N° 58052/21 Aviso del Boletín Oficial
DESARROLLOS Y SERVICIOS S.A.
Texto del aviso
DESARROLLOS Y SERVICIOS S.A.
30-70950969-8. Se comunica que por acta de Asamblea Gral. Extraordinaria de fecha 19/07/2021 se resolvió
reformar el Objeto Social y modificar el Artículo Tercero el Estatuto Social, el que tiene la siguiente redacción:
“ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y asociada a
terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, a las siguientes actividades: a) Construcción, compra,
venta, locación, arrendamiento, permuta, administración, remodelación, refacción y reciclado de inmuebles,
desarrollos urbanos, suburbanos o rurales, obras civiles, edificios, sean o no bajo el régimen de propiedad
horizontal, en todas las modalidades existentes o a crearse, con destino de vivienda o comerciales, así como
también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas,
urbanización, clubes de campo, fideicomisos inmobiliarios, explotaciones rurales o industriales; contratación de
obras mayores, construcciones en bienes de dominio público; contratación de obras menores y reparaciones en
general; inversión y mejora de obras varias; servicios de reparación, mantenimiento, instalación y desinstalación
de estructuras; administración y construcción de obras civiles, viales, hidráulicas, industriales y electromecánicas
de carácter público o privado, a través de contrataciones directas o licitaciones para obras nuevas o existentes; b)
Administración de propiedades inmuebles y conjuntos inmobiliarios, propias o de terceros, constituir y administrar
fideicomisos sobre toda clase de bienes, actuando como fideicomitente, fiduciaria, fideicomisaria y/o beneficiaria;
c) la realización de operaciones financieras mediante el otorgamiento y solicitudes de créditos con o sin garantías
prendarias, o hipotecarias o de cualquier naturaleza, a corto, mediano o largo plazo.- Quedan excluidas las
operaciones comprendidas en la ley de Entidades Financieras y toda otra por la que se requiera el concurso del
ahorro público.- Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante
en la materia. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene una plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.- ”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19/07/2021. Abogado Dr.
Guido Ezequiel Oclander - T°: 126 F°: 616 C.P.A.C.F.
e. 18/08/2021 N° 58052/21 v. 18/08/2021