiliados permanecerá abierto durante todo el año, siendo menester de la Mesa
Ejecutiva llevar el fichero partidario.
DE LA COORDINACIÓN GENERAL
7. Se denomina Coordinación General al órgano partidario supremo, el que ejercerá sus tareas de acuerdo a lo
establecido por la presente Carta Orgánica.
8. CONFORMACIÓN DE LA COORDINACIÓN GENERAL. La Coordinación General estará constituida por 20
miembros. Podrá funcionar con la mitad más uno de sus miembros. Dictará su propio reglamento. Los integrantes
son elegidos mediante voto directo de los afiliados mediante el sistema de listas, las que deberán contener 20
cargos titulares y 10 suplentes. Los cargos se distribuirán aplicando el método de representación proporcional. El
mandato de los miembros es de 3 años con posibilidad de ser reelectos.
9. FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL. La Coordinación General se reunirá dos veces al año.
En su primera sesión elegirá al Secretario General y los secretarios que considere necesario. La convocatoria a
sesiones ordinarias la realiza la Mesa Ejecutiva con al menos 30 días de antelación especificando fecha y hora
de reunión. La convocatoria a sesiones extraordinarias la realiza la Mesa Ejecutiva con al menos 48 horas de
antelación especificando fecha y hora de reunión y temario específico de la misma. Deberá dar publicidad entre
los afiliados de las resoluciones que tome.
10. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL. Son funciones de la Coordinación General:
a. Modificar mediante dos tercios de los votos la presente Carta Orgánica y la Declaración de Principios,
b. Sancionar el Programa Partidario,
c. Decidir sobre la política de alianzas,
d. Considerar los informes de la Junta de Disciplina y resolver sobre las sanciones propuestas,
e. Analizar el estado de situación patrimonial del partido, memoria y balance,
f. Decidir sobre las afiliaciones negadas por la Mesa Ejecutiva,
g. Realizar los balances políticos correspondientes a los objetivos del período anterior,
h. Establecer los lineamientos generales para toda la organización referidos a objetivos políticos y de desarrollo y
expansión territorial y todos aquellos asuntos que importen al colectivo.
DE LA MESA EJECUTIVA
11. Se denomina Mesa Ejecutiva al órgano ejecutivo de la organización.
12. CONFORMACIÓN DE LA MESA EJECUTIVA. La Mesa Ejecutiva estará constituida por 7 miembros. Podrá
funcionar con la mitad más uno de sus miembros. Los integrantes son elegidos mediante voto directo de los
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afiliados mediante el sistema de listas, las que deberán contener 7 cargos titulares y 2 suplentes. Los cargos se
distribuirán aplicando el método de representación proporcional. El mandato de los miembros es de 3 años con
posibilidad de ser reelectos.
13. FUNCIONAMIENTO DE LA MESA EJECUTIVA. La Mesa Ejecutiva se reunirá semanalmente. En su primera
sesión elegirá al Secretario General y los secretarios que considere necesario. Deberá dar publicidad entre los
afiliados de las resoluciones que tome.
14. FUNCIONES DE LA MESA EJECUTIVA. Son funciones de la Mesa Ejecutiva:
i. Convocar a elecciones partidarias internas,
j. Designar y revocar a los apoderados del partido,
k. Designar y revocar a los delegados certificantes del partido,
l. Llevar al día el registro de los afiliados,
m. Ordenar la actividad diaria de la organización,
n. Promover posicionamientos políticos,
o. Producir insumos para el debate de los Espacios de Base,
p. Garantizar el buen funcionamiento de las finanzas del partido,
q. Llevar adelante las relaciones políticas.
DE LOS ESPACIOS DE BASE
15. DEFINICIÓN. Se denomina Espacio de Base a los núcleos de militancia y organización en el territorio en donde
se proyecta la intervención política, social o gremial.
16. CONFORMACIÓN. Para la conformación de un Espacio de Base se requiere al menos de 5 afiliados.
17. FUNCIÓN. Son los espacios naturales de formación, desarrollo de actividades de intervención política, difusión
de las ideas del partido y para sumar nuevos afiliados.
18. FUNCIONAMIENTO. Los Espacios de Base mantienen reuniones semanales, siendo necesario para su
funcionamiento la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
DE LA JUNTA DE DISCIPLINA
19. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE DISCIPLINA. La Junta de Disciplina del Partido se elegirá en conjunto con
los miembros de la Coordinación General y la Mesa Ejecutiva a través de la elección directa de los afiliados. Estará
compuesta por 3 miembros titulares y un suplente. Durarán en el cargo 3 años pudiendo ser reelegidos. Dictará
su funcionamiento interno.
20. FUNCIONES DE LA JUNTA DE DISCIPLINA. Son funciones de la Junta de Disciplina del Partido Patria Grande
considerar la conducta de los afiliados y proponer las sanciones por incumplimiento de la presente Carta Orgánica
o la Declaración de Principios. Es atribución de la Coordinación General resolver sobre los dictámenes de la Junta
de Disciplina.
21. SANCIONES. Los afiliados podrán ser sancionados con amonestación, suspensión y expulsión. La Junta de
Disciplina deberá elaborar un informe y remitirlo a la Coordinación General para su tratamiento.
22. GARANTÍAS. Queda garantizado para todos los miembros del Partido el legítimo derecho a la defensa, de
acuerdo con la legislación vigente.
22 BIS. DISPOSICIÓN COMUN. Todos los órganos partidarios deberán cumplir con la paridad de género prevista
en la ley 23298.
DEL RÉGIMEN ELECTORAL PARTIDARIO
23. El régimen de elección de autoridades internas para Coordinación General, Mesa Ejecutiva y Junta de
Disciplinaria se regirá por las siguientes disposiciones:
r. La Mesa Ejecutiva convoca a elecciones con al menos 30 días de anticipación, la cual será publicada por edicto
en un medio de circulación provincial con al menos 20 días de antelación.
s. La Mesa Ejecutiva designará la Junta Electoral, la que tendrá a su cargo la organización general del comicio,
t. La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros; un Presidente y dos Secretarios,
u. La presentación de listas se realizará 7 días antes del comicio,
v. Los apoderados de las listas podrán realizar impugnaciones hasta 5 días antes del comicio, teniendo la Junta
Electoral 48 hs. para resolver sobre las mismas.
w. Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos,
según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios
que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo
las comunicaciones pertinentes.
Régimen electoral para candidatos a cargos públicos
Artículo 24: Las listas de precandidatos deberán presentarse ante la junta electoral partidaria desde el día de
publicación de la convocatoria a elecciones primarias realizada por el Poder Ejecutivo y hasta cincuenta (50) días
antes de la fecha de los comicios.
La junta electoral partidaria, dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo de presentación
de listas procederá a oficializar las mismas u observarlas. En este último caso, los apoderados tendrán derecho a
contestar o subsanar las mencionadas observaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicadas
mediante publicación en las dependencias partidarias correspondientes o sitio web de la agrupación política. La
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junta electoral partidaria emitirá pronunciamiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Las resoluciones de las
autoridades partidarias serán apelables ante el juzgado federal con competencia electoral dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas de su publicación.
Artículo 25: Las listas de precandidatos deberán observar los siguientes recaudos:
a) Número de candidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a elegir.
b) Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente certificada, indicación de su domicilio real,
del número de documento de identidad y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales pertinentes.
c) Cumplir con la cuota de género establecida según ley 24.012
d) Designación de hasta tres (3) apoderados de lista. Se entenderá que la actuación de los mismos es conjunta
en caso de no aclararse lo contrario. Deberán certificar sus firmas en la nota de presentación por ante escribano
público o autoridad competente, constituyendo domicilio en la ciudad de La Plata, quedando habilitados para
proceder a la certificación de las firmas de aceptación de cargos de los candidatos que presenten y de las
adhesiones.
e) Denominación de la lista, mediante color, nombre y/o número.
f) Reunir los avales establecidos en el artículo 21 de la ley 23.298 según texto ordenado por ley 26571.
Artículo 26: La junta electoral partidaria autorizará cómo se adhieren las boletas en caso de que hubiere lista única
para una categoría de candidatos y pluralidad en otras. Los modelos de las mismas deberán ser presentados ante
las autoridades partidarias con una antelación no menor a cuarenta (40) días a la fecha de la elección.
DEL PATRIMONIO
27. CONFORMACIÓN. Conforma el Patrimonio de Patria Grande en acuerdo con la Ley de Financiamiento de
los Partidos Políticos Nº 26.215 todos los aportes que realizan mensualmente sus miembros, las donaciones y
contribuciones lícitas y los porcentajes que sean fijados para los sueldos de los miembros elegidos para cargos
públicos.
28. REGISTRO. La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo llevar los libros que prescribe el Artículo 37 de la Ley Orgánica
de Partidos Políticos. Nº 23.298.
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO CONTABLE
29. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. Será responsabilidad del Tesorero Titular o en su defecto del Tesorero
Suplente cumplir con las obligaciones prescriptas en el Artículo 19 de la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos Nº 26.215.
30. CUENTA CORRIENTE ÚNICA. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta que
se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de la Provincia de Buenos Aires Ciudad, a nombre
de Patria Grande y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos
(2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir
los libramientos que se efectúen. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de
donaciones y/o legados deben inscribirse a nombre del partido.
31: La supervisión contable de la administración patrimonial estará a cargo de la comisión revisora de cuentas,
integrada por tres miembros y un número igual de suplentes, los que serán designados por la coordinación general
a pluralidad de votos y durarán tres años en sus funciones.
32: Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual, el tesorero deberá presentar al cuerpo
integrado por la comisión revisora de cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la
comisión revisora de cuentas, previo las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a
publicidad y será presentado al Juzgado Federal con competencia electoral.
33: EJERCICIO CONTABLE. La fecha de cierre del ejercicio económico financiero del partido será el 31 de
diciembre.
DE LA EXTINCIÓN
34. La extinción del Partido se produce por la voluntad de las tres cuartas partes de los miembros de la Coordinación
General.
AUTORIDADES:
COORDINACION GENERAL: Titulares: RIGUEIRO, Julia DNI 31.957.878, BERTOLDI, Manuel DNI 28.129.829; PIS
DIEZ, Nayla DNI 33.505.980, LOPEZ, Emiliano DNI 29.577.351, MUÑOZ MOREDA, Manuelita DNI 36.183.541,
GASPARINI, Luciano DNI 35.267.038, MILAZZO, Natacha Rebeca DNI 31.708.585, GARCIA BERNADO, Rolando
Gabriel DNI 32.845.391, BARCIULLI, Maria Susana DNI 10.528.063, PEREZ ZALAZAR, Fernando Emmanuel
DNI 34.500.929, GOMEZ, Jacqueline Tamara DNI 36.932.518, ARRIZABALAGA, Juan Ignacio DNI 30.378.851,
BELLUSCI, Maria Valeria DNI 30.296.299, RISSO, Mariano DNI 38.665.630, OLEASTRO, Inés DNI 38.146.926,
TRIVI, Nicolás Alberto DNI 32.843.644, BROGGI, Silvana DNI 32.700.305, DE STEFANO, Francisco DNI 38.605.140,
CARMONA, Bárbara Camila DNI 37.294.161, MEDINA, Pablo Javier DNI 36.932.816. Suplentes: POGGI, Noelia
DNI 29.307.951, LEVERATTO LAZZARINI, Lautaro Dante DNI 27.236.254, CARUSO, Jorgelina DNI 38.395.607,
FLOCCO, Gino DNI 39.110.960, GARCIA CHAVES, Luzmila Ayelen DNI 35.213.316, MIRO, Julián DNI 36.259.368,
MUÑOZ, Laura DNI 31.936.186, MENDOZA, Marcos Lede DNI 38.921.766, VODANOVICH, Sofía DNI 38.407.761,
LIGORI, Germán Oscar DNI 34.344.686. MESA EJECUTIVA: Titulares: Presidente: FORIO, Pablo Leonel DNI
28.878.977, Primera Secretaria Adjunta: DE LA TORRE, María Sol DNI 32.791.870, Segunda Secretaria Adjunta:
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.723 - Segunda Sección 82 Jueves 12 de agosto de 2021
Tesorero Titular: BALBUENA, Hernán Roberto DNI 30.139.879, Tesorera Suplente: SALGADO, Clarisa Romina DNI
24.698.361, Protesorero: MOTTO, Diego Andrés DNI 28.413.879, BALBUENA, Luciana DNI 32.609.576, DEL PINO,
Juan DNI 34.027.438, Suplentes: BROGGI, Karina DNI 34.589.969, MATSCHKE, Fernando Germán DNI 23.959.002,
JUNTA DE DISCIPLINA: Titulares: PEREZ CEJAS, Clara DNI 38.145.545, ERAZO, Juan Manuel DNI 35.072.883,
CARRIZO, Celina Mercedes DNI 29.763.907. Suplente: LAZARTE, Joaquín DNI 36.498.625.
Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral
e. 12/08/2021 N° 56728/21 v. 12/08/2021