N° 8527/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 60
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 60
El Juzgado Nac. de 1° Inst. en lo Comercial N° 30 a cargo de Sebastián I. Sánchez Cannavó, Secretaría N° 60 a
cargo de Thelma L. Losa, sito en Montevideo 546, piso 6, CABA, comunica por 2 días en el expediente: “LUAX
CONSTRUCCIONES S.R.L. S/QUIEBRA INCIDENTE Nº 1 - S/INCIDENTE SUBASTA AUTOMOTOR (CAMIÓN DOM
IUJ 428) ” N° 8527/2017/1, que se ha fijado como fecha límite hasta el 15/09/2021 a las 13:30 horas el llamado
para recibir ofertas bajo sobre de compra de un camión de propiedad de la fallida marca KIA K2500 dominio
IUJ428 (modelo 2010), en el estado en que se encuentra y se exhibe los días hábiles del 1° al 3 de Septiembre de
2021 de 14 a 17 hs, previa cita telefónica con el Martillero Guillermo A. García al TE 115977-7208 en el depósito
de la calle Ferre 567 (entre Bouchard y Bueras de Lanús Este, Pcia de Bs. As.), con una base de $ 400.000.- Se
recibirán ofertas, que igualen o superen la base fijada, mediante escrito digital. Los ofertantes deberán acompañar
el comprobante de la transferencia efectuada a la cuenta bancaria judicial (L° 852 T° 859 DV 6, CBU 02900759-
01253085208598), del importe equivalente al 10% de su oferta con más el 10% de la comisión del Martillero.
Adeuda al GCBA $ 26.434,94 al 31/7/21. Se hace saber: a) La sola presentación de la oferta bajo la modalidad
de escrito digital, implica por parte de los oferentes el pleno conocimiento del procedimiento aquí fijado, y su
aceptación. b) que en caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa, el mismo deberá ser
solventado por el comprador. c) Pagado el saldo de precio y acreditado el pago de la comisión de venta más el IVA
sobre comisión al martillero, el juzgado ordenará sin más la entrega de la posesión del automotor. d) el contenido
de las ofertas será revelado a más tardar el 17/09/2021 y dentro de los 5 días dictada la resolución que determine
el ofertante que haya realizado la mejor oferta, el mismo deberá depositar en la cuenta del expediente el saldo
de precio, el saldo de la comisión y el arancel sobre el precio de venta (Acordada 10/1999 y 24/2000 CSJN). e)
Las deudas que registre el automotor por multas y patentes hasta la fecha del decreto de quiebra deberán ser
verificadas de acuerdo a la normativa concursal (art. 32 LCQ).
Aquellas devengadas entre el decreto de quiebra y la entrega de la posesión quedan a cargo de la masa (art. 240LCQ).
Las devengadas con posterioridad a la posesión serán a cargo del adquirente; e) queda prohibida la compra en
comisión y por poder, y cualquier operatoria tendiente a que el bien sea adquirido por una persona diferente a
quien resulte adjudicatario. f) se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias del
expediente, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la enajenación del bien.
Buenos Aires, 17 agosto de 2021.
SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez - THELMA L. LOSA SECRETARIA
e. 18/08/2021 N° 57991/21 v. 19/08/2021