N° 21210/2007 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
El Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor Esteban
Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en autos Nº 21210/2007 caratulados “RODRIGUEZ VICTOR HUGO Y OTRO c/ EN M° INTERIOR-PFA-
SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, que tramitan ante este Juzgado, notifica
al Sr. Raúl Alcides Villareal la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2020. Se transcriben autos ordenatorios:
“Buenos Aires, 24 de junio de 2021 Habida cuenta que oportunamente se libró cedula por Secretaría al domicilio
informado por el Juzgado de Ejecución de la Pena N° 3 -Amancio Alcorta 2265, CABA- y la misma fuera devuelta
con resultado negativo, a los fines de notificar la sentencia dictada por este Tribunal al Sr. Villareal, publíquese
mediante edicto la parte dispositiva de la misma por el plazo de dos (2) días en el Boletín Oficial. Hágase saber que
la publicación ordenada será gratuita en atención al Beneficio de Litigar sin Gastos iniciado y que el texto íntegro
de la sentencia aludida podrá ser consultado en el apartado “Consulta de Expedientes” de la página www.pjn.gov.
ar”. “Buenos Aires, 2 de agosto de 2021 En atención a lo solicitado y a los motivos invocados, hágase efectiva la
publicación del edicto ordenado con fecha 24 de junio del corriente, por Secretaría y en forma gratuita, toda vez
que se encuentra iniciado el Beneficio de Litigar sin Gastos N° 21213/2007.”
Se transcribe parte dispositiva de la sentencia: “Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020… FALLO:
1º) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación activa de los co-actores Víctor Hugo RODRÍGUEZ
y Patricia Mónica SANDOVAL para reclamar el rubro indemnizatorio daño moral, que fuera interpuesta por
los co-demandados GCBA y EN y por la tercera citada NUEVA ZARELUX S.A.; con costas. 2º) Rechazando
la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el EN; con costas. 3º) Haciendo parcialmente lugar
a la demanda interpuesta por los co-actores Víctor Hugo RODRÍGUEZ, Patricia Mónica SANDOVAL y Romina
Gisele RODRÍGUEZ, con el alcance establecido en los considerandos XIII (y sus sub-considerandos) y XIV de
la presente. 4º) Condenando solidariamente a los codemandados GCBA y EN y a los siguientes terceros: Raúl
Alcides VILLARREAL, Diego Marcelo ARGAÑARAZ, Patricio Rogelio Santos FONTANET, Juan Alberto CARBONE,
Elio Rodrigo DELGADO, Christian Eleazar TORREJÓN, Eduardo Arturo VÁZQUEZ y NUEVA ZARELUX S.A., con
costas. En caso de que la accionante persiguiera el cobro de las sumas reconocidas al EN, en tanto el crédito de
que aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la ley nº 25.344, éste
se regirá por lo establecido en
el artículo 22 de la ley nº 23.982. Si la actora optase por reclamar el crédito al GCBA, el mismo se regirá por lo
establecido en los artículos 395 y ss. del respectivo Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
de Buenos Aires (ley 189). En caso de que persiguiera el cobro de las sumas reconocidas al resto de los vencidos,
el trámite se regirá por el artículo 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Regístrese,
notifíquese -a las partes y al Sr. Fiscal Federal en su público despacho- y, oportunamente, archívese. Firmado:
ESTEBAN CARLOS FURNARI Juez Federal”
Buenos Aires,…….…..de agosto de 2021
Firmado: Mariano Beltrán TOZZI. Secretario Federal
Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal
e. 12/08/2021 N° 56657/21 v. 13/08/2021